Publicaciones de la Sección Oficial de 11 de Abril de 2017
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.008
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 11 DE ABRIL DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2570
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 2576
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2577
Varios ----------------------------------------------------------------- 2586
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2589
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2589
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 2592
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2592
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2600
Varios ----------------------------------------------------------------- 2602
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2613
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2615
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 11 DE ABRIL DE 2017
PÁGINA 2570 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 16
La Plata, 20 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 22103-13066/16, mediante el cual tramita la aprobación del
Convenio Marco para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, cele-
brado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y el Municipio de Coronel
de Marina Leonardo Rosales y su Acuerdo Complementario Nº 1, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio, tiene por objeto generar acciones para profundizar y
mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional para la imple-
mentación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando para ello, acciones de
cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios, siempre
dentro de un marco de respeto mutuo en el ejercicio de las competencias;
Que por el Acuerdo Complementario, las partes establecen la instrumentación del
Sistema Único de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), previendo que su ejecución
se efectivice a través del Registro Único de Infracciones de Tránsito, en adelante (RUIT),
y generar, por intermedio de software específico, información digital para la automatiza-
ción del Tribunal de Faltas Municipal;
Que por las Ordenanzas Nº 3.571/16 y Nº 3.572, emanadas del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales y sus Decreto
Promulgatorios Nº 198/16 y Nº 199/16, se autorizó la celebración del Convenio Marco y
su Acuerdo Complementario, que por el presente acto se aprueban;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20,
inciso 13 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria y el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 230/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco para la Implementación de Acciones en
Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial, representada por su titular, Dr. Pablo FAPPIANO y el Municipio de Coronel de Marina
Leonardo Rosales, representado por el Sr. Intendente, Mariano USET, que forma parte
integrante de esta Resolución como Anexo I, compuesto de tres (4) fojas.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Acuerdo Complementario Nº 1, celebrado entre la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial y el Municipio de Coronel de Marina Leonardo
Rosales, cuya representación se corresponde con la mencionada en el artículo precedente,
que forma parte integrante de esta Resolución como Anexo II, compuesto de tres (3) fojas.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro de Gobierno
ANEXO 1
CONVENIO MARCO
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
EN EL MUNICIPIO DE CORONEL SUÁREZ
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría
de coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno la Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en ade-
lante “LA DIRECCIÓN”, por la otra la Municipalidad de Coronel Rosales, representada en
este acto por el Señor Intendente, Mariano Uset, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, en
adelante “LAS PARTES” y
CONSIDERANDO
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la mini-
mización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.
Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la
circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por
la vía pública.
Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los
Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria
de factores evitables.
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y
conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los dife-
rentes aspectos de la problemática.
Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la socie-
dad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción,
todas ellas íntimamente relacionadas entre si.
Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situa-
ción que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje
integral de sus distintos factores.
Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indis-
pensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados
para paliar esta problemática.
Que el municipio como entidad natural fundada en la convivencia y la solidaridad, y
como organización social, política y jurídica resulta la institución más cercana al individuo
lo que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para satisfacer
las necesidades de la comunidad.
Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y
coordinación con los municipios que integran la provincia de Buenos Aires.
Que “LA DIRECCIÓN” tiene entre sus objetivos impulsar la ejecución de la política de
seguridad vial de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos com-
petentes en la materia en el ámbito provincial, municipal, nacional e internacional.
Que el Decreto Nº 50/15 de fecha 29/12/15, establece en su Anexo II, punto 2.1 inci-
so d) la facultad del Director Provincial de Política y Seguridad Vial para celebrar conve-
nios con los municipios.
Que la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09 establecen que el
Registro Único de Infractores de Tránsito dependiente de “LA DIRECCIÓN” es el ente idó-
neo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.
Que “LA DIRECCIÓN” tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de ins-
trumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o
manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada
manualmente, de constatación de infracciones.
Que asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su
cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores autorizados para
suministrar dichos bienes en la Provincia.
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes establecen
celebrar el presente convenio de colaboración y asistencia, que se regirá por las siguien-
tes cláusulas:
PRIMERA. ACUERDO GENERAL. LAS PARTES manifiestan expresamente su volun-
tad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institu-
cional existentes entre las mismas para la implementación de acciones en materia de
Seguridad Vial, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en
el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que les son reconocidas, desa-
rrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, econó-
mica o de servicios.
SEGUNDA. OBJETIVOS: LAS PARTES acuerdan desarrollar y aplicar en forma con-
junta y coordinada políticas tendientes a contrarrestar y disminuir los índices de siniestra-
lidad y mortalidad en el tránsito en el Municipio, en el marco de lo que denominan
Proyecto Integral de Seguridad Vial, cuyos principales objetivos son:
* Generar sentido de pertenencia.
* Facilitar la convivencia urbana.
* Llevar a respetar el patrimonio común.
* Promover el respeto por los deberes y derechos de los ciudadanos.
* Disminuir sensiblemente la accidentología urbana
TERCERA. COMPONENTES: El Proyecto Integral de Seguridad Vial está integrado
por los siguientes componentes:
* Planes adecuados de Educación Vial
* Difusión masiva del Plan
* Concientización de los ciudadanos
* Controles eficientes
* Sanciones efectivas
CUARTA: ACCIONES: a los fines de llevar adelante el Proyecto Integral, LAS PARTES
llevarán adelante un programa de acciones cuyos ítems principales son:
a) PLAN DE EDUCACIÓN VIAL
Estará destinado a la capacitación de:
1. Funcionarios Municipales de Control de Tránsito, Agentes Municipales encargados
del ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y transporte; agentes municipales
encargados de impartir educación vial; agentes municipales que intervengan en las dis-
tintas etapas que comprende la emisión o renovación de licencias de conducir y todos
aquellas personas que de común acuerdo se considere conveniente capacitar dentro de
los planes dirigidos a la seguridad vial.
2. Autoridades de Aplicación y Control que deberán matricularse para el uso de los
equipos electrónicos de control de infracciones de tránsito.
3. Conductores de vehículos particulares, de carga o de transporte de pasajeros que
deban obtener su primera Licencia de Conducir o que debido a sanciones impuestas por
los Tribunales correspondientes deban concurrir a nuevos cursos de concientización y
conocimiento sobre normas de tránsito y comportamiento en la vía pública.
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