Publicaciones de la Sección Oficial de 12 de Agosto de 2021

Fecha de publicación12 Agosto 2021
Número de Gaceta11109
AÑO CXII - Nº 29075 La Plata, jueves 12 de agosto de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 55
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 5353
DISPOSICIONES pág. 5454
LICITACIONES pág. 6060
COLEGIACIONES pág. 7979
TRANSFERENCIAS pág. 7979
CONVOCATORIAS pág. 8181
SOCIEDADES pág. 8383
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 8989
VARIOS pág. 9090
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 12 de agosto de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 584/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 9 de Agosto de 2021
VISTO el expediente EX-2021-00650090-GDEBA-DRCMSALGP mediante el cual se propicia la incorporación del Hospital
Zonal General de Agudos “Dr. Eduardo Wilde”, de la loca lidad de Wilde, Partido de Avellaneda, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Ley Nº 8801/77, se creó el Sistema de Atención Mé dica Organizada (S.A.M.O.), con la
finalidad de proporcionar servicios integrados de medicina preventiva y a sistencial mediante los recursos sanitarios
provinciales y municipales y la coordinación con los demás recursos oficiales y privados y/o efectores de Seguridad Social;
Que, asimismo, el Dec reto N° 1158/79, reglamentario del Decreto Ley N° 8801/77, dispuso el mecanismo pa ra la
incorporación de los recursos de atención médica, provinciales y municipales, establecie ndo que un Consejo Provincial -
dependiente del S.A.M.O. - sea el órgano competente para pronunciarse sobre la oportunidad y/o mérito de cada una de
las adhesiones de los efectores de aten ción médica al Sistema, quedando en cabeza del Poder Ejecutivo la inclusión de los
mismos;
Que, en virtud de ell o, el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Eduardo Wilde”, de la localidad de Wilde, Partido de
Avellaneda, dependiente de la D irección Provincial de Hospitales, perteneciente a la Sub secretaría de Atención y Cuidados
Integrales, solicitó su incorporación al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), en el marco de la normativa
citada precedentemente;
Que mediante la Resolución Nº 176/2 017 el Consejo Pro vincial S.A.M.O. resolvió proponer al Poder Ejecutivo la
incorporación del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Eduardo Wilde”, de la localidad de Wilde, Partido de Avellaneda;
Que la adhesión implica la aceptació n y cumplimiento de los objetivos legales y reglamentarios estable cidos, debiendo para
ello aplicar el procedimiento administrativo contable para la percepción, utilización y rendición de los fondos que integran la
cuenta especial que se abrirá al efecto;
Que la incorporación que se plantea, permitirá contribuir al sostenimiento de todas las acciones asistenciales que se
brindan a través del nosocomio, en cumplimiento con las fi nalidades que la Ley prevé para el sistema;
Que se han expedido la Dirección de Recuperación de Costos y el Subsecretario de Atención y Cuidados Integrales en
Salud del Ministerio de Salud, quien en calidad de integrante del Co nsejo Provincia del S.A.M.O., p restaron conformidad a
la iniciativa;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), creado por Decreto- Ley N° 8801/77, al
Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Eduardo Wilde”, de la localidad de Wilde, Partido de Avellaneda.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 12 de agosto de 2021
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