Publicaciones de la Sección Oficial de 14/12/2023

AÑO CXIV - Nº 29650 La Plata, jueves 14 de diciembre de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 55
DISPOSICIONES 61
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA 113
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 119
LICITACIONES 125
COLEGIACIONES 151
TRANSFERENCIAS 151
CONVOCATORIAS 154
SOCIEDADES 157
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 169
VARIOS 178
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 14 de diciembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 1668-MIYSPGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2023
VISTO el EX-2023-31272814-GDEBA-DPTLMIYSPGP, relacionado con el recurso administrativo interpuesto por la
“COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIM ITADA” - contra la RESO- 2023-902-GDEBA-MIYSPGP, y
CONSIDERANDO:
Que el día 5 de julio de 2023 fue publicada en el Boletín Ofic ial la RESO-2023-902-GDEBA-MIYSPGP;
Que por el artículo 1° de la citada resolución se rechazó la propuesta individual y excepcional de pagos efectuada por la
“COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIM ITADA”, con fecha 29 de diciembre de 2022, por los fundamentos
expresados en los considerandos de dicho acto;
Que asimismo se determinó que la deuda mantenida por la “COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA”
por la falta de in greso de los agregados tarifarios en sus tres componentes al Fideicomiso de Inv ersiones en Transporte de
la Provincia de Buenos Aires (FIT BA) consolidada al 28 de febrero de 2023, asciende a la suma de pesos mil seiscientos
treinta y tres millones ochocientos die cinueve mil quinientos veintiocho con setenta y dos centavos ($1 .633.819.528,72) con
más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efe ctivo pago;
Que por el artículo 3 ° se confiere plazo para que la Coope rativa culmine su adhesión al Plan de Regularización de deuda y
facilidades de pago MIySP N° 977/20 correspondiente a l a deuda mantenida por agregados tarifarios en sus tres
componentes;
Que por el artículo 4° se establece que en caso que la “COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA”
adhiera al plan ofrecido por dicho artículo podrá refinanciar ese Plan, bajo el amp aro de la solicitud de refinanciación
requerida por el artículo 2º de la Resolución MIySP Nº 601/22, toda vez que conforme surge del Balance 2021 de la
“COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA”, presenta un índice de liquidez menor a 1,2 y un fondo de
maniobra insuficiente para asumir el pago de al menos se is (6) cuotas del plan indicado;
Que mediante el artículo 5º se notificó a la Cooperativa que adeuda períodos que pueden ser incluidos en el plan de
regularización del a rtículo 1º de la Resolución MIySP N° 601/22, otorgándole un plazo para requerir por lo que en el plazo
de diez (10) días hábiles podrá requerir su adhesión;
Que po r el a rtículo 6º se determinó que, en todos los casos de adhesión a los planes de pago propuestos e n la citada
resolución, le co rresponde la liquidación de intereses desde la fecha de corte para la liquidación de cada uno de ellos y la
de su adhesión al mismo, los cuales serán liquidados al mom ento de suscribir el plan y pagaderos en cuotas adicionales al
plan adoptado;
Que asimismo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7°, se notificó a la Cooperativa que adeuda el importe
derivado de la Auditoría dispuesta por la Resolución MIySP Nº 376/22, la que asciende a la suma de pesos seis millones
ochocientos ochenta y do s mil setecie ntos cincuenta y siete co n ochenta y ocho centa vos ($6.882.757,88), con más los
intereses previstos en el artículo 6° de la Resolución MIySP Nº 601/22 desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de su
efectivo pago conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 1 753/22;
Que además estableció e n el artículo 8° requerir a Provincia Fideicomiso SAU que notifique a la Autoridad de Aplicación, a
través de la Dirección Provincial de Regulación, la efectiva adhesió n por parte de la “COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE
PINAMAR LIMITADA”, a los planes de regularización propuestos por los artículos 3º, 4º, y 5º de la citada Resolución en el
plazo excepcional y perentorio conferido. Caso contrario Provincia Fideicomisos SAU deberá dar inicio a las acciones
judiciales para la persecución del cobro de las deudas determinadas y consolidad as conforme el artículo 2º en concepto de
agregados tarifarios recaud ados no transferidos por la Co operativa al Fideicomiso FITBA, en el marco del artículo 43 de la
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La Plata > jueves 14 de diciembre de 2023
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