Publicaciones de la Sección Oficial de 13/11/2023

AÑO CXIV - Nº 29629 La Plata, lunes 13 de noviembre de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 23
DISPOSICIONES 87
LICITACIONES 99
COLEGIACIONES 114
TRANSFERENCIAS 114
CONVOCATORIAS 116
SOCIEDADES 122
VARIOS 135
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 13 de noviembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1997/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 6 de Noviembre de 2023
VISTO el expediente EX-2021-34142503-G DEBA-SSLYTSGG de la S ecretaría General, por el cual tramita el recurso de
revocatoria interpuesto por la Asociación Mutual de Emple ados (A.MUT.EM) contra el Decreto N° 988/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 988/21, publicado en el Boletín Oficial el 16 de noviembre de 2021, se aprobó un nuevo marco
regulatorio para la implementación del “Régimen Único de Códigos de D escuento”, en reemplazo del sistema establecido
en su similar N° 243/18;
Que, c on el dictado del decreto, se adecuó el régimen de código de descuento al marco de las políticas económicas y
sociales de desarrollo y protecció n del personal de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada,
llevadas adelante por el Gobierno de la Provincia, para evi tar eventuales abusos en el costo financiero de los mismos;
Que, de tal manera, se estableció un nuevo régimen especial para el otorgamiento de préstamos, que incluye -como
característica propia y diferenciadora de cualquier otra modalidad de otorgamiento de crédito- un sistema de percepción del
pago de las obligaciones contraídas por los/as deudores/as;
Que el mencionado sistema de pago determina que el Estado Provincial aplica descuentos sobre las remuneracione s a ser
pagadas a los/as trabajadores/as de la Administración Pú blica Provincial, centralizada y descentralizada, a los fines de la
cancelación de las obligaciones contraídas por los/as mismos/as con las entidades otorgantes de créditos bajo es ta
modalidad, que se deducen de sus haberes antes de ponerlos a disposición en sus respectivas cuentas bancarias;
Que también es del caso señalar que la referida modalidad exige que la Administración Pública Provincial actúe como
agente de cobranza y pago;
Que, en atención a lo expuesto, se estableció e l régimen cuya aceptación es un requisito previo a ser cumplido por parte de
todo aquel que se proponga dar financiamiento al amparo de las especiales seguridades de cobro, resultantes de dicha
modalidad;
Que dicha aceptación solo puede tener lugar de manera íntegra y no limitada a aquellas características que,
selectivamente, se conside ren ventajosas para los intereses de la entidad prestamista ya que, de lo contrario, se
desvirtuaría el sentido de todo el régimen del Decreto N° 9 88/21;
Que nada obsta al libre funcionamiento por parte de las entidades interesadas mediante cualquier otra modalidad, según
las condiciones regulatorias que resulten aplicables, en tanto y en cuanto ello no implique la aplicación de códigos de
descuento y la intervención del Estado Provincial;
Que, el 29 de diciembre de 2021, la Asociación Mutual de Empleados (A.MUT.EM) interpuso recurso de re vocatoria contra
el Decreto N° 988/21;
Que, en lo sustancial, mediante el mencionado recurso se cues tiona que por el sistema aprobado mediante el Decreto N°
988/21, tanto las entidades mutuales, como las cooperativas y las asociaciones civiles pueden operar con el régimen de
códigos de descuento cuando
“(…) acrediten radicación en la provincia de Buenos Aires, cuenten con matricula nacional
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), correspondiente a dicha jurisdicción y se encuentren
integradas y dirigidas exclusivamente por agentes activos/as pasivos/as y/o retirados/as de la Adm inistración Pública
provincial (…)”,
debiendo además
“(…) acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados o miembros mayor al cinco por
ciento (5%), de la totalidad de la planta del per sonal del Organismo ante el cual se solicita la realización del descuento”;
extremos que considera excesivos e injustos;
Que, de ese modo, la recurrente sostiene que la i mposición de los requisitos es tablecidos por el mencionado decreto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 13 de noviembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR