Publicaciones de la Sección Oficial de 14 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.155
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 62 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
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de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos -------------------------------------------------- 10030
Resoluciones -------------------------------------------------- 10033
Disposiciones -------------------------------------------------- 10044
Licitaciones -------------------------------------------------- 10046
Varios -------------------------------------------------- 10054
Transferencias -------------------------------------------------- 10060
Convocatorias -------------------------------------------------- 10062
Colegiaciones -------------------------------------------------- 10064
Sociedades -------------------------------------------------- 10065
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 10067
Varios -------------------------------------------------- 10068
Sucesorios -------------------------------------------------- 10084
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ------------------------- 10090
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10030
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-591-E-GDEBA-GPBABUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 17 de Octubre de 2017
Referencia: 2370-1481/16 - Régimen de racionalización de alquileres y del
uso de inmuebles scales
VISTO el expediente N° 2370-1481/16 por medio del cual se gestiona
la aprobación del régimen de racionalización de alquileres y del uso de
inmuebles scales, y
CONSIDERANDO:
Que las diversas jurisdicciones provinciales y los municipios demandan
el uso de inmuebles a efectos de desarrollar diversas gestiones públicas
de sus respectivas áreas;
Que la Contaduría General de la Provincia da cuenta del elevado
número de inmuebles scales con los que cuenta la Provincia, detallando
la afectación de los mismos a las diversas jurisdicciones provinciales;
Que, más allá de su afectación patrimonial a las diversas Jurisdicciones,
gran cantidad de los inmuebles no son efectivamente utilizados por
dependencias públicas o resultan inaptos para el cumplimiento de
las nalidades públicas y sociales propias del Estado o carecen de
edicaciones;
Que la precitada Contaduría General de la Provincia informa asimismo
que existe un elevado nivel de gasto público en el rubro de alquileres para
dependencias públicas, el cual tiende a consolidarse e incrementarse año
tras año;
Que lo referido precedentemente impone replantear el actual sistema
de gestión inmobiliaria, el cual resulta inecaz para brindar respuesta a las
profusas gestiones públicas en el vasto territorio provincial, garantizando
la cercanía territorial de la administración pública;
Que, por ello, deviene necesario centralizar la administración de los
inmuebles del Estado a efectos de evaluar el mejor destino de diversos
predios del patrimonio provincial;
Que el Ministerio de Economía es la Autoridad de Aplicación del
Régimen de Inmuebles del Dominio Provincial, de conformidad con el
artículo 18 del Decreto Ley N° 9.533/80;
Que el artículo 19 de la Ley N° 14.853, determina que el Ministerio de
Economía es el encargado de intervenir en el régimen de los bienes de
propiedad de la Provincia en cuanto no correspondan a otros organismos
estatales;
Que el Decreto N° 170/17 E aprueba la estructura orgánica funcional
del Ministerio de Economía determinando que la Dirección de Recursos
Inmobiliarios Fiscales tiene entre sus funciones administrar y organizar el
Banco de Inmuebles Fiscales (BIF), y el Programa de Racionalización del
Gasto en Alquileres (PRAGA), promoviendo la afectación y desafectación
de los inmuebles scales;
Que es conveniente la derogación del Decreto N° 2979/06, modicando
el régimen del Banco de Inmuebles Fiscales (BIF) y el Programa de
Racionalización del Gasto en Alquileres (PRAGA);
Que a nes de dotar de mayor agilidad los procedimientos establecidos
en el presente Decreto, como las transferencias de inmuebles a Municipios,
deviene necesario delegar la facultad conferida por el artículo 38, del
Decreto Ley N° 9.533/80 en el Ministro de Economía;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades
emergentes del artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Régimen de Racionalización de Alquileres
y del Uso de Inmuebles Fiscales, que como Anexo Único (IF-2017-
02546525-GDEBA-DRIFMEGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Designar Autoridad de Aplicación del presente régimen
al Ministerio de Economía o la repartición que en el futuro la reemplace,
quién dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3º. Delegar en el Ministro de Economía la facultad
conferida por el artículo 38 del Decreto Ley N° 9.533/80.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la información que brinde el Poder
Legislativo y el Poder Judicial a requerimiento del Ministerio de Economía,
en el marco del presente Decreto, será utilizada al solo efecto de su
registración unicada.
