Publicaciones de la Sección Oficial de 11/07/2023

AÑO CXIV - Nº 29543 La Plata, martes 11 de julio de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 45
DISPOSICIONES 49
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 57
LICITACIONES 66
COLEGIACIONES 88
TRANSFERENCIAS 88
CONVOCATORIAS 90
SOCIEDADES 95
VARIOS 109
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 11 de julio de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1146/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 4 de Julio de 2023
VIST O el expediente EX-2022-17143555-GDEBA-DPSYCTIPS, por el cual se propicia aprobar el Convenio Marco de
Colaboración c elebrado entre el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado (SOF S.E), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento Ferroviario, modificada por Ley Nº 27.132, se creó la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF S.E.), que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 7º de la norma citada, la mencionada Sociedad
podrá desarro llar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones,
llevando a cabo los actos de administración o disposición qu e sean precisos para el cumplimiento de las mismas;
Que, por otra parte, la Ley Nº 8587 y modificatorias establece que el Instituto de Previsión Social de la Pr ovincia de Buenos
Aires actuará como perso na jurídica de derecho público y funciona rá de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y
su reglamentación y tendrá como objetivo realizar en el territorio de la Provincia los fines del estado en materia de previsión
social;
Que el artículo 9º de la norma menc ionada dispone que son funciones del Pr esidente del Instituto de Previsión Social
ejercer la representación legal del mismo, aplicar la ley y demás disposiciones relacionadas con el régimen de previsión
social y ejecutar los acuerdos y resoluciones del Directorio;
Que, en ese marco, el 30 de agosto de 2022 las partes suscr ibieron el Convenio Marco de Colaboración, a fin de establecer
las bases para el desarrollo de acciones, p lanes, programas y/o actividades de cooperación y colaboración para el mejor
cumplimiento de sus fines y objetivos en pr ocura del interés mutuo, respecto de los usuarios del se rvicio ferroviario y de la
comunidad en general;
Que, en tal sentido, manifiestan que llevarán adelante actividades que ben eficien a jubilados/as, pensionados/as y
empleados/as del Instituto de Previsi ón Social, proponiendo el desarrollo de acciones conjuntas que fomenten el turismo,
haciendo foco en la cultura, el conocimiento y el desarrollo económico, además de favorecer su traslado en un medio de
transporte sustentable y seguro, tanto en sus actividades de o cio como en la vida cotidiana;
Que, a efectos de llevar adelante las acciones, los planes, los p rogramas y las actividades qu e se deriven de la aplicación
del Convenio Marco, y que se ejecutarán conjunta mente, las partes suscribirán Convenios Específicos y/u otros
instrumentos jurídicos que definirán los objetivos, los planes de trabajo, los cronogramas, las responsa bilidades y todo otro
aspecto que deba ser regulado;
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprob ar el Convenio susripto;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atrib uciones c onferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y
modificatoria y 144 -proemio- de Constitución de la Provin cia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 11 de julio de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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