Publicaciones de la Sección Oficial de 16 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.157
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 59 páginas
Suplemento de Resoluciones y Licitaciones de 5 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos -------------------------------------------------- 10158
Resoluciones -------------------------------------------------- 10158
Licitaciones -------------------------------------------------- 10160
Varios -------------------------------------------------- 10167
Transferencias -------------------------------------------------- 10174
Convocatorias -------------------------------------------------- 10176
Colegiaciones -------------------------------------------------- 10179
Sociedades -------------------------------------------------- 10179
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 10182
Varios -------------------------------------------------- 10184
Sucesorios -------------------------------------------------- 10208
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ------------------------- 10214
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10158
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-638-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 9 de Noviembre de 2017
Referencia: Expediente 22400-36685/17 - Renuncia de José Eduardo
RICHARDS.
VISTO el expediente Nº 22400-36685/17 por el cual se propicia
la renuncia de José Eduardo RICHARDS en el cargo de Subsecretario
de Coordinación de Programas Productivos y Acción Cooperativa en el
Ministerio de Producción, y
CONSIDERANDO:
Que ha presentado la renuncia José Eduardo RICHARDS al cargo
de Subsecretario de Coordinación de Programas Productivos y Acción
Cooperativa del Ministerio de Producción, a partir del 1º de enero de 2017,
oportunamente designado mediante Decreto Nº 1377/16;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Administración
del Capital Humano;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aceptar, en Jurisdicción 1.1.1.11 – Ministerio de
Producción, a partir del 1° de enero de 2017, la renuncia presentada
por José Eduardo RICHARDS (DNI Nº 25.598.639 – Clase 1976) como
Subsecretario de Coordinación de Programas Productivos y Acción
Cooperativa, designado oportunamente mediante Decreto Nº 1377/16.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Producción y de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial.
Cumplido, archivar.
Javier Miguel Tizado Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Producción Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 41 La Plata, 7 de noviembre de 2017.
VISTO el expediente Nº 22700-9161/17, por el que se propicia
reglamentar la aplicación del artículo 72 inciso 12) del Código Fiscal –Ley
N° 10.397 (T.O. 2011) y modicatorias; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso 12) del
referido Código Fiscal –Ley Nº 10.397, (T.O. 2011) y modicatorias-,
la falta de emisión del código de operación de traslado o transporte
previsto en el artículo 41 del mencionado cuerpo normativo, detectada
por esta Autoridad de Aplicación en acciones de auditoría, scalización
o intercambio de información, una vez nalizado el traslado o transporte
de la mercadería, será sancionada con una multa de hasta pesos ochenta
mil ($ 80.000) y con la clausura de cuatro (4) a diez (10) días, de los
establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios,
de quienes incurran en tal infracción;
Que en el marco del citado artículo se habilita a esta Autoridad de
Aplicación para decidir fundadamente la aplicación alternativa de la
sanción de multa o de clausura, según las circunstancias objetivas que se
registren en cada caso;
Que, en esta oportunidad, corresponde generar las reglamentaciones
necesarias a los nes de la aplicación de las previsiones legales reseñadas;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Acciones
Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación
y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus
dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que, a los nes de la aplicación del
artículo 72, inciso 12) del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y
modicatorias-, se considerarán, en forma concurrente o indistintamente,
los siguientes elementos:
a) Facturas; comprobantes de compra de bienes usados a
consumidores nales, emitido por el comprador de dichos bienes; Recibos
emitidos por prestadores de servicios; notas de débito y/o crédito;
b) Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras,
por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplicado
(Monotributo) hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que
dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados
sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada;
c) Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos
scales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico
denominado “Controlador Fiscal”, homologado por la AFIP, y las notas de
crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no
scales homologados.
d) Remito, guía, o documento equivalente.
e) Comprobantes que respaldan la operación de pesaje de productos
agropecuarios: tiques de balanza o documento equivalente.
f) Los demás comprobantes emitidos para el respaldo documental
de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes
establecidos en los artículos 8° y 9° de la Resolución General N° 1415 y
sus modicatorias, de corresponder.
ARTÍCULO 2º. A los nes establecidos en el artículo anterior, la
información, documentos y/o instrumentos serán recabados de acuerdo a
los datos que surjan de:
1) Fiscalizaciones y vericaciones efectuadas a través de los agentes
competentes de esta Agencia;
2) Requerimientos especícos de información, scalizaciones o
vericaciones de terceros, recabados a través de los agentes competentes
de esta Agencia;
3) La base de datos de esta Agencia o de otros organismos nacionales,
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en
particular, de los regímenes especícos que regulen, en sus respectivas
jurisdicciones, la documentación respaldatoria del traslado de mercadería,
recabada a través de los agentes competentes de esta Agencia; y/o
4) Declaraciones juradas presentadas por los agentes de información,
en el marco de los regímenes establecidos por esta Agencia de
Recaudación.
En todos los casos, para la aplicación del supuesto del artículo 72 inciso
12) del Código Fiscal, la información, documentación y/o instrumentos
deberán corresponder a los últimos doce (12) meses contados desde la
fecha del procedimiento a partir del cual se haya vericado tal circunstancia.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
ARBA
C.C. 13.468
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-574-E-GDEBA-MIYSPGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 30 de Octubre de 2017
Referencia: C. EXP. N° 2402-402/17 S/ADJUDICACIÓN s/obra: “Hospital
Zonal General de Agudos Virgen del Carmen – Puesta en Valor Guardia.
Sección Ocial

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