Publicaciones de la Sección Oficial de 12 de Septiembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Nº 28.111
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 69 páginas
Suplemento de Resoluciones, Varios y Sociedades de 8 páginas y
Suplemento de Resoluciones de 27 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 7348
Disposiciones -------------------------------------------------- 7354
Licitaciones -------------------------------------------------- 7360
Varios -------------------------------------------------- 7367
Transferencias -------------------------------------------------- 7371
Convocatorias -------------------------------------------------- 7374
Colegiaciones -------------------------------------------------- 7377
Sociedades -------------------------------------------------- 7377
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 7382
Varios -------------------------------------------------- 7383
Sucesorios -------------------------------------------------- 7406
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ---------------------------- 7412
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 7348
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-17-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 23 de Agosto de 2017
Referencia: Expte. 2417-4259/17 - Resolución modica límite de
Póliza de Seguro en Servicios Excursión y Contratados Clase B.
VISTO el expediente Nº 2417-4259/17 del registro del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual tramita una modicación
del régimen reglamentario vigente aplicable a los Servicios Especializados
de Excursión y Contratados prescriptos en el artículo 17 de la Ley Orgánica
del Transporte de Pasajeros -Decreto-Ley N° 16.378/57 y su Decreto
Reglamentario N° 6.864/58, y
CONSIDERANDO:
Que la categoría de Servicios Especializados se encuentra
contemplada en la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley
N° 16.378/57, y reglamentada por el artículo 32 del Decreto N° 6.864/58,
entendiendo por tales a aquellos servicios de carácter complementario que
tienden a satisfacer demandas diferenciadas estacionales o temporarias
de tráco;
Que los Servicios de Excursión y Contratados, como categorías
especícas de Servicios Especializados, se encuentran reguladas en
los artículos 4°, 19 y concordantes de la Ley Orgánica del Transporte de
Pasajeros, y reglamentados por el Decreto N° 6.864/58 y las Disposiciones
Nros. 2.164/97, 2.375/97 y 432/10, todas de la entonces Dirección
Provincial del Transporte;
Que mediante la precitada Disposición N° 432 de fecha 12 de marzo
de 2010, recticada por su similar Disposición N° 1.309/10, ambas de la
Dirección Provincial del Transporte, se aprobaron las modicaciones al
régimen reglamentario vigente aplicable a los Servicios Especializados
de Excursión y Contratados, estableciéndose en su artículo 13, una
clasicación de las Licencias de Servicios Especializados de Excursión y
Contratados, en función de la distancia de los recorridos, distinguiendo así
los Servicios de Excursión/Contratados "Clase A", como aquéllos cuyos
recorridos entre terminales pueden superar los doscientos kilómetros
(200 km.) de distancia medidos desde su punto inicial autorizado; y por
su parte, los Servicios Especializados Excursión/Contratados "Clase B",
incluyéndose aquí a aquellos servicios que operarán sin excepción dentro
de un radio de doscientos kilómetros (200 km.) desde su punto inicial
autorizado;
Que mediante el Anexo I de la Disposición precitada, se establecieron
los requisitos legales que deben satisfacer los interesados a efectos
de obtener el licenciamiento para realizar Servicios de Excursión y
Contratados;
Que entre los recaudos legales establecidos en el citado Anexo, se
prevé en el Punto 4° relativo a “Pólizas de Seguros”, Apartado c), que
“La cobertura NO debe limitar la cantidad de kilómetros ni de asientos”,
sin efectuar ninguna distinción en cuanto a los sujetos obligados a su
cumplimiento o a la Clase de Licencia a la cual resulta aplicable el requisito;
Que atento lo expuesto, resulta necesario modicar los términos de la
exigencia de contratación de Pólizas de Seguros sin Límite de Kilometraje,
y ajustarla a la clasicación que introduce la normativa al distinguir
Licencias "Clase A", que operan sin límite de kilometraje, y "Clase B" que
no pueden superar los doscientos kilómetros (200 km.) por viaje, conforme
