Publicaciones de la Sección Oficial de 07/08/2023

Fecha de publicación07 Agosto 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29562 La Plata, lunes 07 de agosto de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 9
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 42
DISPOSICIONES 43
LICITACIONES 52
COLEGIACIONES 71
TRANSFERENCIAS 71
CONVOCATORIAS 73
SOCIEDADES 78
VARIOS 87
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 07 de agosto de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1316/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Agosto de 2023
VIST O el expediente EX-2021-32677139-GDEBA-DCYSA MHYFGP del Ministerio de Haciend a y Finanzas, mediante el
cual tramita el recurso de revocatoria interpuesto por el Centro de Oficiales Retirados de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires contra el Decreto N° 988/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 988/21, publicado en el Boletín Oficial el 16 de noviembre de 2021, se aprobó un nuevo marco
regulatorio para la implementación del “Régimen Único de Códigos de D escuento”, en reemplazo del sistema establecido
en su similar N° 243/18;
Que con el dictado del men cionado decreto se adecuó el régimen de códigos de descuento al marco de las po líticas
económicas y sociales de desarrollo y de protección del personal de la Administración Pública Provincial, centralizada y
descentralizada, llevadas adel ante por el Gobierno de la Provincia, para evitar eventuales abusos en el costo financiero de
los mismos;
Que, de tal manera, se estableció un nuevo régimen especial para el otorgamiento de préstamos, que incluye -como
característica propia y diferenciadora de cualquier otra modalidad de otorgamiento de crédito- un sistema de percepción del
pago de las obligaciones contraídas por los/as deudores/as;
Que el mencionado sistema de pago determina que el Estado Provincial aplica descuentos sobre las remuneracione s a ser
pagadas a los/as trabajadores/as de la Administración Pú blica Provincial, centralizada y descentralizada, a los fines de la
cancelación de las obligaciones contraídas por los/as mismos/as con las entidades otorgantes de créditos bajo esa
modalidad, que se deducen de sus haberes antes de ponerlos a disposición en sus respectivas cuentas bancarias;
Que también es del caso señalar que la referida modalidad exige que la Administración Pública Provincial actúe como
agente de cobranza y pago;
Que, en atención a lo expuesto, se estableció e l régimen cuya aceptación es un requisito previo a ser cumplido por parte de
todo aquel que se proponga dar financiamiento al amparo de las especiales seguridades de cobro, resultantes de dicha
modalidad;
Que dicha aceptación solo puede tener lugar de manera íntegra y no limitada a aquellas características que,
selectivamente, se conside ren ventajosas para los intereses de la entidad prestamista ya que, de lo contrario, se
desvirtuaría el sentido de todo el régimen del Decreto N° 9 88/21;
Que nada obsta al libre funcionamiento por parte de las entidades interesadas mediante cualquier otra modalidad, según
las condiciones regulatorias que resulten aplicables, en tanto y en cuanto ello no implique la aplicación de códigos de
descuento y la intervención del Estado Provincial;
Que, el 30 de noviembre de 2021, el Centro de Oficiales Retirados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires interpuso
recurso de revocatoria contra el Decreto N° 988/21;
Que mediante el mencionado recurso la aludida entidad cuestiona
“...que, a pa rtir de la nueva normativa, la posibilidad de
acceder al cobro de cuotas sociales por descuento de haberes se encontrará sólo viabilizada de contar con asocia dos que
superen el 5 % de la totalidad de la planta del personal del organismo ante el cual se solicita la realización del descuento,
circunstancia que en nuestro cas o no resulta clara pues integran nuestro universo de asociados tanto personal en actividad
como retirado (…) se establece un requisito que no ha sido consi derado para el caso de los sindicatos, lo que genera un
trato discrecional y discriminatorio, consagrando un privilegio sectorial que afecta gravemente el principio constitucio nal de
igualdad ante la Ley (Art.11 Constitución Provincial y art. 16 Constitución Nacional)”
;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 07 de agosto de 2023
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