Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Agosto de 2018

Fecha de publicación15 Agosto 2018
Número de Gaceta28331
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Provincia de Buenos Aires
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AÑO CIX
LA PLATA > MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2018
N° 28.337
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Resoluciones pág. 3
Disposiciones pág. 12
Licitaciones pág. 12
Varios pág. 29
Colegiaciones pág. 47
COMERCIAL
Transferencias pág. 47
Convocatorias pág. 51
Sociedades pág. 53
Remates pág. 55
Agencias pág. 58
Sucesorios pág. 79
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 86
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 15 de agosto de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN N° 1004-MIYSPGP-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 8 de agosto de 2018
VISTO el expediente Nº EX-2018-06700269-GDEBA-DPCLMIYSPGP mediante el cual se gestiona efectuar un llamado a
Licitación Pública Nacional en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, para la
realización de la obra: “Red Secundaria Cloacal 8 de Mayo y Costa Esperanza”, en el partido de General San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Agua y Cloacas ha elaborado la documentación técnica y la Unidad de Coordinación y
Ejecución de Proyecto de Obras en conjunto con la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones han confeccionado
la documentación legal, que regirán el llamado y ejecución de la obra referida con su respectivo presupuesto of‌i cial, que se
llevará a cabo con f‌i nanciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), en el marco del Programa de Saneamiento
Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, mediante préstamo BID 3256/OC-AR, aprobado por Decreto Nº 965/14;
Que la contratación se regirá por la Ley de Presupuesto Nº 14.982, las normas del Banco Interamericano de Desarrollo
y en forma supletoria la normativa nacional, provincial y municipal vigente en la República Argentina, siendo asimismo de
aplicación supletoria, entre otras, la Ley Nº 6.021 y sus modif‌i catorias, el Decreto Ley Nº 7764/71 y su reglamentación, el
Decreto Ley Nº 7647/70, la Ley Nº 14.812 y su reglamentación y el Decreto Nº 1299/16;
Que el sistema de contratación es por Unidad de Medida, correspondiéndole a la obra un presupuesto of‌i cial de pesos ochenta
y cuatro millones quinientos setenta y dos mil seiscientos uno ($ 84.572.601) a la que agregándole la suma de pesos ocho millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta con diez centavos ($ 8.457.260,10) para ampliación e imprevistos, y la suma
de pesos ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis con un centavo ($ 845.726,01) para dirección e inspección (artículo
8°, Ley N° 6.021), hace un total de pesos noventa y tres millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y siete con once
centavos ($ 93.875.587,11), y un plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos;
Que entre sus cláusulas el Documento especif‌i co de Licitación prevé el otorgamiento de un anticipo f‌i nanciero máximo del
diez por ciento (10%), del monto del contrato, conforme lo indican las Cláusulas IAO 36.1 (Sección II. Datos de la Licitación)
y CGC 51.1 (Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato), hallándose dicho valor dentro de lo establecido por el artículo
48 de la Ley Nº 6.021 y su reglamentación, normativa que resulta de aplicación supletoria;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas en la Ley Nº 14.812, reglamentada por el Decreto
Nº 443/16 que declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, con la f‌i nalidad de paliar el déf‌i cit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a
la promoción del bienestar general;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Agua y Cloacas;
Que mediante PV-2018-13699852-GDEBA-SSIHMIYSPGP la Subsecretaria de Infraestructura Hidráulica propicia la
presente gestión;
Que mediante IF-2018-07078313-GDEBA-COPMIYSPGP el Consejo de Obras Públicas se expide en el marco de su
competencia;
Que mediante NO-2018-04750336-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP ha tomado intervención la Dirección Provincial de
Redeterminación de Precios de Obra Pública;
Que mediante PV-2018-13835405-GDEBA-UCEPOMIYSPGP la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de
Obra informa que la presente gestión se encuadra en las previsiones del Régimen Único aprobado por Decreto Nº 1299/16
que autoriza a los organismos contratantes a llevar adelante los procesos licitatorios, hasta el momento previo a la suscripción
del acto de adjudicación, sin contar con el compromiso presupuestario, y que el presente es un procedimiento de revisión Ex
Post por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.);
Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 14.989, la Ley de
Emergencia Nº 14.812 y su Decreto Reglamentario Nº 443/16 y el Decreto Nº 1299/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la documentación técnica elaborada por la Dirección Provincial de Agua y Cloacas y el Documento
Específ‌i co de Licitación y su respectivo Llamado, confeccionados por la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyecto
de Obras en conjunto con la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones Anexos (PLIEG-2018-14546431-GDEBA-
DCOPMIYSPGP; PLIEG-2018-14546884- GDEBA-DCOPMIYSPGP; PLIEG-2018-14546936-GDEBA-DCOPMIYSPGP;

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