Publicaciones de la Sección Oficial de 13/03/2024

Fecha de publicación13 Marzo 2024
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29710 La Plata, miércoles 13 de marz o de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 27
DISPOSICIONES 29
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 59
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 59
LICITACIONES 60
COLEGIACIONES 76
TRANSFERENCIAS 76
CONVOCATORIAS 77
SOCIEDADES 81
VARIOS 91
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de marzo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 261-MIYSPGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Marzo de 2024
V IS TO el EX-2022 -16488128-GDEBA-DPTLMIYSPGP, p or el cual tramita la presentación efectuada por la
“COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE TORNQUIST”, en su carácter de concesionaria municipal de l servicio de
distribución de energía eléctrica del partido de Tornquist, por medio de la cual solicita la Renovación de su Licencia Técnica
Habilitante, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 11.769 (Texto O rdenado Decreto N° 1868/04) se instituyó el Marco Regulatorio Eléctrico de la
Provincia de Buenos Aires;
Que a tenor de lo establecido en su artículo 2°, la distribución y el transporte de energía eléctrica constituyen servicios
públicos de la provincia de Buenos Aires, d estinados a atender necesidades ind ispensables y generales de electricid ad de
los usuarios de acuerdo con las normas establecidas en el Marco Regulator io y su reglamentación, las regulaciones
aplicables, y los términos de los contratos de concesión y las licencias técnicas correspondientes;
Que a los fines de la obtención de una concesión municipal para la prestación del servicio público de distribución de energía
eléctrica, el artículo 24 de la Ley N° 11.769, establece como requisito previo contar con la “Licencia Técnica Habilitante”,
entendida ésta como el permiso emitido por la Autoridad de Aplicación - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
según artículo 5° Ley N° 11.769- que permite a las entidades Cooperativas ser titulares de una concesión municipal y
brindar adecuadamente el servicio público de distribución de energía eléctrica en su jurisdicción;
Que el artículo 54 de la norma en anális is, dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los contenidos de las
licencias técnicas para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, las que exigirán como mínimo
la constitución societaria bajo una de las formas previstas en el Marco Regulatorio, antecedentes que acrediten idoneidad
para atender el si stema por el que se otorga la licencia, y la dotación de recursos técni cos, humanos y económico-
financieros que garanticen la adecuada prestación del serv icio;
Que los contratos de concesión municipal suscriptos en el marco de lo establecido por la Ley N° 11.769, por el Decreto Nº
1208/97 (derogado por Decreto N° 2479/04) y por el Decreto N° 3008/01, establecieron un plazo de concesión del servicio
público de veinticinco años (25) contados a partir de la entrada en vigencia de los contratos, esto es a partir del año 1997,
por lo que se encuentran p róximos a su vencimi ento, considerando en cada caso la fecha de suscripción de cada uno de
ellos;
Que dichos contratos, conforme el modelo aprobado por el anexo de l Decreto Nº 1208/97, prevén la posibilidad de
sucesivas prórrogas por el plazo de treinta (30) años cada una, determinándose que para ello se requiere la renovación de
las licencias técnicas oportunamente conferidas, en pos de resguardar adecua damente su existencia y la normal
continuidad de dichas entidades cooperativas, así como revalidar las condiciones que lo habilitan a prestar un servicio
público;
Que, en virtud de tales c onsideraciones, y en orden a las atribuciones conferidas por el precitado artículo 54 del marco
regulatorio, este ministerio dictó la RESO -2022-600-GDEBA-MIYSPGP, por la cual se aprobaron los lin eamientos y/o
requisitos mínimos que deben c umplimentar los concesionarios municipales ante esta Autorid ad de Aplicación a los efectos
de tramitar la correspondiente renovación de la Licencia T écnica habilitante;
Que, en ese sentido, mediante el Anexo de la normativa antes citada, se establecen 7 Módulos de Información que deben
acreditar los concesionarios municipales para obtener la renovación de su Licencia Técnica, a través del formulario digital
habilitado al efecto (artículo 2°) y de acuerdo al Instructivo de Carga de documentación vinculado;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de marzo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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