Publicaciones de la Sección Oficial de 07/06/2023

AÑO CXIV - Nº 29521 La Plata, miércoles 07 de junio de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 11
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 62
DISPOSICIONES 63
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 69
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 75
JUNTA ELECTORAL 75
LICITACIONES 82
COLEGIACIONES 104
TRANSFERENCIAS 105
CONVOCATORIAS 106
SOCIEDADES 113
VARIOS 128
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de junio de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 751/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 22 de Mayo de 2023
VIST O el expediente EX-2023-07373977-GDEBA-DSTECMTRAGP del Ministerio de Transporte, por el que tramita la
incorporación de los artículos 28 ter y 39 bis y la modificación del artículo 39 del Anexo I del Decreto N° 532/09,
reglamentario de la Ley N° 13.927 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 13.927 y modificato rias, la provincia de Buenos Aires adhirió a las Leyes Nacionales N° 24.449 y
N° 26.363;
Que la Ley N° 13.927 propende a la homogeneización de la normativa vial aplicable tanto a los/as conductores/as
residentes en la provinc ia de Buenos Aires como a aquello s/as que circunstancialmente transitan por sus vías de
comunicación, y tiene por objetivo facilitar su conocimiento, su cumplimiento y su control;
Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto N° 532/09 y modificatorios;
Que, por su parte, la Ley N° 15.164, modificada por su similar N° 15.309, determina que el Poder Ejecutivo es asistido en
sus funciones por los/as Ministros /as Secretarios/as, de acuerdo con las facultades y res ponsabilidades que esta les
confiere;
Que los artículos 30, 31 y 32 bis de la citada ley establecen las competencias de los Ministerios de Salud, de Seguridad y
de Transporte respectivamente, determinando sus funcion es y atribuciones particulares;
Que mediante la Ley N° 15.402 se modificó la citada Ley N° 13.927, c on el objeto de establecer que las normas que fijan
límites legales de alcohol en sangre para la conducción de vehículos integran las políticas públicas de salud y seguridad
vial y, a esos fines, se estableció la tolerancia cero de alco hol en sangre para los/as conductores/a s en todo el territorio de
la provincia de Buenos Aires;
Que, conforme surge de la aludida modificación, se incorporó el TÍTULO IX BI S, integrado por el artículo 28 ter al citado
código de tránsito, el que establece que:
“Queda prohibido conducir c ualquier tipo de vehículo con motor a quie n
registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre. Así también está prohibido conducir a
quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópico s, estimulantes o sustancias que la Autoridad
de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, d etermine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”
;
Que, además, por la citada modificación, se facultó a la autoridad de aplicación a determinar el mínimo de error tolerable
para los dispositivos medidores de concentrac ión de las sustancias mencionadas en el párrafo precedente, de biendo
utilizarse equipos o sistemas de medición cuya información no pueda ser alterada manualmente, estableciéndose que los
resultados deberán ser analizados considerando el factor tiempo, en el modo que establezca la reglamentación;
Que, por otra p arte, se modificó el artículo 39 bis de la referida Ley N° 13.927, el que dispone que “
Las sanciones por
infracciones a esta Ley son d e cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicada s con carácter condiciona l ni en suspenso y
consisten en: d. concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública
conforme disponga la reglamentación. Esta sanción podrá ser aplicada como accesoria a la de multa, pero se impondrá en
todos los casos que involucren con ducción de vehículos en los estados de intoxicación previstas por el artículo 28 ter. Su
incumplimiento triplicará el importe de la multa”
;
Que, como cons ecuencia de lo expuesto, por estrictas razonas de mérito y oportunidad, resulta pertinente efectuar la
incorporación de los artículo s 28 ter y 39 bis y la modi ficación del artículo 39 al Anexo I d el Decreto N° 532/09
y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 13 .927 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, a
fin de adecuar su contenido, teniendo en cuenta las recientes incorporaciones y modificaciones introducidas a la referida
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