Publicaciones de la Sección Oficial de 08 de Febrero de 2017

AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
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de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.967
AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 818
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 821
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 829
Varios ----------------------------------------------------------------- 836
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 848
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 849
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 850
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 850
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 852
Varios ----------------------------------------------------------------- 852
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 855
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017
PÁGINA 818 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.782
La Plata, 5 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2370-1376/16 mediante el cual se propicia establecer la polí-
tica salarial para el personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.453 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la
Administración Pública Provincial y sus empleados;
Que en el marco de la norma mencionada, se celebraron diversas audiencias de
negociación paritaria de carácter sectorial, entre el Estado Provincial y las asociaciones
sindicales representativas del personal que labora en el ámbito de la Unidad Ejecutora del
Programa Ferroviario Provincial;
Que en las audiencias referidas las partes acordaron los lineamientos de la política
salarial para el personal aludido precedentemente;
Que dichos acuerdos han sido plasmados en las Actas Paritarias N° 20/2016 (Unión
Ferroviaria, CCT N° 21/75), N° 21/2016 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles
Argentinos y Puertos Argentinos, CCT N° 433/75), N° 22/2016 (Asociación de Señaleros
Ferroviarios Argentinos, CCT N° 27/75) y N° 24/2016 (La Fraternidad, CCT N° 26/75);
Que por otra parte, se determina el incremento salarial para el personal Jerárquico no
convencionado y para el personal contratado que se desempeña en el ámbito de la
Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial en sus diversos sectores;
Que la medida consiste en un incremento salarial a implementarse en cuatro etapas,
la primera a partir del 1° de enero, la segunda a partir 1° de marzo, la tercera a partir del
1° de julio y la cuarta a partir del 1° de agosto, de 2016;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer para el personal enmarcado en el Convenio Colectivo de
Trabajo “Unión Ferroviaria” N° 21/75 que se desempeña en el ámbito de la Unidad
Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1°
marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016 en los montos que se determinan en el
Anexo 1 que forma parte integrante del presente.
b) Fijar el importe del Código 207 "Prestación Diaria de Servicio", establecido en el artí-
culo 1° inciso f) del Decreto N° 1.308/15, a partir del 1° de enero de 2016 en pesos noven-
ta y dos ($92), a partir del 1° de marzo de 2016 en pesos ciento tres con trece centavos
($103,13), a partir del 1° de julio de 2016 en pesos ciento diecinueve ($119) y a partir del 1°
de agosto de 2016 en pesos ciento treinta y dos ($ 132), por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 2°. Establecer para el personal enmarcado en el Convenio Colectivo de
Trabajo “Señaleros Ferroviarios Argentinos” N° 27/75 que se desempeña en el ámbito de
la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de
marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016 en los importes determinados en el Anexo
2 que forma parte integrante del presente.
b) Fijar el importe del Código 205 "Desplazamiento Zona Local", establecido en el artí-
culo 2° inciso e) del Decreto N° 1.308/15, a partir del 1° de enero de 2016 en pesos noven-
ta y dos ($ 92), a partir del 1° de marzo de 2016 en pesos ciento tres con trece centavos ($
103,13), a partir del 1° de julio de 2016 en pesos ciento diecinueve ($ 119) y a partir del 1°
de agosto de 2016 en pesos ciento treinta y dos ($ 132), por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 3°. Establecer para el personal enmarcado en el Convenio Colectivo de
Trabajo “La Fraternidad” N° 26/75 que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora
del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales a partir del 1° enero de 2016, a partir del 1° de
marzo de 2016, a partir del 1° de julio de 2016 y a partir del 1° de agosto de 2016, en los
importes determinados en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.
b) Fijar el importe del Código 205 “Desplazamiento Zonal Local”, establecido en el artí-
culo 3° inciso e) del Decreto N° 1.308/15, a partir del 1° de enero de 2016 en pesos noven-
ta y dos ($ 92), a partir del 1° marzo de 2016 en pesos ciento tres con trece centavos ($
103,13), a partir del 1° de julio de 2016 en pesos ciento diecinueve ($ 119) y a partir del 1°
de agosto de 2016 en pesos ciento treinta y dos ($ 132), por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 4°. Establecer para el personal de la Dirección de los Ferrocarriles
Argentinos enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75 de la Unidad
Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales a partir del 1° de enero de 2016, 1° de marzo de
2016 y a partir del 1° de julio de 2016 en los importes determinados en el Anexo 4 que
forma parte integrante del presente.