los términos del artículo 13 de la citada normativa;
Que en consecuencia, el recaudo legal de contar con Pólizas de
Seguro sin Limitación de Kilometraje debe ser exigida en el otorgamiento
de Licencias "Clase A", en tanto que para las Licencias "Clase B" resultarán
válidas las Pólizas de Seguros con una Limitación de Kilometraje de
doscientos kilómetros (200 km.), en concordancia con los términos del
artículo 13 citado precedentemente;
Que resulta oportuno asimismo recticar el Anexo I de la Disposición
N° 432/10 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, eliminando
la frase “Clase A” consignada bajo el título de dicho Anexo, toda vez que
los requisitos que allí de detallan son comunes a ambas categorías, tal
como se indica en el título;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de
su competencia;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los incisos 1º, 2º y 4º del artículo 56 del Decreto-Ley Nº 16.378/57
-Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros- y su Decreto Reglamentario
Nº 6.864/58,
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que para el otorgamiento de Licencias de
Excursión y Contratados Clase B, no resulta de aplicación la exigencia
del punto 4 titulado “Pólizas de Seguros”, apartado c) del Anexo I de
la Disposición N° 432 de fecha 12 de marzo de 2010 de la entonces
Dirección Provincial del Transporte, en cuanto impone a los transportistas
la obligación de contratar seguros cuya cobertura deba ser sin limitación
de kilómetros.
ARTÍCULO 2°: Establecer que las Pólizas de Seguros obligatorias
que deben contratar aquellos solicitantes de Licencias de Excursión y
Contratados Clase B podrán hallarse limitadas en relación al kilometraje,
sin perjuicio de lo cual la cobertura de las mismas no podrá ser inferior a los
doscientos kilómetros (200 km.), de conformidad con el límite autorizado
de recorrido para dicha clase, conforme el artículo 13 de la Disposición N°
432/10 de la entonces Dirección Provincial del Transporte.
ARTÍCULO 3°: Recticar el Anexo I de la Disposición N° 432/10 de la
entonces Dirección Provincial del Transporte, eliminando la frase “Clase
A” consignada bajo el título del mismo, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Lisandro Perotti
Subsecretario
Subsecretaría de Transporte
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
C.C. 10.578
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-5-E-GDEBA-MSALGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 10 de Agosto de 2017
Referencia: EX 2945-410/15. Alta Establecimiento. Hospital Municipal
Profesor Dr. Bernardo A. Houssay.
VISTO el expediente N° 2945-410/15 por el cual se gestiona el alta del
establecimiento denominado Hospital Municipal Profesor Dr. Bernardo A.
Houssay, sito en calle Hipólito Yrigoyen N° 1757 de la localidad de Florida,
partido de Vicente López, para su habilitación y encuadre en categoría
IV (cuatro) de establecimientos Polivalentes con Internación y Prestación
Quirúrgica en los términos de la Disposición Nº 2.396/14 dictada por la
Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, y
CONSIDERANDO:
Que por dictamen de la Comisión Permanente de Recategorización,
Altas-Bajas y Ampliación de la Capacidad Instalada de Establecimientos
y/o Servicios de Salud Municipales, reunida el 15 de diciembre de 2016,
por Acta Nº 177, se aprobó la incorporación al Sistema Estadístico
de Establecimientos Municipales, disponiéndose la ampliación de la
capacidad instalada a partir del 1º de julio de 2015, del establecimiento
denominado Hospital Municipal Profesor Dr. Bernardo A. Houssay, sito en
calle Hipólito Yrigoyen N° 1757 de la localidad de Florida, partido de Vicente
López, para su funcionamiento como Establecimiento Polivalente con
Internación y Prestación Quirúrgica con encuadre en Categoría IV (cuatro)
equivalente a nivel de complejidad VIII (8) con una capacidad instalada de
ciento cincuenta y ocho (158) camas distribuidas de la siguiente manera:
ciento treinta y dos (132) camas de internación general, seis (6) puestos
en el Servicio de Unidad de Terapia Intensiva Tipo II, seis (6) puestos
en el Servicio de UCO y catorce (14) camas de internación general en el
Servicio de Pediatría, en los términos de la Disposición Nº 2396/14 dictada
por la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria;
Que en el citado dictamen se ha efectuado una evaluación técnica