ARTÍCULO 5º. Derogar el Decreto N° 2979/06 y toda otra norma que
se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamento de Economía y de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Ocial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Economía Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Anexo
Número: IF-2017-02546525-GDEBA-DRIFMEGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 12 de Septiembre de 2017
Referencia: 2370-1481/16 - ANEXO - régimen de racionalización de
alquileres y del uso de inmuebles scales
ANEXO ÚNICO
RÉGIMEN DE GESTIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES Y
ALQUILERES.
CAPÍTULO I
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 1. Autoridad de Aplicación. Facultades. Son atribuciones
de la Autoridad de Aplicación:
1.- Disponer la afectación a una determinada repartición pública de
inmuebles sin uso o destino especíco, previa conformidad de dicha
jurisdicción.
2.- Disponer la desafectación de inmuebles scales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del presente régimen.
3.- Canalizar las relaciones institucionales necesarias para el
funcionamiento del Banco de Inmuebles Fiscales (BIF), organizando la
oferta y demanda de inmuebles, y evaluando las propuestas para su uso.
4.- Realizar la entrega de posesión o tenencia de los inmuebles cuando
sea pertinente, determinando las condiciones de las mismas.
5.- Requerir toda la información vinculada a las materias abordadas en
el presente Decreto.
6.- Coordinar la actividad inmobiliaria del Estado Provincial,
interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea
a título oneroso o gratuito, de actos relacionados a inmuebles estatales,
tales como su adquisición; enajenación; constitución, transferencia,
modicación o extinción de otros derechos reales o personales y
asignación o transferencia de uso.
7.- Celebrar todo tipo de contratos y constituir derechos reales respecto
de los inmuebles bajo su administración.
8.- Declarar operada la prescripción adquisitiva conforme lo establecido
en la Ley Nacional N° 21.477 – texto ordenado según Ley N° 24.320- o
norma que la sustituya.
CAPÍTULO II
Banco de Inmuebles Fiscales (BIF)
ARTÍCULO 2. Banco de Inmuebles Fiscales. El BIF estará constituido
por:
a) Los bienes del dominio privado del Estado Provincial sin uso o
destino especíco.
b) La oferta potencial de inmuebles susceptibles de transferencia o
uso a favor del Estado Provincial como consecuencia de actos jurídicos
de particulares, leyes o actos administrativos especiales o generales,
nacionales y provinciales.
Sección Ocial
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10031
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
c) La demanda de inmuebles, constituida por los requerimientos
expresos de las distintas dependencias que conforman el Estado
Provincial, la Nación y los Municipios, los que surjan por la racionalización
de gastos de alquileres y los que importen al desarrollo de proyectos de
interés social y/o productivo.
ARTÍCULO 3. Organismos que participan del BIF. Podrán participar en
la oferta y/o en la demanda de inmuebles los Organismos Centralizados y
Descentralizados, y los Municipios cuando corresponda.
ARTÍCULO 4. Requerimientos de Entidades de Bien Público. Las
Entidades de Bien Público deberán canalizar su demanda por intermedio
de los organismos competentes en la materia que pretenda desarrollar
la Entidad, los que deberán evaluar su requerimiento con un informe del
reconocimiento legal vigente y efectuar la solicitud pertinente a la Autoridad
de Aplicación.
ARTÍCULO 5. Publicidad de la oferta de inmuebles. La Autoridad de
Aplicación deberá adoptar mecanismos informáticos de ofrecimiento y/o
de registro por los cuales otorgue publicidad a las diversas jurisdicciones
respecto a la oferta de los inmuebles referidos en los acápites a) y
b) del artículo 2. Dichos mecanismos deberán prever información de
utilidad para la ubicación y caracterización del inmueble, incluyendo la
georreferenciación informática del mismo.
