Publicaciones de la Sección Oficial de 13 de Diciembre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.926
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 10186
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 10189
Varios ----------------------------------------------------------------- 10202
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 10203
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 10205
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 10206
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 10212
Varios ----------------------------------------------------------------- 10213
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 10227
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 10231
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
PÁGINA 10186 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2.869
Resolución Nº 2.256
La Plata, 26 de octubre de 2016.
VISTO las Leyes Nº 14.803 y N° 14.580, el Decreto N° 4/16, el Decreto N° 928/2000,
la Resolución N° 771/15 y el Expediente N° 21701-9315-16, mediante el cual se gestiona
dentro del Programa Barrios Bonaerenses del Ministerio de Desarrollo Social, la creación
del Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida – SUPEBA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 14.803, el Ministerio de Desarrollo Social tiene a su cargo ejecutar
programas relacionados con la población en situación de vulnerabilidad social que atien-
dan especialmente a la igualdad de oportunidades;
Que conforme el Decreto N° 4/16 que aprueba la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Desarrollo Social, entre las misiones y funciones de la Dirección Provincial
de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario, se encuentra la de proyectar, proponer y articular acciones y políticas ten-
dientes a dar respuestas en forma inmediata y eficaz a las demandas sociales insatisfe-
chas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los sectores más vulnerables;
Que por Ley N° 14.580 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nº 26.657
Derecho a la Protección de la Salud Mental, estableciendo la protección de los derechos
de los ciudadanos que padecen problemas de salud mental garantizando el acceso a los
servicios que la promueven y la protegen, estableciendo como Autoridad de Aplicación al
Ministerio de Salud de la Provincia;
Que en este orden de ideas y en concordancia con el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales el cumplimiento de la precitada Ley constituye una
problemática en la cual los Estados partes deben adoptar medidas a fin de asegurar la
plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental;
Que a su vez por Resolución N° 771/15 del Ministerio de Desarrollo Social, se aprue-
ba el Programa Barrios Bonaerenses, siendo Autoridad de Aplicación la por entonces
Dirección de Gestión de Programas de Inclusión Socioproductiva, cuyo componente
número 7 “componente de Salud Mental” consiste en brindar a las personas internadas
en nosocomios y neuropsiquiátricos que se encuentran en condiciones de realizar trata-
mientos ambulatorios y/o ser egresadas, la posibilidad de su externación y el regreso al
núcleo de origen y/o un nuevo grupo comunitario;
Que en este orden de ideas, resulta necesario que todas las áreas del Gobierno tra-
bajen en forma mancomunada a fin de generar las herramientas necesarias y desarrollar
los mecanismos para lograr que, aquellas personas que se encuentran en condiciones de
pre-alta y alta de internación o que se encuentren realizando tratamiento ambulatorio bajo
prescripción médica así como aquéllas que puedan ser externadas, tengan la posibilidad
de iniciar un proceso de resocialización, lo que requiere de un compromiso conjunto entre
las diferentes áreas del gobierno, los familiares y la sociedad en general;
Que en tal sentido el Ministerio de Desarrollo Social a los fines de colaborar con la
Autoridad de Aplicación- Ministerio de Salud- propician la incorporación de una presta-
ción económica de carácter mensual no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000), que
contribuya de manera ágil y eficiente a la reinserción social de las personas con padeci-
mientos de salud mental (sean ambulatorias o ya egresadas), facilite el acceso a su edu-
cación, a la vivienda con fines habitacionales, a la protección de su salud, a la búsqueda
de empleo y su reinserción sociocultural;
Que el otorgamiento de la mencionada transferencia monetaria dependerá de la
Dirección Provincial de Asistencia Inmediata en el marco del Subprograma de Externación
de Salud Mental Bonaerense Asistida – SUPEBA a crearse por las presentes actuaciones;
Que en tal sentido ha dictaminado Asesoría General de Gobierno a fojas 26, ha infor-
mado Contaduría General de la Provincia a fojas 27 y a fojas 28 ha tomado vista Fiscalía
de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
4° de la Ley Nº 14.803, lo establecido en la Ley Nº 14.580, los Decretos Nº 4/16, Nº
928/2000 y la Resolución Nº 771/15;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA MINISTRA DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. Crear como Subprograma del Programa Barrios Bonaerenses del
Ministerio de Desarrollo Social, el “Subprograma de Externación de Salud Mental
Bonaerense Asistida” -SUPEBA-, destinado a los pacientes en situación de pre-alta y alta
médica, que se encuentren realizando tratamiento ambulatorio bajo prescripción médica de
los Hospitales o Centros de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de cola-
borar y promover de manera ágil y eficiente el acceso a la educación, a la vivienda con fines
habitacionales, a la protección de la salud, la búsqueda de empleo y la reinserción socio-
cultural de los mismos, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Anexo I -Unidades de Servicio- que se instrumentan desde
el SUPEBA, el que constando de dos (2) fojas útiles pasa a formar parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el Anexo II –Condiciones y pautas para su otorgamiento,
Población beneficiaria-, el que constando de tres (3) fojas útiles pasa a formar parte inte-
grante de la presente.
