Publicaciones de la Sección Oficial de 07 de Febrero de 2022

AÑO CXIII - Nº 29197 La Plata, lunes 07 de febrero de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
DISPOSICIONES 39
INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL 63
LICITACIONES 74
COLEGIACIONES 98
TRANSFERENCIAS 98
CONVOCATORIAS 99
SOCIEDADES 101
VARIOS 107
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 07 de febrero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 82/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-29218738-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia
aprobar el Acta Acuerdo Salarial, correspondiente al personal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Agencia de
Recaudación de la Prov incia de Buenos Aires enmarcado en el régimen establecido por la Ley N ° 10.430 (Texto Ordenado
por Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reg lamentario N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacion al, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de B uenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones
de trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferenci a General
de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas
deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de
trabajadores de las ramas de actividad” a los/as que se apli que dicho convenio;
Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado po r Decreto N° 1869/96) y
modificatorias, y su Decreto Regla mentario N° 4161/96, se formula en el marco de la s negociaciones colectivas regidas por
la Ley N° 13.453;
Que, en este marco, el 29 de octubre de 2021, la propuesta salarial efectuada por el Estado empleador contenida en el
Acta Acuerdo fue aceptada por las entidades sindicales que poseen el porcentaje mayoritario de trabajadores/as del sector
afiliados/as, definiendo pautas con vigencia desde el 1° de diciembre de 2021 y el 1° de marzo de 2022;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto
correspondiente;
Que se han e xpedido favorablemente la Dirección Provin cial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones
del Trabajo del Ministerio de Trabajo; la Dirección P rovincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de
Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda,
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finan zas, y la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo
Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de G abinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones con feridas por las Leyes N° 10.430, N° 13. 453 y el artículo 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Ai res;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 07 de febrero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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