Publicaciones de la Sección Oficial de 11 de Marzo de 2022

AÑO CXIII - Nº 29219 La Plata, viernes 11 de marzo de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 13
DISPOSICIONES 40
INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL 62
LICITACIONES 73
COLEGIACIONES 97
TRANSFERENCIAS 97
CONVOCATORIAS 99
SOCIEDADES 103
VARIOS 116
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 11 de marzo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 216/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Marzo de 2022
VISTO el EX-2022-04742514-GDEBA-SSHMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia
modificar el artículo 6° del Decreto N° 50/22, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la sanción de la Ley N° 15.310 -Presupuesto General Ejercicio 2022- se dictó el Decreto N°
50/22, por el cual se establece el marco normativo general para la programación presupuestaria del Ejercicio 2022;
Que, de conformidad con el artículo 6° del citado decreto, aquellos subsidios que se otorguen en el marco de los actos
administrativos de excepción al artículo 15 y 16 del Anexo Único del Decreto Nº 467/07 y modificatori os, cuyos montos
superen, individualmente considerados, la suma de pesos quinientos mil ($500.000), deben ser aprobados por el Poder
Ejecutivo, previa intervención de la D irección Provin cial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que se exceptúa de lo establecido en el párrafo que antecede a aquellas reparticiones que, por el objeto de la asistencia
financiera y/o la naturaleza del subsidio o subvención que otorguen, puedan aprobar por Resolución Ministerial aportes no
reembolsables por encima de la suma máxima de pesos quinientos mil ($500.000);
Que dicho límite encuentra su origen e n el artículo 7° del Decreto N° 1/08 -Marco Normativo General de Programación para
el Ejercicio 2008- habiendo pasado 14 años desde su dictado;
Que, en atención al tiempo transcurrido -así como a la consecuente necesidad de buscar alternativas para brindar una
asistencia integral por el Estado provincial a personas humanas y jurídicas en materia de asistencia financiera en po s de la
inclusión social y el impulso del desarrollo local y regional bonaerense- resulta oportuno actualizar el límite establecido
en el artículo 6° del Decreto N° 50/22, llevándolo a un máxi mo de pesos cinco millones ($ 5.000.000);
Que dicha actualización del monto permitirá reducir las ex cepciones a la norma referenciada;
Que, por otra parte, la Ley N° 15.164 (Texto según Ley N° 15.309) atribuye al Ministerio d e Hábitat y Desarrollo Urbano
competencias específicas vinculadas a las políticas públicas en materia de vivienda y desarrollo urbano, encomendándole
la supervisión y coordinación del Instituto de la Vivienda y de l Organismo Provincial de Integración Social y Urbana;
Que, en los términos de la citada normativa, corresponde al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano ente nder en la
generación y promoción de políticas públicas habitacionale s, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de
barrios, abordando integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano- habitacional;
Que, frente a la situaci ón de emergencia habitac ional en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, resulta de interés
primordial adoptar decisiones y, en consecuencia, habilitar mecanismos tendientes a superar, en el menor tiempo posible,
el problema habitacio nal de un amplio sector de la población, de bajo s ingresos y/o limitada capacida d de ahorro, a través
de la ejecución mancomunada de acciones;
Que, en el marco de la nueva reestructuración del Estado provincial, a partir de las modificaciones originadas por l a Ley N°
15.309, resulta necesario incluir al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano y al Instituto de la Vivienda dentro de las
excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto N° 50 /22, a fin de cumplir adecuadamente con las competencias a su
cargo;
Que, en esta oportunidad, resulta menester actualizar e l límite de m onto de los s ubsidios y/o subvenciones que otorga el
Ministerio de Desarrollo de la Comunidad a los municipi os en el marco del Programa “Juegos Bonaerenses”;
Que los mencionados “Juegos Bonaerenses” tien en como objetivo principal incluir e integrar a los/as jóvenes, a los/as
adultos/as ma yores, a los/as estudiantes universitar ios/as y a las personas con discapacidad pertenecientes a los ciento
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La Plata > viernes 11 de marzo de 2022
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