Publicaciones de la Sección Oficial de 16 de Junio de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Nº 28.051
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 16 DE JUNIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas y Suplementos de 168 páginas de Varios
y de 16 páginas de Resoluciones y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 4737
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4737
Varios ----------------------------------------------------------------- 4742
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4746
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4748
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 4749
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4749
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4757
Varios ----------------------------------------------------------------- 4760
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4769
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4773
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 16 DE JUNIO DE 2017
PÁGINA 4736 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
__________________________________________________
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-198-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 12 de junio de 2017
Referencia: Expediente 2166-1862/17
VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-1862/17 correspondiente a las actuacio-
nes legislativas D-4565/16-17, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita un proyecto de Ley a través del cual se propi-
cia regular el ejercicio de SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES, SAGAI, DAC, UADAV y
demás entidades privadas encargadas de percibir y administrar las retribuciones previs-
tas en el artículo 56 de la Ley N° 11.723, referente a los derechos de autor y a la repro-
ducción de la música;
Que la iniciativa obliga a dichas entidades a habilitar una sede administrativa en cada
uno de los Municipios de la Provincia, con el objeto de difundir y publicitar información
completa y precisa sobre la actividad que desarrollan, fiscalizando el cumplimiento de las
normas que rigen en la materia;
Que, asimismo, dispone que los entes deberán cumplimentar con lo dispuesto en el
Decreto-Ley N° 8.671/1976 y demás normas que se exijan para las personas jurídicas en
la Provincia, como asimismo las que los Municipios requieran para los casos en que dis-
pongan la instalación de sedes administrativas;
Que, además, incorpora el artículo 35 bis a la Ley N° 14.209 –Ley Provincial de
Turismo-, mediante el cual faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con las entida-
des en cuestión, a efectos de la implementación de aranceles diferenciados por derecho
de autor siendo beneficiarios los establecimientos de alojamiento turístico de hasta cin-
cuenta (50) plazas que se encuentran inscriptos y categorizados en el Registro de presta-
dores de Servicios Turísticos;
Que por el artículo 4° se propicia suspender en todo el ámbito de la Provincia, por el
término de trescientos sesenta (360) días a partir de la sanción de la iniciativa, todos los
juicios que lleven adelante la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores
(SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e
Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF), la Sociedad General de Autores de la Argentina
de Protección Recíproca (ARGENTORES), la Sociedad Argentina de Gestión de Actores
Intérpretes (SAGAI), la Sociedad de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y la
Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV);
Que la suspensión alcanzaría a las demás entidades privadas con regímenes espe-
ciales y actividades conexas creadas o a crearse para percibir y administrar las retribu-
ciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nacional N° 11.723, contra los prestadores de
hospedajes o alojamiento con capacidad de hasta cincuenta (50) plazas que se encuen-
tren debidamente categorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 14.209;
Que dicho artículo es similar al volcado en el proyecto que fuera vetado a través del
Decreto N° 1.457/16, a cuyos fundamentos cabe remitir;
Que cabe destacar que no se advierte a la fecha una modificación de las circunstan-
cias ponderadas en el Decreto aludido en el párrafo precedente que, asimismo, fueron
también expuestas en el Decreto N° 2730/10 que vetara la iniciativa luego convertida en
Ley N° 14.475 por insistencia de la Honorable Legislatura;
Que, en esta línea, el Ministerio de Gobierno solicitó el veto de la iniciativa;
Que el Ministerio de Producción señaló que la facultad del Poder Ejecutivo para cele-
brar los mencionados convenios que estipulen aranceles diferenciados beneficiaría solo a
una fracción minoritaria del total de establecimientos turísticos de la Provincia, atento que
solo el 36% de ellos cuentan con menos de 50 (cincuenta) plazas;
Que, así planteado, el beneficio podría generar incentivos contrarios a la inversión;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, deviene necesario vetar el texto comunicado;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artícu-
lo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 4
de mayo del corriente año cuyo texto, como Anexo Único (IF-2017-00593243-GDEBA-
DPALSLYT), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artí-
culo anterior.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gobierno de la Provincia de
Gabinete de Ministros Buenos Aires
ANEXO ÚNICO
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Establécese que la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y
Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de
Productores e Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF), la Sociedad General de Autores
de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES), la Sociedad Argentina de
Gestión de Ac tores I ntérpretes (SAGAI), la Soc iedad de Directore s Argen tinos
Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV), y demás
entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas, creadas o a crearse
para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nacional
N° 11.723, deberán habilitar una sede administrativa en cada uno de los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires, desde donde difundirán y publicitarán información completa y
precisa de todo lo referente a la actividad que desarrollan, para el conocimiento de la ciu-
dadanía, y fiscalizarán el cumplimiento de las normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 2°. Las Asociaciones Civiles indicadas en el artículo anterior, deberán
cumplimentar con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 8.671/1976 y demás normas que
para las Personas Jurídicas se exigen en la provincia de Buenos Aires, como así también
las que exijan para los casos señalados los respectivos Municipios en que dispongan la
instalación de sedes administrativas.
ARTÍCULO 3°. Incorpórese como artículo 35 bis, a la Ley N° 14.209, declarando de
interés provincial el Turismo, el siguiente texto:
"Artículo 35 bis. Facúltase al Poder Ejecutivo, a celebrar convenios con la
Sociedad Arg entina de Autores, Intérp retes y Co mpositores (SA DAIC), la
Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e
Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF), la Sociedad General de Autores de la
Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES), la Sociedad Argentina de
Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Sociedad de Directores Argentinos
Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV),
y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas cre-
adas o a crearse para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artí-
culo 56 de la Ley Nacional N° 11.723, a efectos de la implementación de arance-
les por derechos de autor diferenciados para las Pequeñas y Medianas Empresas
destinadas a brindar hospedaje o alojamiento en la modalidad de Cabañas, Apart
Hotel, Hoteles, Hostel y similares, de hasta cincuenta (50) plazas y que se encuen-
tren debidamente categorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
14.209, declarando de interés provincial el Turismo."
ARTÍCULO 4°. Disposición Transitoria. Suspéndase en el ámbito de la Provincia, por el
término de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la sanción de la presente,
todos los juicios que lleven adelante la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y
Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de
Productores e Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF), la Sociedad General de Autores
de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES), la Sociedad Argentina de
Gestión de Ac tores I ntérpretes (SAGAI), la Soc iedad de Directore s Argen tinos
Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV), y demás
entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas creadas o a crearse
para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nacional
N° 11.723, contra los prestadores de hospedajes o alojamiento con capacidad de hasta
cincuenta (50) plazas y que se encuentren debidamente categorizadas por la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 14.209 -Declarando de Interés Provincial el Turismo-.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
H.C. de Diputados H. Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
H.C. de Diputados H. Senado

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