Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Abril de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.005
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 6 DE ABRIL DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplementos de 16 páginas de Balances y Resoluciones
y de 8 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 2442
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2442
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2450
Varios ----------------------------------------------------------------- 2457
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2459
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2460
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2464
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2471
Varios ----------------------------------------------------------------- 2472
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2483
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 2487
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 6 DE ABRIL DE 2017
PÁGINA 2442 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 93
La Plata, 13 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 2200-3567/16, por el cual se propicia la reglamentación de
los artículos 48 y 49 del Capítulo VI Municipios de la Ley Nº 14.879 - Ley de Presupuesto
para el ejercicio 2017-, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.879 crea el “Fondo de Infraestructura Municipal” que será asignado
conforme a la aplicación del Coeficiente Único de Distribución Ley Nº 10.559 (texto orde-
nado según Decreto 1.069/95), y cuya utilización estará vigente mientras persistan los
recursos que lo conforman según se establece en el artículo 47;
Que el artículo 48 de la Ley Nº 14.879 designa Autoridad de Aplicación al Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos para el análisis de los proyectos de mantenimien-
to y obras de infraestructura, mientras que el Ministerio de Economía lo será en lo con-
cerniente a la distribución del fondo;
Que el artículo 49 de la misma Ley establece que, para la efectiva distribución de los
recursos, los Municipios deberán presentar la solicitud del plan de obras, el detalle de los
proyectos, el presupuesto necesario para su correcta ejecución y la cuenta bancaria
específica donde se girarán los fondos; asimismo establece en su segundo párrafo que
las implementaciones de los programas de obras particulares de cada municipio deberán
ser ratificados mediante convenios entre las partes en cuestión;
Que las disposiciones referenciadas demandan la instrumentación de pautas claras y
procedimientos homogéneos para transferir en tiempo y forma las acreencias municipa-
les que conforman el fondo, observando el espíritu de la Ley en orden a la inmediatez y
descentralización de las acciones y responsabilidades atinentes a la ejecución de los
recursos presupuestarios;
Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer que los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal
deberán ser destinados por los Municipios al mantenimiento y obras de infraestructura en
materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y hospitalaria,
arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021, o norma
que en el futuro la reemplace. En ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos per-
cibidos en gastos corrientes.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
queda facultado para solicitar la información necesaria a los Municipios requirentes y ana-
lizar las obras.
El Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación de la distribución del Fondo
de Infraestructura Municipal, autorizará las transferencias de recursos a los municipios
conforme a la información remitida por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
De acuerdo a sus competencias, ambos Ministerios quedan facultados para dictar las
normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la imple-
mentación de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos al analizar las
obras o los programas presentados tendrá en cuenta la no superposición con otras obras
realizadas o a realizar por la Provincia de Buenos Aires, y en caso de ser aprobadas lo
comunicará al Ministerio de Economía, remitiéndole las actuaciones.
Las obras particulares previstas en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 14.879
serán aquellas obras específicas cuya ejecución comprenda a dos o más municipios,
quienes deberán presentar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos un conve-
nio que contenga la solicitud del plan de obras, el detalle de los proyectos a realizar, el
presupuesto necesario para su correcta ejecución y las cuentas bancarias específicas
donde se girarán los fondos.
ARTÍCULO 4°. En todos los casos los Municipios deberán cumplimentar lo estableci-
do en la Ley N° 10.869.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Economía realizará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto,
las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del
Ejercicio 2017 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía, de Gobierno y
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno
Federico Salvai
Jefe de Gabinete
de Ministros
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE D E MINISTROS
La Plata, 30 de diciembre de 2016.
Expediente N° 5500-1307/16
Proyecto de Decreto por el cual se propicia el cambio de agrupamiento del agente
Francisco César Chiarrone.
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 8E
La Plata, 28 de marzo de 2017.
Expediente N° 2413-756/17
María Florencia Valía. Designación Funcionario. Subsecretaría de Planificación y
Evaluación de Gestión.
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 307
La Plata, 22 de marzo de 2017.
VISTO el expediente Nº 2406-1139/16 mediante el cual tramita la Licitación Pública
Internacional en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río
Reconquista, para la adjudicación de la obra: “Entubamiento del Arroyo Tres Horquetas y
del Zanjón de Calle Miguel Cané”, en el partido de San Fernando, financiado mediante
préstamo BID 3256-OC/AR, y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas en las normas
del Banco Interamericano de Desarrollo y en forma supletoria la normativa nacional, pro-
vincial y municipal vigente en la República Argentina, siendo asimismo de aplicación
supletoria, entre otras, la Ley N° 6.021, y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 7.647/70
y la Ley Nº 14.812 y su reglamentación;
Que por Resolución Nº 673 de fecha 9 de septiembre de 2016 obrante en copia cer-
tificada a fojas 241/243 se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección de
Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública Internacional para la
ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos noventa millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y uno con veintiséis centavos
($90.459.931,26), con un plazo de ejecución de cuatrocientos cincuenta y seis (456) días
corridos;
Que entre sus cláusulas el Documento Específico de Licitación prevé el otorgamien-
to de un anticipo financiero del quince por ciento (15%), del monto del contrato, confor-
me lo indican las Cláusulas IAO 36.1 (Sección II. Datos de la Licitación) y CGC 51.1
(Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato), hallándose dicho valor dentro de lo
establecido por el artículo 48 de la Ley N° 6.021 y su reglamentación, normativa que resul-
ta de aplicación supletoria;
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coor dinación Insti tucional y
Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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