b) Establecer a partir del 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016, 1° de julio de
2016 y 1° de agosto de 2016, los importes de la suma fija del Código 85 “Suplemento por
Responsabilidad de Dirección” normado en el artículo 4° inciso f) del Decreto N° 1.308/15,
según la escala detallada en el Anexo 5 que forma parte integrante del presente.
c) Fijar el importe del Código 202 “Bono Servicio Diario”, establecido en el artículo 4°
inciso g) del Decreto N° 1.308/15, a partir del 1° de enero de 2016 en pesos noventa y dos
($ 92), a partir del 1° de marzo de 2016 en pesos ciento tres con trece centavos ($ 103,13),
a partir del 1° de julio de 2016 en pesos ciento diecinueve ($ 119) y a partir del 1° de agos-
to de 2016 en pesos ciento treinta y dos ($ 132), por día efectivamente trabajado.
d) Fijar a partir del 1° de julio de 2016 el Código 181 "Recomposición Salarial Personal
de Dirección", establecido en el artículo 4° inciso d) del Decreto N° 1.308/15, en el sesen-
ta y dos por ciento (62%) del sueldo básico del agente.
ARTÍCULO 5°. Establecer para el Personal Jerárquico de la Unidad Ejecutora del
Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales a partir del 1° de enero de 2016, 1° de marzo de
2016 y a partir del 1° de julio de 2016 en los importes determinados en el Anexo 6 que
forma parte integrante del presente.
b) Fijar a partir del 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016, 1° de julio de 2016 y 1°
de agosto de 2016 el Código 85 “Suplemento por Responsabilidad de Dirección” norma-
do en el artículo 5° inciso d) del Decreto N° 1.308/15 en los importes determinados en el
Anexo 7 que forma parte integrante del presente.
c) Fijar el importe del Código 202 “Bono Servicio Diario” establecido en el artículo 5°
inciso f) del Decreto N° 1.308/15, a partir del 1° de enero de 2016 en pesos noventa y dos
($ 92), a partir del 1° de marzo de 2016 en pesos ciento tres con trece centavos ($ 103,13),
a partir del 1° de julio de 2016 en pesos ciento diecinueve ($ 119) y a partir del 1° de agos-
to de 2016 en pesos ciento treinta y dos ($ 132), por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 6°. Incrementar los montos de los contratos de servicios, para el personal
que se desempeña bajo dicha modalidad en el ámbito de la Unidad Ejecutora del
Programa Ferroviario Provincial en sus diversos sectores, en cinco por ciento (5%) a par-
tir del 1° de enero de 2016, en quince por ciento (15%) a partir del 1° de marzo de 2016,
en veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de julio de 2016 y en veintiocho por ciento
(28%) a partir del 1° de agosto de 2016, respecto de los valores de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos y de
Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Marcelo Eugenio Villegas
Ministro de Trabajo
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura y
Servicios Públicos
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y
Gestión Pública
ANEXO I
Sueldos Básicos Personal Ferroviario “Unión Ferroviaria”
LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 819
ANEXO 2
Sueldos Básicos
Personal Ferroviario “Señaleros Ferroviarios Argentinos”
ANEXO 3
Sueldos Básicos Personal Ferroviario
“La Fraternidad”
ANEXO 4
Sueldos Básicos
Personal de la Dirección de los Ferrocarriles Argentinos
ANEXO 5
Importes del Código “Suplemento por Responsabilida d de Dirección
Personal de la Dirección de lo s Ferrocarriles Argentinos
ANEXO 6
Sueldos Básicos
Personal Jerárquico
ANEXO 7
Importes del Código 85 “Suplemento por Responsabilidad de Dirección”
Personal Jerárquico

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