donde se consideran las necesidades del sistema de salud resultando
apropiado el pedido de ampliación que se impulsa;
Sección Ocial
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 7349
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Que el Consejo Regional de Salud, reunido el día 30 de junio de 2015
en la ciudad de General San Martín, trató y aprobó la incorporación del
Centro citado en el exordio;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 22 de la Ley Nº 14.853;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la incorporación del alta a partir del 1º de julio
de 2015, del establecimiento denominado Hospital Municipal Profesor
Dr. Bernardo A. Houssay, sito en calle Hipólito Yrigoyen N° 1757 de la
localidad de Florida, partido de Vicente López, para su funcionamiento
como Establecimiento Polivalente con Internación y Prestación Quirúrgica
con encuadre en Categoría IV (cuatro) equivalente a nivel de complejidad
VIII (8) con una capacidad instalada de ciento cincuenta y ocho (158)
camas distribuidas de la siguiente manera: ciento treinta y dos (132)
camas de internación general, seis (6) puestos en el Servicio de Unidad de
Terapia Intensiva Tipo II, seis (6) puestos en el Servicio de UCO y catorce
(14) camas de internación general en el Servicio de Pediatría, en los
términos de la Disposición Nº 2.396/14 dictada por la Dirección Provincial
de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, cuya documentación obra en el
expediente Nº 2900-91007/14, al Sistema Estadístico de Establecimientos
Municipales, en concordancia con lo expresado en los artículos 3º y 4º de
la Resolución Nº 5.550/97 y su modicatoria N° 5.231/02.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar y pasar a la Dirección Provincial
de Epidemiología y de Información Sistematizada. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi
Ministro
Ministerio de Salud
C.C. 10637
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-27-E-GDEBA-MSALGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 16 de Agosto de 2017
Referencia: Ex 2948-263/16. Alta de Establecimiento.
VISTO el expediente N° 2948-263/16 por el cual se gestiona el alta del
establecimiento denominado Hospital de Niños Dr. Debilio Blanco Villegas,
sito en calle Leandro N. Alem N° 1350 de la localidad y partido de Tandil,
para su funcionamiento como Establecimiento Polivalente con Internación y
Prestación Quirúrgica en los términos de la Disposición Nº 1.416/15 dictada
por la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, y
CONSIDERANDO:
Que por dictamen de la Comisión Permanente de Recategorización,
Altas-Bajas y Ampliación de la Capacidad Instalada de Establecimientos
y/o Servicios de Salud Municipales, reunida el 15 de diciembre de 2016,
por Acta Nº 177, se aprobó la incorporación al Sistema Estadístico de
Establecimientos Municipales, disponiéndose el alta a partir del 1º de julio
de 2015, del establecimiento denominado Hospital de Niños Dr. Debilio
Blanco Villegas, sito en calle Leandro N. Alem N° 1350 de la localidad
y partido de Tandil, para su funcionamiento como Establecimiento
Polivalente con Internación y Prestación Quirúrgica con Encuadre en
Categoría III equivalente a Nivel de Complejidad VI con una capacidad
instalada de cuarenta y ocho (48) camas distribuidas de la siguiente
manera: cuarenta y cuatro (44) camas de internación general y cuatro (4)
puestos en la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, en los términos de la
Disposición Nº 1.416/15 dictada por la Dirección Provincial de Coordinación
y Fiscalización Sanitaria;
Que en el citado dictamen se ha efectuado una evaluación técnica
donde se consideran las necesidades del sistema de salud resultando
apropiado el pedido de alta que se impulsa;
Que el Consejo Regional de Salud, reunido el día 28 de abril de 2016
en la ciudad de Balcarce, trató y aprobó la incorporación del Centro citado
en el exordio;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 22 de la Ley Nº 14.853;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la incorporación del alta a partir del 1º de julio
de 2015, del establecimiento denominado Hospital de Niños Dr. Debilio
Blanco Villegas, sito en calle Leandro N. Alem N° 1350 de la localidad
y partido de Tandil, para su funcionamiento como Establecimiento
Polivalente con Internación y Prestación Quirúrgica con Encuadre en
