Publicaciones de la Sección Oficial de 09/05/2023

AÑO CXIV - Nº 29502 La Plata, martes 09 de mayo de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
LEYES 3
DECRETOS 13
RESOLUCIONES 23
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 73
DISPOSICIONES 76
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 82
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 94
JUNTA ELECTORAL 95
LICITACIONES 95
TRANSFERENCIAS 125
CONVOCATORIAS 127
SOCIEDADES 133
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 146
VARIOS 159
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 09 de mayo de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY Nº 15.435
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1º: Declárase “Paisaje Protegido de Interés Provinci al” de conformidad a los términos y condiciones de la Ley N° 12.704
y su Decreto Reglamentario N° 2.314/2011, al área denominada “Camino de las Flores”, comprendida por un Polígono
delimitado al Sur por la Ruta Provincial N° 16; al Este por calle José Ingenieros y su extensión al Norte hasta la calle
Mercedes y Julio Fonrouge, y hacia el Oeste hasta la Avenida Argentina; en el partido de Almirante Brown, c uyos datos
catastrales son Circunscripción 2, Parcelas N°: 245C, 245D, 245E, 245F, 245G, 245H, 245K, 245M, 245R, 245P, 245S,
245T, 246A y 247.
ARTÍCULO 2°: La declaración de Paisaje Protegido tiene por objeto conservar y preservar la integridad eco lógica,
geomorfológica, pale ontológica, sociocultural, histór ica y urbanística de dicha zona propiciando su desarrollo sustentable,
entendiéndose por desarrollo ecoturístico aquell as actividades del turismo asociadas a la preservación integral de las
condiciones naturales del lugar.
ARTÍCULO 3°: Los planes de protección, conservación y el plan de manejo ambiental del área protegida establecida en el
artículo 1°, serán elaborados por las autoridades del Municipio de Almirante Brown, coordinando su accionar con las
autoridades provinciales en el ámbito de competencia de éstas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°
12.704 y su Decreto Reglamentario N° 2.314/2011.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Sra. Veronica Magario, Presidenta Honorable
Senado; Dr. Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Sr. L uis Rolando Lata,
Secretario Legislativo Honorable Senado.
D-3483/21-22
Registrada bajo el número QUINCE MIL CUATROCIE NTOS TREINTA Y CINCO (15.435).-
La Plata, 9 de mayo de 2023.
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial, Subsecretaría Legal y Técnica.
LEY Nº 15.436
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad
de Avellaneda, en la loc alidad de Gerli, cuya designación catastral es: Circunscripción II - Sección N - Manzana 9 - Parcela
4A, cuya inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buen os Aires es Matrícula N° 004-53544,
partida inmobiliaria N° 004-056464, a nombre de “Mueb les del Sud S.A.I.C.E.I.” o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
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