Publicaciones de la Sección Oficial de 16 de Septiembre de 2021

AÑO CXII - Nº 29099 La Plata, jueves 16 de septiembr e de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 66
DISPOSICIONES pág. 4646
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 5151
LICITACIONES pág. 6060
COLEGIACIONES pág. 7979
TRANSFERENCIAS pág. 7979
CONVOCATORIAS pág. 8181
SOCIEDADES pág. 8585
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 102102
VARIOS pág. 103103
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 16 de septiembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 707/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 10 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-1 1972997-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica, mediante el cual se propicia dar por prorrogada hasta el día 8 de junio de 2021 la vigencia del
Decreto N° 177/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y N° 167/2021 se prorrogó, hasta e l 31 de diciembre del 2021,
la Emergencia Públic a en materia sanitaria estableci da por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en sintonía con ello, mediante el Dec reto N° 132/2020 -ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado en último término
por el Decreto N° 106/2021-, se decl aró la Emergencia Sanitaria en el territorio bonaerense al tiempo que se previó la
adopción de diversas me didas, necesarias a los fine s de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el
contagio y la propagación de la infección en la población;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 -prorrogado por Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y
N° 493/2020- se estableció en todo el país la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y, en virtud de la
evolución de dicha situación epidemiológica, posteriorme nte se determin aron las medid as de “Aislam iento Social,
Preventivo y Obligatorio” para los aglomerado s urbanos, Departamentos y Partidos del país que poseían tran smisión
comunitaria del virus SARS-CoV- 2 o no cumplían con los parámetros epide miológicos y sanitarios establecidos y de
“Distanciamiento Socia l, Preventivo y Obligatorio” para todas aquellas zonas en donde no existía transmisión comunitaria
de SARS-CoV-2 (Decretos Nacionales N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020,
N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/2021, N° 125/2021 y 168/2021);
Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica en las distintas zonas del
país había adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de
transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo nacional, mediante Decreto N° 235/21-modificado por
Decreto N° 241/21-, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geog ráficamente y orientadas a las
actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos ;
Que, finalmente, el Decreto Nacional N° 334/2021 que prorrogó el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo
30, dispuso una serie de medidas generales de prevención respecto del Covid-19 de aplicación en todo el país, y
disposiciones locales y fo calizadas de contención de contagios; así como también facultó a Gobernadores y Gobernadoras
de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el
caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de deter minados parámetros epidemiológicos, con el fin de
mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, ello con vigencia hasta el 11
de junio de 2021 inclusive;
Que, en ese marco, por Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció, por el término de treinta (30) días corridos, la fijación
de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general - conform e las remisiones y detalles allí
contenidos- a los valores vigentes al día 6 de marzo del 202 0, entre otras disposiciones;
Que su vigencia fue prorrogada sucesivamente a través de las Resoluciones 117/2020, 133/2020,
N° 200/2020, N° 254/2020, N° 473/2020, N° 112/2021, N° 281/2021 y N° 489/2021 de la misma repartición, hasta el día 8
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