Publicaciones de la Sección Oficial de 15/09/2023

AÑO CXIV - Nº 29590 La Plata, viernes 15 de septiemb re de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 17
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 65
DISPOSICIONES 66
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 75
LICITACIONES 88
TRANSFERENCIAS 102
CONVOCATORIAS 104
SOCIEDADES 109
VARIOS 122
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 15 de septiembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1614/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 8 de Septiembre de 2023
VISTO el expediente E X-2023-05316124-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propic ia aprobar el
Acta de fecha 14 de diciemb re de 2022 que comprende al personal d e los Casinos de la Provincia de Buenos Aires,
dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IP LyC), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza como derecho a los g remios concertar convenios colectivos de
trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho d e huelga;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Bueno s Aires re conoce al trabajo como un derecho y un deber
social, disponiendo que la Provincia deberá impulsar la colaboración entre empresarios/as y trabajadores/as, la solución de
los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunale s especializados para solucionar los conflictos de trabajo.
Que, asimismo, reconoce los der echos de asociación y libertad sindical, los convenios cole ctivos, el derecho de huelga y
las garantías al fuero sindical de los representantes gremia les;
Que, conforme lo dispuesto por el mencionado artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103, inciso 12 de
nuestra Constitución local, la Provincia garantiza a los trabajadores y a las trabajadoras estatales el dere cho de
negociación de sus condiciones laborales y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y
aquellos/as a través de un organismo imparcial que determ ine la ley;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “
El Fomento de la Negociación Colectiva
”, adoptado por la Conferencia General
de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981 y ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, que tendrán por objeto
que la misma sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ram as de actividad a
que se aplique dicho Convenio;
Que, por otra parte, el 21 de diciembre de 1988 entró en vigencia el Convenio con la Lotería Nacional S.E . -aprobado por la
Ley N° 10.756- a través del cual se confirió a la Lotería Nacional S.E. la administración y explotación de los Cas inos
ubicados en territorio provincial, recono ciendo a la Provincia de Buenos Aires el pago de un canon por la explotación de las
salas de Casinos instaladas en el territorio bonaerense;
Que seguidamente, en fecha 10 de septiembre de 1992, se suscribió un nuevo Convenio entre Lotería Nacional S.E y el
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobado por Decreto N° 327/93 y ratificado por Ley N° 11.536, medi ante el cual
se estableció una prórroga de la vigencia del Convenio mencionado en el párrafo anterior;
Que, a su vez, mediante la referida ley se dispuso que la Provincia reasumiría en forma integral la administración y
explotación de los Casinos ubicados en su territorio;
Que, en razón de ello, la Provincia, por intermedio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, tomó a su cargo al personal
afectado a dichos establecimientos, previamente perteneciente al ámbito nacional, con la totalidad de su legislac ión
aplicable;
Que, en otro orden, la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
como autoridad de aplicación de las disposiciones de la m encionada ley;
Que, en ese marco, la s entidades sindicales representativas del personal que presta servicios en Casinos bajo la órbita del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC) aceptaron, de manera unánime, la propuesta efectuada por el Estado
empleador, contenida en el Acta Acuerdo del 14 de diciembre de 2022, cuyos lineamientos han sido estipulados para regir
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La Plata > viernes 15 de septiembre de 2023
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