Categoría III equivalente a Nivel de Complejidad VI con una capacidad
instalada de cuarenta y ocho (48) camas distribuidas de la siguiente
manera: cuarenta y cuatro (44) camas de internación general y cuatro (4)
puestos en la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, en los términos de la
Disposición Nº 1.416/15 dictada por la Dirección Provincial de Coordinación
y Fiscalización Sanitaria, cuya documentación obra en el expediente Nº
2901-466/08, al Sistema Estadístico de Establecimientos Municipales, en
concordancia con lo expresado en los artículos 3º y 4º de la Resolución
5.550/97 y su modicatoria N° 5.231/02.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar y pasar a la Dirección Provincial
de Epidemiología y de Información Sistematizada. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi
Ministro
Ministerio de Salud
C.C. 10.640
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-74-E-GDEBA-MCTI
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 30 de Agosto de 2017
Referencia: Designación PTT María FORNAU y OTROS. 26000-
149/16
VISTO el expediente Nº 26000-149/16 por el cual se propicia la
designación de María Lourdes FOURNAU y otros como Personal de
Planta Temporaria, en carácter Transitorio Mensualizado, a partir del 1º
de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad a
los lineamientos establecidos en la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por
Decreto Nº 1.869/98) y su Decreto reglamentario Nº 4.161/98, y
CONSIDERANDO:
Que María Lourdes FOURNAU, María Florencia GARCÍA, Marilina Itatí
PERALTA y Jacqueline MARTÍNEZ fueron designadas oportunamente
mediante Decreto Nº 770/16 a partir del 1º de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2016, como Personal de Planta Temporaria;
Que en orden a cuestiones de oportunidad, necesidades de servicios
y para el normal funcionamiento de la Jurisdicción y con el n de fortalecer
el accionar dirigido al logro de los objetivos propuestos se propicia la
designación de las nombradas como Personal de Planta Temporaria en
carácter Transitorio Mensualizado, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta
el 31 de diciembre de 2017;
Que para gestionar las designaciones de referencia corresponde
proceder a la adecuación presupuestaria de los cargos que ocupan las
nombradas, de conformidad a las disposiciones del artículo 20 inciso 1) del
Presupuesto General Ejercicio 2017- Ley Nº 14.879;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de
Administración del Capital Humano y la Dirección Provincial de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que las designaciones que se propician encuentran sustento legal
en las previsiones del artículo 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430
(Texto Ordenado por Decreto N° 1.869/96) y su Decreto Reglamentario
N° 4.161/96;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO Nº 272/17 E
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Efectuar, dentro del Presupuesto General Ejercicio
2017 – Ley Nº 14.879 –Sector Público no Financiero – Administración
Provincial – Administración Central – la adecuación de cuatro (4) cargos,
en Jurisdicción 25: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, según
el siguiente detalle:
Débito:
PRG 002 - AES 001 - Finalidad 3 - Función 5 – Fuente de Financiamiento
1.1 – Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 2 – Régimen Estatutario 01
– Agrupamiento Ocupacional 14 - 1 cargo.
PRG 001 - AES 001 - Finalidad 3 - Función 5 – Fuente de Financiamiento
1.1 – Partida Principal 1 –Partida Subprincipal 2 – Régimen Estatutario 01
– Agrupamiento Ocupacional 14 – 3 cargos.
Crédito:
PRG 002 - AES 001 - Finalidad 3 - Función 5 – Fuente de Financiamiento
1.1 – Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 2 – Régimen Estatutario 01
– Agrupamiento Ocupacional 03 - 1 cargo.
PRG 001 AES 001- Finalidad 3 - Función 5 – Fuente de Financiamiento
1.1 – Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 2 – Régimen Estatutario 01
– Agrupamiento Ocupacional 3 – 3 cargos.
ARTÍCULO 2°: Designar, en Jurisdicción 1.1.1.25 – Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación – como Personal de Planta Temporari a,
en carácter Transitorio Mensualizado a partir del 1º de enero de 2017 y
hasta el 31 de diciembre de 2017, a las personas, con las remuneraciones

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