Publicaciones de la Sección Oficial de 14 de Agosto de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018
N° 28.336
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 5
Licitaciones pág. 34
Varios pág. 51
Colegiaciones pág. 71
COMERCIALES
Transferencias pág. 71
Convocatorias pág. 75
Sociedades pág. 77
S.A.S. pág. 90
Remates pág. 93
Agencias pág. 96
Sucesorios pág. 115
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 122
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 14 de agosto de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N°-694-GPBA-18 LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 6 de julio de 2018
VISTO el Expediente N° 2171-19810/16 por el que se propicia crear el Programa de Protección Integral para Niñas, Niños o
Adolescentes Hijos o Hijas de Víctimas de Femicidio, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió la elaboración de un Registro Nacional de Femicidios,
de cuyo resultado surge que en el citado período fue en la provincia de Buenos Aires donde se registró el mayor número de
casos del país, lo que conlleva la necesidad de implementar políticas activas a los f‌i nes de abordar las consecuencias que trae
aparejado para los niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de víctimas de femicidio;
Que reviste particular importancia la situación de vulnerabilidad frente a lo cual el Estado Provincial considera esencial llevar
adelante un rol dinámico orientado a reducir las secuelas del daño del delito, implementando mecanismos permanentes de
diálogo, asistencia técnica y cooperación recíproca, a f‌i n de garantizar el apoyo y protección integral de los mismos;
Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Provincial a través de la creación del Programa de Protección Integral para niños,
niñas o adolescentes, hijos e hijas de víctimas de femicidio reconoce la necesidad de enfrentar la problemática en un espacio de
trabajo mancomunado, entre todos aquellos organismos que ante la situación objeto de tutela deban tomar intervención según
su órbita de competencia;
Que las diferentes intervenciones diseñadas en el Programa son plenamente compatibles con el principio de no revictimización,
toda vez que se parte de la base del consentimiento informado, manifestando aquellos su voluntad de recibir la protección
referida, asegurándose que se brindarán las condiciones para el desarrollo de todas sus potencialidades, permitiendo que tomen
el control de sus acciones y decisiones conforme a su autonomía progresiva;
Que la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del
Niño prevista en el artículo 23 de la Ley N° 13.298, tiene como misión la coordinación de las políticas y optimización de los
recursos del Estado provincial, para consolidar el goce pleno de los derechos del niño;
Que el presente Programa de Protección Integral, surge como resultado de la deliberación conjunta y aportes efectuados por
los distintos organismos durante las sesiones ordinarias de la Comisión;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General
de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear el Programa de Protección Integral para niños, niñas o adolescentes, hijos o hijas de víctimas de
femicidio que como Anexo Único (IF-2017-03790473-GDEBA-SSPYPDMDSGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social,
Gobierno, Justicia, Seguridad, Salud, Producción, Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notif‌i car al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Of‌i cial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Santiago López Medrano, Ministro; Joaquín De La Torre, Ministro; Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro: Cristian Ritondo,
Ministro; Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Javier Miguel Tizado, Ministro; Marcelo Villegas, Ministro; Federico Salvai,
Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
ANEXO
PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES,
HIJOS O HIJAS DE VÍCTIMAS DE FEMICIDIO.
INTERVENCIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA.
Al tomar conocimiento por cualquier medio de un hecho que prima facie pueda ser calif‌i cado como femicidio ocurrido en
el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia, contactará al niño/a o adolescente hijo/hija de víctima de
femicidio y a sus familiares, a efectos de asegurarle asistencia y protección.
Brindará a la víctima indirecta y/o sus familiares, asistencia interdisciplinaria mediante la participación activa de un equipo técnico
profesional conformado por al menos un/a psicólogo/a, abogado/a y trabajador/a social. A su vez, realizará un seguimiento intensivo
a lo largo de todo el proceso de acceso a derechos por parte del niño/a o adolescente hijo/a de víctima de femicidio y a sus familiares.
El Ministerio de Justicia dará inmediato conocimiento del caso al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, quien
def‌i nirá si el niño/a o adolescente hijo/a de víctima de femicidio tiene parientes con obligación alimentaria y/o referentes afectivos
con los cuales pueda satisfacer integralmente sus derechos, o si, por el contrario, resulta procedente una medida de abrigo en
los términos de los artículos 35 y 35 bis de la Ley N° 13.298 y evaluará la posibilidad de solicitar medidas de protección.
La calif‌i cación del hecho que prima facie se considera femicidio será interpretado con un estándar protectorio fundado en
circunstancias fácticas y probatorias que justif‌i quen la aplicación del Programa de Protección Integral. La aplicación del mismo
no quedará sujeta a condición adicional alguna más allá de las previstas para los casos con sentencia condenatoria f‌i rme que
calif‌i que la acción como muerte por violencia de género. Si la decisión judicial def‌i nitiva no tuviera por comprobada la existencia
de homicidio por violencia de género, el Organismo de Niñez y Adolescencia, en cumplimiento de sus funciones y misiones,

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