ARTÍCULO 4º. Autorizar el otorgamiento de una transferencia mensual de ingreso no
remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000), a las personas comprendidas en el Anexo II
aprobado por el artículo precedente, con el objeto de contribuir y promover de manera
ágil y eficiente el acceso a la educación, a la vivienda con fines habitacionales, a la pro-
tección de la salud, la búsqueda de empleo y la reinserción sociocultural de los mismos.
ARTÍCULO 5º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Subprograma se
imputará a las partidas presupuestarias destinadas por el Ministerio de Desarrollo Social
de la Provincia de Buenos Aires al Programa Barrios Bonaerenses.
ARTÍCULO 6º. El Ministerio de Salud, por intermedio de los Directores de los esta-
blecimientos, seleccionarán las personas con pre-alta y alta de internación o aquéllas que
se encuentren realizando tratamiento ambulatorio bajo prescripción médica, las cuales
serán enviadas al Programa a fin de que considere las situaciones en las que la conce-
sión del beneficio sea viable.
ARTÍCULO 7º. Facúltese a la Dirección Provincial de Asistencia Inmediata depen-
diente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de
Desarrollo Social, al otorgamiento de la transferencia mensual de ingreso no remunerati-
va asignada por el artículo 4° de la presente, de conformidad con el Anexo II.
ARTÍCULO 8º. Establecer que las prestaciones otorgadas a través del “Subprograma
de Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida” -SUPEBA-, no resultan incompati-
bles y/o excluyentes con la percepción de diversos beneficios y/o Programas a cargo del
Estado Nacional, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos
Aires y al SINBA, cumplido, archivar.
Zulma Ortiz Santiago López Medrano
Ministra de Salud Ministro de Desarrollo Social
C.C. 217.457
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 246
La Plata, 29 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2200-3364/16, mediante el cual la Subsecretaría de Gobierno
y Asuntos Municipales propicia, en el marco de lo solicitado por diversos Municipios de
la Provincia, declarar no laborables y feriados los días en los cuales se celebren festivi-
dades locales, y
CONSIDERANDO:
Que los municipios requirentes han planificado, para los días en los cuales se conmemo-
ren aniversarios o fiestas patronales, actos y festejos que contarán con masiva concurrencia;
Que con el fin de fomentar dichas celebraciones y facilitar una mayor participación de
la comunidad, corresponde acceder a lo solicitado, dictando el pertinente acto adminis-
trativo que declare no laborables, para la Administración Pública y Banco de la Provincia
de Buenos Aires y feriados optativos para la industria, el comercio y restantes activida-
des, los días en los cuales se desarrollen dichas festividades;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
2º del Decreto Nº 230/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16, EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar no laborables, para la Administración Pública y el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, y feriados optativos para la industria, el comercio y restantes
actividades, los días en los cuales se desarrollen festividades, en los distintos partidos y
localidades de la Provincia de Buenos Aires, conforme se detalla en los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar
al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Federico Salvai
Ministro de Gobierno

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