Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Julio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.824
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 15 DE JULIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5434
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 5439
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5441
Varios ----------------------------------------------------------------- 5449
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5457
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5459
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5460
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5461
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5469
Varios ----------------------------------------------------------------- 5470
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5482
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5487
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 15 DE JULIO DE 2016
PÁGINA 5434 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 475
La Plata, 12 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2400-910/10 relacionado con el Decreto N° 2.508/10 referen-
te al Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra a ejecutarse en
el marco de la Ley N° 6.021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º de la Ley Nº 12.727 se declaró en estado de
emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial, la prestación de
los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, habién-
dose prorrogado dicha declaración por un año, a partir del 23 de julio de 2002 por Decreto
Nº 1.465 del 24 de junio de 2002;
Que por Ley Nacional Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria del Estado Nacional y se introdujeron
modificaciones sustanciales a la Ley de Convertibilidad, norma ésta complementada por
el Decreto Nacional N° 214 del 3 de febrero de 2002 de reordenamiento del Sistema
Financiero y sus modificatorios;
Que por Ley Nº 12.858 la Provincia de Buenos Aires se adhirió a los términos de los
artículos 8º, 9º y 10 de la citada Ley Nº 25.561;
Que la normativa precedentemente mencionada produjo profundas modificaciones en
el desarrollo de las actividades económicas de todo orden, afectando especialmente los
contratos celebrados por el sector público provincial y en particular, aquéllos sometidos
al régimen de la Ley Nº 6.021 y modificatorias o normativa similar de aplicación a las
obras públicas provinciales y municipales;
Que los significativos incrementos de precios en el rubro de la construcción, materia-
les, equipos, generados en función de los cambios señalados, provocaron desajustes en
los valores previamente pactados y por lo tanto, desequilibrios en los contratos impidien-
do el acabado cumplimiento a los compromisos pactados;
Que tal situación condujo a que en el orden nacional, mediante Decreto Nº 1295/02,
se estableciera un régimen de redeterminación de precios de contratos de obra pública
tendiente a reactivar la actividad económica de los sectores involucrados y permitir la
continuidad de las obras en curso de ejecución y la concreción de nuevas obras;
Que por Decreto N° 2.113/02, en virtud de la invitación efectuada por el artículo 14 del
Decreto Nacional N° 1.295/02, se establece la posibilidad de redeterminar precios en los
contratos de obra pública regidos por la Ley Nº 6.021, sus modificatorias y complemen-
tarias, y/o regímenes provinciales similares, a fin de restablecer el equilibrio económico
financiero de los contratos en curso de ejecución;
Que por el Decreto Nº 2.508/10 se aprobó un nuevo Régimen de Redeterminación de
Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley Nº 6.021, sus modificatorias
y complementarias, en sustitución del creado oportunamente por Decreto Nº 2.113/02;
Que por Resolución Nº 45/11 se dispuso la suspensión del Decreto N° 2.508/10 desde
su entrada en vigencia y hasta tanto se aprobara la Metodología de Redeterminación de
Precios de Contratos de Obra Pública, y se dictaran las normas interpretativas, aclarato-
rias y complementarias necesarias para su instrumentación definitiva;
Que el artículo 3º del Decreto N° 2.113/02 se facultó al entonces Ministerio de
Infraest ructura, Vivienda y Servici os Pú blicos a estab lecer la Metodo logía de
Redeterminación de Precios de contratos de obra pública a implementar en el marco del
mismo, así como al dictado de normas interpretativas, aclaratorias y complementarias;
Que en dicho marco se dictó la Resolución Nº 404/07;
Que por Resolución Nº 878/11 se modificó el artículo 7° de la Resolución Nº 404/07,
estableciendo que los precios de referencia a confeccionar por la Dirección Provincial de
Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se elaborarán a
partir de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que siendo indispensable a los efectos de llevar a cabo el mecanismo de redetermi-
nación de precios en el contrato de obra pública contar la mayor información técnica
posible que refleje la realidad socioeconómica Provincial y Nacional bajo los criterios de
veracidad y transparencia, resulta conveniente establecer un orden de consulta de bases
de datos estadísticos oficiales de otras jurisdicciones tales como la Nación y/o la Ciudad
de Buenos Aires;
Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 11), la
intervención de Contaduría General de la Provincia (fojas 12) y la vista de Fiscalía de
Estado (fojas 13), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº
2508/10 y artículo 21 de la Ley Nº 14.803;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 7º de la Resolución Nº 404/7, modificado por artí-
culo 4° de la Resolución Nº 878/11 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°. La Tabla de Valores de Referencia para cada mes será aprobada por
Resolución Ministerial. Dicha tabla contendrá los valores específicos que servirán de base
para las Redeterminaciones de Precios de las obras, en función de los Precios de
Referencia confeccionados por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires a partir de los datos publicados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En el caso de ausencia total o parcial de los niveles e índices que deberían ser publicados
por el INDEC, la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia
de Buenos Aires deberá utilizar los índices publicados por la Dirección General de Estadística
y Censos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGEyC-GCABA)”.
ARTÍCULO 2°. Establecer que para el caso de los contratos de obra pública en curso
de ejecución en la Provincia a la entrada en vigencia de la presente, deberán los contra-
tistas expedirse en un plazo de diez (10) días hábiles a contarse a partir de la publicación
del presente, acerca de la decisión de mantener el régimen de formación de Precios de
Referencia previsto en el contrato firmado. En caso de guardar silencio, se entenderá que
optan por someterse a los términos de esta Resolución.
ARTÍCULO 3°. Aprobar la Tabla de Índices Asociados (INDEC – DGEyC/CABA) para cada
uno de los componentes del Anexo III de la Resolución Nº 404/7, que como Anexo I que cons-
ta de tres (3) fojas, se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Estadística, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Obras Públicas. Cumplido,
archivar.
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
LA PLATA, VIERNES 15 DE JULIO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5435

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