Publicaciones de la Sección Oficial de 07/03/2024

Fecha de publicación07 Marzo 2024
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29706 La Plata, jueves 07 de marzo de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 38
DISPOSICIONES 45
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA 62
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 62
LICITACIONES 63
COLEGIACIONES 76
TRANSFERENCIAS 77
CONVOCATORIAS 78
SOCIEDADES 81
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 91
VARIOS 94
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 07 de marzo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 195/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 1 de Marzo de 2024
VI ST O el expediente EX-2023-4107226 7-GDEBA-DRCMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la
incorporación de los Centros d e Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.) del Municipio d e San Vicente, al Sistema de
Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Ley Nº 8801/77, se creó el Sistema de Atención Mé dica Organizada (S.A.M.O.), con la
finalidad de proporcionar servicios integrados de medicina preventiva y asistencial mediante los recursos sanitarios
provinciales y municipales y la coordinación con los demás recursos oficiales y privados y/o efectores de Seguridad Social;
Que, asimismo, el Decreto Nº 1158/79, reglam entario del Decreto Ley Nº 8801/77 , dispuso el mecanismo para la
incorporación de los recursos de atención médica, provinciales y municipales, establecie ndo que un Consejo Provincial -
dependiente del S.A.M.O.- sea el órgano competente para pronunciarse sobre la oportunidad y/o mérito de cada una de las
adhesiones de los efectores de atención médica al Sistema, quedando en cabez a del Poder Ejecutivo la inclusión de los
mismos;
Que, en virtud de ello, por Ordenanza Municipal N° 5406/23, promulgada por Decreto N ° 1428/23, se solicitó la
incorporación de diversos Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.) del part ido de San Vicente al Sistema de
Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), en el marco de la normativa citada precedentemente;
Que m ediante la Resolución N° 204 de fecha 31 de octubre de 2023, rectificada por Resolución N° 226 de fe cha 7 de
diciembre de 2023, el Consejo Provincial S.A.M.O., a probó el trámite de incoporación al Sistema de Atención Médico
Organizada (S.A.M.O.) de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) - SALA JACOBO SAPOSNIK, sito en calle
Rivadavia entre Costa y ruta 210; SALA AMUVAK , sito en calle Presidente Perón N° 4725; SALA NÉSTOR KIRCHNER,
sito en calle Oy uela N° 912 esquina Lugones; SALA DR. RENÉ FAVALORO, sito en calle Rosario N° 1102 esquina Arcuri;
SALA PESOA, sito en calle Ernesto Rodríguez esquina O´Higgins y SALA PUEBLO DE LA PAZ, sito en calle Colombres N°
1150, y SA LA SANTA CLARA DE ASIS, sito en calle 9 de Julio N° 172 entre Juan B. Justo y Storni del Municipio de San
Vicente;
Que, asimismo, por la mencionad a Resolución se resolvió proponer al Poder Ejecutivo la referida incoporación en virtud del
régimen aprobado por Decreto-Ley N° 8801/77;
Que dicha adhes ión implica la aceptación y cumplimiento de los objetivos legales y reglamentarios establecidos, debiendo
para ello aplicar el procedimiento administrativo contable para la percepción, utilización y rendición de los fondo s que
integran la cuenta especial que se abrirá al efecto;
Que la incorporación que se plantea, permitirá contribuir al sostenimiento de todas las acciones asistenciales que se
brindan a través de los centros de atención primaria, en cum plimiento con las finalidades previstas para el sistema;
Que se han expedido la Dirección de Recuperación de Costos y la Subsecretaria de Atención y Cuidados Integrales en
Salud del Minis terio de Salud, quien en calidad de integrante del Consejo Provincial del S.A.M.O., presta conformidad a la
iniciativa;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida s e dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 del Decreto Ley Nº 8801/77, sus
modificatorios y 144 -proemio- de la Constitución de la Pro vincia de Buenos Aires;
Por ello,
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La Plata > jueves 07 de marzo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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