Publicaciones de la Sección Oficial de 08 de Agosto de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.840
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6114
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 6115
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 6116
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 6116
Varios ----------------------------------------------------------------- 6123
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 6127
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 6127
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 6129
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 6129
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 6136
Varios ----------------------------------------------------------------- 6137
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 6141
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 6143
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016
PÁGINA 6114 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA
PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 572
La Plata, 15 de julio de 2016.
VISTO el expediente N° 21.100-095.744/99 con II cuerpos y sus agregados N°
21.100-109.837/99 y N° 21.100-127.575/04 correspondiente a la Prestadora de Servicios
de Seguridad Privada "PROVISEG S.R.L.", y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá "Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada";
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley N° 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán "Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación... ";
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que "El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación";
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que "La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de
los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cum-
plan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación";
Que el artículo 56 de la Ley N° 12.297 reza que "La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley";
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley N° 12.297 y su Decreto Reglamentario N° 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
14.803, artículo 43 inciso "a" de la Ley N° 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa "PROVISEG S.R.L.", con sede
autorizada en la calle Directorio N° 155 piso 1 departamento G de la Localidad de
Tortuguitas, Partido de Pilar.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 10.459
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Nº 74
La Plata, 12 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 22500-31922/15, por el que tramita la implementación de la
Declaración Jurada, para el Registro de Marcas y Señales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 126 del Decreto Ley Nº 10.081/83,
para registrar una marca o señal se requiere como requisito esencial y previo a todo trá-
mite acreditar el carácter de propietario u ocupante legal de un inmueble rural en la
Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 2º del mencionado Decreto Ley, define como establecimiento rural a
todo inmueble que estando situado fuera de los ejidos de las ciudades de los pueblos de
la Provincia, se destine a cría, mejora o engorde de ganado, actividades de granja o cul-
tivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante;
Que el artículo 3º también define por establecimiento rural a toda forma de explota-
ción derivada directa o indirectamente de la actividad rural, esté ubicado o no dentro de
los ejidos urbanos y tenga o no domicilio rural;
Que un alto porcentaje de productores propietarios de hacienda no son propietarios
del inmueble rural y encuadrarían como ocupantes legales;
Que en muchos casos resulta engorroso para los productores que son ocupantes
legales, por diferentes situaciones, acreditar dicha condición;
Que el artículo 112 del Decreto Ley Nº 10.081/83 establece la obligatoriedad para
todo propietario de hacienda, de marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor;
Que a los efectos de contar con una herramienta más versátil y ágil, se simplificaría
para los productores la tramitación del registro de marcas y señales a través de un nuevo
formulario con carácter de Declaración Jurada de propietario u ocupante legal;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Ley Nº 10.081/83;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que la Declaración Jurada que forma parte de la presente
como Anexo, acredita el carácter de propietario u ocupante legal de un inmueble rural,
necesario para la solicitud de inscripción de un registro de marca o señal.
ARTÍCULO 2º. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
ANEXO

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