Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Diciembre de 2020

AÑO CXI - Nº 28910 La Plata, miércoles 09 de diciembre de 2020.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
LEYES pág. 33
DECRETOS pág. 55
RESOLUCIONES pág. 1515
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 106106
DISPOSICIONES pág. 108108
DISPOSICIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 134134
LICITACIONES pág. 142142
TRANSFERENCIAS pág. 163163
CONVOCATORIAS pág. 165165
SOCIEDADES pág. 174174
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 192192
VARIOS pág. 192192
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de diciembre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY Nº 15.208
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1º: Decláran se de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares situa dos en el
partido de Quilmes, identificados catastra lmente como Partido: 86, Circunscripción: 1, Sección: F, Manzana: 51, Parcelas: 1
a 30; los cuales resultan indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por
Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humano s N° 831/2020.
ARTÍCULO 2°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inm uebles de propiedad de particulares situados
en el partido de Quilmes, identificados catastralmente como Partido: 86, Circunscripción: 1, Sección: F, Ma nzana: 56,
Parcelas: 1 a 30; lo s cuales resultan indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria,
aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Dere chos Humanos N° 831/2020.
ARTÍCULO 3°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inm uebles de propiedad de particulares situados
en el partid o de Merlo, identificados catastralmente como Partido: 72, Circunscripción: 3, Sección: U, Chacra: 2, Parcelas:
1, 2, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; los cuales resultan indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura
Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.
ARTÍCULO 4°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el in mueble de propiedad de particulares situado en el
partido de Moreno, identificado catastralmente como Partido: 74, Circunscripción: 5, Parcela: 136 9C; el cual resulta
indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitencia ria, aprobado por Resolución del Minister io de
Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.
ARTÍCULO 5°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el in mueble de propiedad de particulares situado en el
partido de Moreno, identificado catastralmente como Partido: 74, Circunscripción: 5, Parcela: 136 9D; el cual resulta
indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitencia ria, aprobado por Resolución del Minister io de
Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.
ARTÍCULO 6°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el in mueble de propiedad de particulares situado en el
partido de La Matanza, identificado catastralmente como Partido: 70, Circunscripción: 5, Parcela : 747KK; el cual resulta
indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitencia ria, aprobado por Resolución del Minister io de
Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.
ARTÍCULO 7°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el in mueble de propiedad de particulares situado en el
partido de Tigre, identificado catastralmente como Partido: 57, Circunscripción: 4, Parcela: 265R; el cual resulta
indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitencia ria, aprobado por Resolución del Minister io de
Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020.
ARTÍCULO 8°: Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán transferidos en propiedad al Estado Provincial, quien
los asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de J usticia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 9°: Los inm uebles expropiados por la presente Ley serán des tinados para la construcción, en el plazo de diez
(10) años, de establecimientos penitenciarios y alcaidías departamentales, y puesta en funcionamiento de los mismos, en
el marco del Pl an de Infraestructura Penitenciaria, todo ello previa consulta y acuerdo con los Municipios en que se
desarrollen.
ARTÍCULO 10: Declárase de urgencia las expropiaciones, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c), y
concordantes de la Ley Nº 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86 ).
ARTÍCULO 11: Exceptúase a la pr esente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O Decreto 8.523/86),
estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones.
ARTÍCULO 12: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupu esto General de Gastos y Cálculo de Recursos las
adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 13: Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gob ierno, estando
exentas las mismas del pago del impuesto al acto.
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