Publicaciones de la Sección Oficial de 14/02/2024

Fecha de publicación14 Febrero 2024
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29690 La Plata, miércoles 14 de febre ro de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
DISPOSICIONES 15
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 26
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 40
LICITACIONES 40
COLEGIACIONES 55
TRANSFERENCIAS 55
CONVOCATORIAS 56
SOCIEDADES 61
VARIOS 67
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 14 de febrero de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 130-MIYSPGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 5 de Febrero de 2024
VI ST O el EX-2023-14982439-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita l a aprobación del Acta Acuerdo de
redeterminación de precios en el marco del Decreto N° 290/21 y modificatorias, RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ASYMI S.R.L., solicitó el ajuste del anticipo financiero y el inicio del procedimiento de Redeterm inación de
Precios del contrato de la obra: “Remodelación y Puesta en Valor 2 CAPS - Grupo 6.13a. Tigre/AMBA”, partido de Tigre -
Licitación Pública Nº 20/2020, según contrato suscripto el 15 de marzo de 2021 y, conforme lo establecido por el Decreto
N° 290/21 y modificatorias;
Que, a solicitud de la empresa, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha procedido a la
revisión de los cálculos, considerán dose todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado, emitiendo el informe
técnico correspondiente;
Que, la Dirección Provincial de Arquitectu ra y la empresa ASYMI S.R.L. suscribieron con fecha 9 de noviembre de 2023, ad
referéndum de la aprobación del Ministro de Infraestru ctura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Acta
Acuerdo de Redeterminación de Precios en los térm inos del artículo 23 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-
MIYSPGP;
Que las partes aceptan los precios redeterminados a valore s de agosto de 2022 que constan como Anexo I;
Que, en lo que respecta a las variaciones que surgen por ajuste de precios sobre el anticipo financ iero y la obra básica
ejecutada, todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado se establecen d e acuerdo al detalle del Anexo I y a lo
acordado en el Acta Acuerdo suscripta;
Que las partes acuerdan que al momento de efectuar la liquidación y pago de los montos reconocidos en la mencionada
Acta Acuerdo deberá procederse a descontar el importe abonado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en
concepto de ajuste provisorio en el certificado N° 9 correspondiente al mes de agosto de 2022, dando por finalizado a partir
de dicho mes el proceso de ajuste provisorio;
Que, en virtud de lo expuesto en el considera ndo anterior, corresponde detraer la suma total de pesos dos millon es
doscientos noventa y ocho mil ciento dieciocho con veintidós centavos ($2.298.118,22) abonada en concepto de ajuste
provisorio;
Que, se deja constancia, que en concepto de la presente re determinación se le reconocerá a la contratista la suma de
pesos dos millones ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno con cuarenta y dos centavos ($2.833.771,42) en
el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del con tratista a ser certificada
por la suma de pesos quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres con veinte centavos ($535.653,20), cuyo
detalle se observa en Anexo I, a la que adicionand o las sumas de pesos cinco mil trescientos cincuenta y seis con
cincuenta y tres centavos ($5.356,53) del 1 % para dirección e inspección, de pesos cinco mil trescientos cincuenta y seis
con cincuenta y tres centavos ($5.356,53) del 1 % para embellecimiento y de pesos dieciséis mil sesenta y nueve con
cincuenta y nueve centavos ($1 6.069,59) para la reserva del 3 % establecida en la Ley N° 14.052, modificatoria del artículo
8° de la Ley N° 6.021, alcanza un total de pesos quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco con ochenta y
cinco centavos ($562.435,85);
Que la Contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones , gastos o supuestos perjuicios
de cualquier naturaleza resultantes del proceso d e redeterminación, en los términos del artículo 19 del Anexo I de la RESO-
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 14 de febrero de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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