Publicaciones de la Sección Oficial de 14 de Febrero de 2018

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Edición de 71 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018
N° 28.215
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario de Desarrollo Institucional
Dr. Ignacio Jakim
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Decretos 3
Resoluciones 4
Licitaciones 39
Varios 53
Transferencias 56
Convocatorias 58
Colegiaciones 62
S.A.S. 62
Remates 63
Agencias 64
Sucesorios 63
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia 68
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 14 de febrero de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-22-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 22 de Enero de 2018
Referencia: Exp. Nº 2171-5570/13 y Agregado Acumulado Nº 2171-12369/14 - Ana Isabel PAZDERA – Rechazar
VISTO el expediente N° 2171-5570/13 y agregado acumulado Nº 2171-12.369/14, por el cual Ana Isabel PAZDERA solicita
se le abone el porcentaje del sueldo básico indicado en los términos del artículo 5º apartado II) del Decreto Nº 3283/07, como
así también el reconocimiento de funciones de mayor jerarquía desempeñadas en el programa “Barrio Adentro”, más el pago de
diferencias salariales, y
CONSIDERANDO:
Que la peticionante revista en un cargo del Agrupamiento Ocupacional 05, Personal Profesional, Clase A, Grado I, Categoría
21, Código 5-0205-I-A, Sociólogo A, con régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Servicio de Asistencia
Familiar;
Que solicita el pago del porcentaje del sueldo básico indicado en los términos del artículo 5º apartado II) del Decreto Nº
3283/07 y el reconocimiento de funciones de mayor jerarquía, más el pago de las diferencias salariales correspondientes a la
categoría 25;
Que en sustento de su pretensión argumenta el hecho de estar a cargo del denominado programa “Barrio Adentro”, creado
por Resolución Nº 270/11 del entonces Ministro de Desarrollo Social, y adjunta diversa documentación referida al desempeño de
las funciones reclamadas;
Que el artículo 5º del Decreto Nº 3283/07 dispone “Establecer a partir del 1º de noviembre de 2007, inclusive, una bonicación
remunerativa y bonicable para los agentes que al 31 de octubre de 2007 inclusive revisten en la máxima categoría del respectivo
agrupamiento y hayan alcanzado dicha categoría antes del 31 de octubre de 1997, en apartado II), dicha bonicación será para
el Agrupamiento Jerárquico, Ocial Principal I, del tres por ciento (3%) del salario básico de la Categoría 24”;
Que el programa “Barrio Adentro” fue creado por Resolución Nº 270/11 en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social,
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, con los “Componentes Básicos de los Documentos de Gestión para el Diseño de
Programas de Niñez y Adolescencia” en cuanto a los responsables y personal necesario para su funcionamiento;
Que la estructura organizativa de ejecución del citado programa, no fue incluida en la estructura orgánico-funcional del
Ministerio de Desarrollo Social, aprobada por Decreto Nº 111/08, ni tampoco en la de la Secretaría de Niñez y Adolescencia,
aprobada por Decreto Nº 11/12, de modo que no corresponde hacer lugar al reconocimiento solicitado, toda vez que el cargo
objeto del reclamo no se encuentra reejado en estructura alguna ni cuenta con el reejo presupuestario consecuente;
Que revistando la peticionante en el Agrupamiento Profesional, Categoría 21 y de acuerdo a las constancias de autos, no
resulta procedente la aplicación del apartado II) de la citada normativa;
Que tomaron la intervención de su competencia la entonces Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, y en forma unánime aconsejaron rechazar la petición expuesta;
Que adhiriendo a los fundamentos vertidos por los organismos intervinientes, procede el dictado del acto administrativo que
deniegue el reclamo de autos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Desestimar en la Jurisdicción 11118, Ministerio de Desarrollo Social, Organismo Provincial de la Niñez y
Adolescencia, la pretensión de reclamo a n que se le abone el porcentaje de sueldo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º
apartado II) del Decreto Nº 3283/07 como así también el reconocimiento de funciones de mayor jerarquía desempeñadas en el
programa “Barrio Adentro”, más el pago de las diferencias salariales, formulada por Ana Isabel PAZDERA (DNI Nº 13.207.142,
Clase 1957, Legajo Nº 244.723), quien revista en un cargo del Agrupamiento Ocupacional 05, Personal Profesional, Clase A,
Grado I, Categoría 21, Código 5-0205-I- A, Sociólogo A, con régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el
Servicio de Asistencia Familiar, de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa del presente acto.

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