Publicaciones de la Sección Oficial de 14/08/2023

AÑO CXIV - Nº 29567 La Plata, lunes 14 de agosto de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 14
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 55
DISPOSICIONES 71
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 82
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 89
LICITACIONES 89
TRANSFERENCIAS 108
CONVOCATORIAS 110
SOCIEDADES 113
VARIOS 127
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 14 de agosto de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1382/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 8 de Agosto de 2023
VIST O el expediente EX-2023-04619424-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, m ediante el cual se
propicia establecer los honorario s y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as, codirectores/as
técnicos/as y auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ám bito de la provincia de Bue nos Aires, a
excepción de qu ienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de
propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.682 ratifica la creación del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el
Decreto Nº 5373/45, al tiempo que regula su funcionamien to;
Que el artículo 4º de la mencionada ley asigna a dicho Colegio la facultad de proponer a l Poder Ejecutivo los
aranceles para la prestación de servicios profesionales, con e xclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de la s
prestaciones comprendidas en los regímenes de obras soc iales;
Que, en ese marco, con fecha 7 de febrero de 2023, el Colegio de Farmacéuticos realizó una presentación mediante la cual
solicitó la actualización del valor de los honorarios y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as
y co-directores/as técnicos/as y para los/as farmacéuticos/as auxiliares a partir de los meses abril, junio y septiembre de
2023;
Que, asimismo, se propone establecer un adicio nal del diez por ciento (10 %) sobre las remuneraciones básicas mensuales
para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la
certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y
que la misma se encuentr e vigente; y un adicional del quince por ciento (15 %)/as sobre la remuneración básica
mínima mensual que se establezca para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores
que poseen una especialidad farmacéutica certificada o recertificada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de
Buenos Aires siempre que apliquen en sus actividades pro fesionales cotidianas la formación obtenida;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intrínsecamente y en
su valor relativo respecto de otras remuneracion es, sobre todo con aquellas que se hallan relacionadas íntimamente con
la actividad, como, por ejemplo, la de los/as empleados/as de las farmacias, teniendo en cuenta que los/a s directores/as
técnicos/as y codirectores/as técnicos/as son los/as responsab les frente a los/as pacientes y las obras sociales;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Registro y Fiscaliza ción Sanitaria, la Subsecretaría de
Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Salud;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobiern o;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto Ley N º 9384/79 y
144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buen os Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de abril de 2023, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as
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La Plata > lunes 14 de agosto de 2023
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