Publicaciones de la Sección Oficial de 14/11/2023

AÑO CXIV - Nº 29630 La Plata, martes 14 de noviemb re de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 93
DISPOSICIONES 95
LICITACIONES 103
COLEGIACIONES 115
TRANSFERENCIAS 115
CONVOCATORIAS 116
SOCIEDADES 122
VARIOS 140
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 14 de noviembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1998/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 6 de Noviembre de 2023
VI STO el expediente EX-2022-32540602-GDEBA-D POMYFBMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las
competencias asignadas al citado Ministerio mediante el artículo 25 de la Ley de Ministerios N° 15.164 y sus modificatoria,
y las atri buciones conferidas por Decr eto N° 22/20 y su modificatorio N° 983/21 a la Subsecretaría de Finanzas
dependiente de dicha Jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Ministerios N° 15.164 y su modificatoria, el Ministerio de
Hacienda y Finanzas asis te al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entiende
en la administración de la hacienda pública y lo presupuestario, interviniendo en todos los asuntos atinentes a la
recaudación, el gasto público y la inversión;
Que mediante el Decreto N° 22/20 y su modificatorio N° 983/21, se aprobó la estructura orgán ico funcional de la referida
cartera de Hacienda y Finanzas, regulándose las acciones a cargo de cada una de las unidades orgánicas que la
componen;
Que, en lo específico, le corresponde a la Subsecretaría de Finanzas administrar los recursos financieros y la liquidez de la
Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Tesorer ía General de la Provincia y la Subsecretaría de Hacienda;
Que a tales fines, la Subsecretaría de Finanzas se encuentra facultada para estudiar estrategias de mediano y largo plazo,
generales y sectoriales, de financiamiento de la inversión pública, compatibles con las metas de crecimiento
macroeconómico glo bal y con los requerimientos sectoriales y regionales, colaborando asimismo en el d iseño de marcos
regulatorios, leyes, instrumentos de financiamiento, e structuras de garantía y marcos legales tendientes a desarrollar y
mejorar la calidad de la inversión pública en la Provincia, y de su financiamiento;
Que, en determinadas circunstancias, las Jurisdicciones y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo aplican su
presupuesto a tra vés de la suscripción de convenios para la ejecu ción de proyectos, entre los que se encuentran los
Programas autorizados con Organismos Internacionales;
Que la financiación de dichos Proyectos se solventa con recursos económicos del Tesoro Provincial, encontrándose su
ejecución a cargo de las Jurisdicciones y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las competencias y
el presupuesto que les son asignados;
Que, en esa coyuntur a, en aras de optimizar los recu rsos del erario público, dado el contexto macroeconómico actual y las
necesidades financieras del Estado p rovincial, resulta imprescindible lograr la utilizació n efectiva, razonable y eficiente de
los recursos transferidos a cada uno de los citados Proyectos ;
Que para ello deben establecerse mecanismos tendientes a asegurar los cometidos propuestos en los plazos previstos, que
asimismo promuevan la co ordinación entre los entes y organismos respo nsables de la ejecución de los Programas y
aquellos que poseen competencias técnicas específicas en materia de administración de los recursos financieros
provinciales;
Que es necesario dejar e stablecida la intervención obligatoria y necesaria de la Subsecretaría de Fin anzas del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, tanto en las etapas previas de negoc iación de los Proyectos, así como durante su ejecución, a fin
de realizar el correcto control financiero de los distintos Proyectos o Programas que se aprueben, debiendo las
Jurisdicciones brindar la información correspondiente a tal es fines;
Que, en función de lo referido, resulta oportuno aprobar las distintas instancias de intervención de la Subsecretaría de
Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el procedimiento para la aprobación de Proyectos a ejecutarse en el
marco de los Programas autorizados con Organismos Internacionales, que sean financiados con recursos económicos del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 14 de noviembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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