Publicaciones de la Sección Oficial de 07 de Abril de 2022

Fecha de publicación07 Abril 2022
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta11506
AÑO CXIII - Nº 29237 La Plata, jueves 07 de abril de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 7
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 59
DISPOSICIONES 60
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 65
JUNTA ELECTORAL 65
LICITACIONES 66
COLEGIACIONES 91
TRANSFERENCIAS 91
CONVOCATORIAS 94
SOCIEDADES 105
VARIOS 115
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 07 de abril de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 301/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 4 de Abril de 2022
VIS TO el expediente EX-2020-01442726-GDEBA-RSIIIMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestion a la
designación de Francisco Alcides RODRÍGUEZ en un cargo de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio
Mensualizado, y su posterior pase a la Planta Permanente en el Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Regi ón
Sanitaria III, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 588/19 se unificó el tratamiento laboral aplicable a los/as agente s que se desempeñan como
chofer/choferesa en el Agrupamiento Servicio de la Administrac ión Pública Provincial, pertenecientes a las Plantas
Permanente y Temporaria bajo el régimen de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decre to
Reglamentario Nº 4161/96, disponiéndose que revistarán en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;
Que por el artículo 10 del citado decret o se dispuso derogar, a partir del 19 de junio de 2019, las normas preexistentes que,
con carácter pa rticular y nominado, otorgaban las bonificaciones de choferes en las diversa s dependencias de la
Administración Pública Provincial, para quienes desempe ñaran tales tareas en el marco de la Ley Nº 10.430;
Que, a su vez, la mencionada norma determina en el artículo 3º la bonificación remunerativa no bonificable del setenta por
ciento (70%) del sueldo básico, conforme a la esc ala que se indica en el mentado artículo, para los/as agentes que
desempeñan las tareas de chofer/choferesa;
Que, en esta instancia, se propicia la designación de Francisco Alcide s RODRÍGUEZ en un cargo de la P lanta Temporaria,
como Personal Transitorio Mensualizado, a partir del 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, con
una retribución equivalente a la Catego ría 5 del Agrupamiento Personal Servicio, con un régimen de cuarenta y ocho (48)
horas semanales de labor, para desempeñar tareas de chofer en el Ente Descentralizado H ospital Integrado de la Región
Sanitaria III;
Que, asimismo, se propicia de signar a Francisco Alcides RODRÍGUEZ, a partir del 1° de enero de 2022, como Personal de
Planta Permanente, en un cargo d el Agrupamiento 1. Personal Servicio, Categoría 5 (Chofer), con un régimen de cuarenta
y ocho (48) horas semanales de labor, en el Ente Descentr alizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria III;
Que el agente referido se desempeñará como chofer, correspondiendo su inclusión en el régimen del Decreto N° 588/19, y
la asignación de la bonificación establecida en el artículo 3° del citado decreto;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que Francisco Alcides RODRÍGUEZ debe efectuar un aporte previsional
obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el
artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ord enado por Decreto N° 600/94);
Que han tomado la intervención de su competencia la Dire cción Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de
Empleo Público y Gestión de B ienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, junto con la Dirección Provincial
de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependien tes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Contaduría General de la Provincia ha dictaminado fa vorablemente;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 141 de la Ley N° 10.430 (Texto
Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglam entario N° 4161/96, y Decreto N° 588/19;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
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