Publicaciones de la Sección Oficial de 17 de Marzo de 2020

AÑO CXI - Nº 28.730
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, martes 17 de marzo de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones pág. 33
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 88
Disposiciones pág. 2222
Licitaciones pág. 3131
Varios pág. 3939
Colegiaciones pág. 4646
Transferencias pág. 4646
Convocatorias pág. 4848
Sociedades pág. 5555
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 7070
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 17 de marzo de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN N° 90-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 17 de Marzo de 2020
VIS TO el Expediente EX-2020-05506 508-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto N° 127/2020, el Decreto N° 132/2020, la
Resolución 100/18 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano, las Res oluciones N° 81/2020 y N° 88/2020 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Resolución N° 554/20 20 de la Dirección General de Cultura y
Educación y,
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es
de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata
y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 127/2020, mediante el
cual dispuso una Licenci a Excepcional para todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, que hayan
ingresado a la República Argentina desde los países con ca sos confirmados de Coronavirus (COVID-19).
Que en ese marco, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de M inistros, a través de la Resolución N° 81/2 020, reglamentó
el procedimiento de solicitud de la Licencia Excepcio nal, haciéndola extensiva a las persona s trabajadoras del Sector
Público Provincial que convivan con alguna de las persona s alcanzadas por el Decreto N° 127/2020.
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio
bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo y, entre otras me didas, se facultó al
Ministro Secretario de Salud para suspender las licencias anuales del personal dependiente del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires y resolver la contratación de personal temporario, a fin de dar respuesta a la emerge ncia
sanitaria acaecida.
Que, a través del artículo 4° del referido Decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a
los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los Organismos
Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer mod alidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de
horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de l as dependencias del Sector Público Provincial.
Que en ese sen tido, a tr avés del artículo 7° del citado Decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os en los
Departamentos de S alud, de Trabajo, de Producc ión, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Ga binete de
Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y
aclaratorias, en el marco de sus re spectivas competencias, en forma individual o conjunta, tend ientes a la implementación
de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad.
Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, sumadas a las
ya adoptadas, a fin de mitigar su propagación e impacto san itario.
Que de conformidad con lo indicado por las autoridades sanita rias, son consideradas población de ri esgo con relación al
Coronavirus (COVID-19), todas las perso nas mayores de sesenta (60) años, las personas inmunosuprimidas, todos los
pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades
cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis
próximamente, siempre y cuando no presente comorbilidades mencio nadas en los grupos de riesgo, sin que ello implique
una enumeración definitiva, debido que se trata de informa ción dinámica sujeta a la variación del contexto epidemiológico.
Qué asimismo, se considera a las embarazadas, cualquiera fuera el mes de embarazo que estuvieran cursando, población
vulnerable a los efectos del virus COVID-19.
Que en ese marco, resulta oportuno autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial consideradas como
población de riesgo o vulnerable, cualquiera sea su régimen estatu tario, durante el plazo previsto por el artículo 3° del
Decreto N° 132/2020, a no asistir a sus lugares d e trabajo quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas qu e le fueren
asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible.
Que mediante Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, se estableció como medida
extraordinaria y excepcional, c onforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en
concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la suspensión del
dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las
modalidades del sistema educativo provincial, por quince (15) días corridos a partir del 16 de mar zo de 2020, manteniendo
abiertos los establecimientos educativos.
Que, en virtud del dictado de la mencionada Resolución, resulta conveniente autorizar a los progenitores, p rogenitoras o
personas adultas responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o
adolecente, siempre que sean personas trabaja doras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, a
no a sistir a sus lugares de trabajo, quedando habilit adas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus
hogares, cuando fuere posible, sin que ello afecte la percepción de las remuneraciones normales, habi tuales, ni de los
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