Publicaciones de la Sección Oficial de 08/11/2023
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2023 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXIV - Nº 29626 La Plata, miércoles 08 de novie mbre de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 16
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 132
DISPOSICIONES 135
LICITACIONES 144
COLEGIACIONES 158
TRANSFERENCIAS 158
CONVOCATORIAS 160
SOCIEDADES 165
VARIOS 181
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA 205
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 08 de noviembre de 2023
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Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1910/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 24 de Octubre de 2023
VIS TO el expediente EX-2023-25967448-GDEBA-DS TECMTRAGP del Ministerio de Transp orte, mediante el cual se
propicia aprobar la Adenda I al Convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires y e l Ministerio de Transporte de la
Nación, aprobado por Decreto N° 594/23, suscripta en fech a 5 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27 .467, se creó un Fondo de Compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano de l interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificacio nes producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley citada;
Que, a tal fin, se suscribió un Convenio con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 102/19, a lo s fines de constituir a
la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del Fondo de Compensación establecido en el artículo 125 de la Ley Nº
27.467, con vigencia desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2019;
Que a partir del dictado del Decreto Nacional N° 4/2020, el Ministeri o de Transporte de la Nación - mediante Res olución N°
14/2020- estableció para el primer cuatrimestre del año 2020, la imp lementación del régimen del artículo 125 de la Le y N°
27.467;
Que en el marco de la invitación dispuesta en e l artículo 4° de la citada Re solución, la Provincia de Buenos Aires suscribió
el Convenio con el Estado Nacional y u na adenda al mismo, en fecha 5 de marzo de 2020, ambos aprobados por Decreto
N° 164/2020 del Poder Ejecutivo Provincial;
Que mediante Resolución N° 140/2020 el Ministro de Tra nsporte de la Nación estableció nuevamente la implementación del
régimen del artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el término de ciento veinte (120) días, a pagarse en cuotas mensuales,
iguales y consecutivas;
Que, co n el o bjeto de constituir a la Provincia como beneficiaria, el 16 de julio de 2020 se suscribió el conv enio con el
Estado Nacional y una adenda al mismo, ambos aprobados por Decreto N° 665/2020;
Que, en el marco de la pandemia que afectó al país p or el coronavirus SARS-CoV2, se sancionó la Ley Nacional N°
27.561, que d ispone en su artículo 4° la creación del Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19), asignándole la suma de pesos diez mil
quinientos millones ($10.500.000.000) para ser transferidos a la s provincias y municipios, conforme los criterios de
distribución que el Ministerio de Transporte estableciera e n la normativa reglamentaria del mismo;
Que, bajo ese linea miento, el Ministerio de Transporte Nacional reglamentó dicho Fondo COVID-19 mediante el dic tado de
la Resolución N° 196/2020, estableciendo que las Provincias que hayan suscripto el denominado Segundo Convenio serían
beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 3° de esa resolución median te la suscripción de la Adenda
correspondiente, a los fines de transferir las acreencias que se les asignen en virtud del mencionado Fondo;
Que, en el caso de la provincia de Buenos Aires, el “Segundo Convenio” es celebrado, junto con su primera adenda, en el
marco de la mencionada Resolución N° 140/2020 y aprobado por Decreto N° 665/2020;
Que, por tal motivo, se suscribió la Adenda II al convenio con el Estado Nacional, aprobada mediante el Decreto Provincial
N° 996/2020, a los fines de incluir a la provincia de Buenos A ires como beneficiaria del Fondo COVID-19;
Que con el objeto de distribuir el remanente entre los fondos mencionados en el artículo 1° de la Resolución N° 196/2020
del Ministerio de Transporte de la Nación, de pesos diez mi l quinientos millones ($10.500.000.000) y los distribuidos por el
artículo 3° de la misma, de pesos seis m il quinientos millones ($6.500.000.000), el citado ministerio nacional dictó la
Resolución N° 276/2020;
Que, a tal fin, se suscribió un nuevo Convenio y su Adenda I, ambos aprobados por Decreto N° 4/21;
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La Plata > miércoles 08 de noviembre de 2023
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