ARTÍCULO 6. Manifestación de interés y propuesta de uso. Cuando
un inmueble sea ofrecido a los Organismos y/o Municipios, estos contarán
con un plazo de quince (15) días corridos a partir de la recepción de la
invitación para manifestar su interés en la utilización total o parcial del
inmueble.
A aquellos Organismos y Municipios que en tiempo y forma hayan
manifestado su interés, se les remitirá un modelo de presentación de la
Propuesta de Uso, la que deberá cumplimentarse en un período no mayor
a cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la noticación y recepción
del mismo. La Propuesta de Uso deberá dar cuenta, entre otros requisitos,
del nanciamiento con el que cuenta la Jurisdicción para afrontar el
proyecto.
La falta de manifestación de interés o presentación de la propuesta
de uso en el plazo citado se considerará como desinterés en el o los
inmuebles ofrecidos.
No obstante el procedimiento descripto, las Jurisdicciones podrán
manifestar su interés respecto de inmuebles que no hayan sido ofrecidos,
elevando a consideración la pertinente Propuestas de Uso al Ministerio de
Economía, a efectos de su evaluación y eventual afectación.
ARTÍCULO 7. Criterios de selección. A efectos de determinar la
jurisdicción a la cual se afectará el inmueble, ya sea por pedido unilateral o
en el marco del procedimiento establecido en el artículo 6, la Autoridad de
Aplicación evaluará los siguientes aspectos:
a) Viabilidad económico-nanciera. Se evaluará la disponibilidad de
recursos económico-nancieros para concretar la propuesta de utilización
y su sostenimiento en el tiempo.
b) Características físicas y de entorno del inmueble. Se evaluará la
correspondencia entre la propuesta de utilización y las características
físicas del inmueble.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar información
adicional a la ya presentada, a los efectos de denir la asignación.
Si las características físicas del inmueble permitieran compatibilizar
dos o más propuestas de uso presentadas, podrá realizarse una asignación
que contemple el uso en común del bien. Los organismos beneciarios
deberán manifestar expresamente su conformidad y presentar de
común acuerdo un régimen de administración y mantenimiento según la
legislación vigente.
La Autoridad de Aplicación podrá desestimar las propuestas de uso
mediante informe fundado.
CAPÍTULO III
Del Programa de Racionalización del Gasto en Alquileres (PRAGA)
ARTÍCULO 8. Objetivos del Programa. El Programa de Racionalización
del Gasto en Alquileres (PRAGA) tendrá por objetivo:
a) Crear el catastro de locaciones en base a la información que, a tal
n, suministre cada repartición.
b) Identicar las necesidades del mediano plazo en este tipo de
contrataciones;
c) Maximizar el aprovechamiento de los actuales complejos
gubernamentales, mediante su adecuación y/o ampliación, a n de reducir
a su mínima expresión en cada localidad en que se ubican, los contratos
de locación por parte de las distintas dependencias provinciales;
d) Proponer el establecimiento de nuevos complejos edilicios
gubernamentales, con el objetivo de ir satisfaciendo gradualmente las
necesidades de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 9. Intervención previa. La Autoridad de Aplicación
deberá intervenir en forma previa a cualquier contratación o renovación
de locaciones, informando la disponibilidad de inmuebles scales que
satisfagan tal necesidad. La Autoridad de Aplicación podrá adoptar
medidas tendientes a simplicar su intervención por medios informáticos
que garanticen el conocimiento de dichos inmuebles y la registración
unicada de los alquileres celebrados por el sector público provincial.
ARTÍCULO 10. Deber de información. La Autoridad de Aplicación
podrá solicitar a las diversas dependencias del Sector Público que
informen respecto a los compromisos asumidos en materia de locaciones.
CAPÍTULO IV
Inmuebles sin uso o destino especíco (SUODE)
ARTÍCULO 11. Inmuebles sin uso o destino especíco. Son inmuebles
“sin uso o destino especíco” aquellos inmuebles que:
a) no estén asignados a un servicio determinado,
b) hayan cesado en su afectación,
c) quedaren sin uso o destino especíco, o
d) se les otorgue un destino no contemplado en la competencia de la
Jurisdicción o dependencia que los tuviera afectado.
CAPÍTULO V
Afectación y desafectación de inmuebles
ARTÍCULO 12. Afectación. El acto administrativo de afectación a una
determinada repartición pública, además de cumplir con los requisitos
generales establecidos en la legislación vigente, deberá indicar:
a) el bien a que se reere.
b) el organismo al que se afecta.
c) el n al que se destina.
Asimismo, el acto precitado podrá establecer límites, condiciones o
plazos a la afectación.
ARTÍCULO 13. Cambio de destino. Uso por terceros. Los bienes deben
destinarse al uso para el que fueron afectados. Todo cambio de destino o
falta de uso deberá ser denunciado por la repartición que tenga afectado el
inmueble, a efectos de que la Autoridad de Aplicación promueva la sanción
del acto administrativo pertinente.
Toda concesión de uso, contrato o cualquier otra modalidad
administrativa por la cual la repartición que tenga afectado el inmueble
acuerde la tenencia onerosa o gratuita de inmuebles del Estado deberá
efectuarse de conformidad con su ámbito de competencia y previa
intervención de la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento de lo referido
permitirá a la Autoridad de Aplicación desafectar el inmueble y asumir
dichas concesiones o contratos por sí misma.
ARTÍCULO 14. Desafectación. La Autoridad de Aplicación dispondrá
la desafectación a requerimiento del organismo que lo tuviere afectado.
Dicha petición deberá ser solicitada por autoridad competente no inferior a
Director General o Provincial. Asimismo, previa comunicación con treinta
(30) días corridos de antelación a la jurisdicción pertinente, la Autoridad
de Aplicación podrá desafectar de ocio aquellos inmuebles que no estén
siendo utilizados o que se les otorgue un destino no contemplado en la
competencia de la Jurisdicción o dependencia que los tuviera afectado.
ARTÍCULO 15. Destino de los Inmuebles sin uso o destino especíco.
La Autoridad de Aplicación determinará el destino de los inmuebles sin
uso o destino especíco, pudiendo incorporarlos al Banco de Inmuebles
Fiscales o transferirlos al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial (PROFIDE), de conformidad con el artículo 3
inciso c) de la Ley N° 12.511. El inmueble no se incorporará al PROFIDE
cuando este manieste expresamente su desinterés o guardare silencio
durante un plazo de siete (7) días hábiles desde que el mismo le fuera
ofrecido por la Autoridad de Aplicación.
Los inmuebles que no se incorporen al PROFIDE podrán ser vendidos
por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con el régimen legal
vigente.
ARTÍCULO 16. Uso conjunto. Cuando un bien inmueble afectado
al uso de un organismo se encuentre parcialmente libre de uso y dicha
porción sea apta para su aprovechamiento por más de un Organismo,
la Autoridad de Aplicación podrá articular su uso conjunto por las
reparticiones interesadas. Los gastos de mantenimiento y conservación
del bien serán afrontados por los distintos Organismos que lo aprovechen,
sobre la base del reglamento o convenio que suscriban las partes para su
funcionamiento, en el cual deberán establecerse los usos de las partes
comunes.
ARTÍCULO 17. Procedimiento. En todos aquellos supuestos en los
cuales se dispusiese la afectación de inmuebles a reparticiones públicas,
el acto se dictará previa intervención de Asesoría General de Gobierno,
debiendo ser comunicado posteriormente a Contaduría General de la
Provincia, a efectos de su registro patrimonial.
ARTÍCULO 18. Deber de información. A instancias de la Autoridad de
Aplicación, las diversas reparticiones públicas deberán informar el estado
de uso y situación de los inmuebles que tuviere afectados.
CAPÍTULO VI
Administración y custodia
ARTÍCULO 19. Conservación. Todos los organismos y entidades del
Sector Público Provincial están obligados a conservar integralmente los
bienes que tengan asignados, debiendo afrontar el pago de los gastos y

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