Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Noviembre de 2021

AÑO CXII - Nº 29133 La Plata, viernes 05 de noviemb re de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 44
RESOLUCIONES
FIRMA CONJUNTA pág. 2929
DISPOSICIONES pág. 3131
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 3434
HONORABLE
TRIBUNAL DE
CUENTAS
pág. 4141
JUNTA
ELECTORAL pág. 4141
LICITACIONES pág. 4242
COLEGIACIONES pág. 5858
TRANSFERENCIAS pág. 5858
CONVOCATORIAS pág. 6060
SOCIEDADES pág. 6767
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 8282
VARIOS pág. 8282
PLAN DE
ESCRITURACIÓN -
IVBA
pág. 8787
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 05 de noviembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 937/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 1 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX-2020-13281624-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia,
por el cual Inés Isabel AGÜERO, en su carácter de cónyuge supérstite, y sus hijos César David, Matías Leandro y Rodrigo
Damián CAUQUOZ solicitan el pago de los haberes pendientes y todo lo que por ley pu diera corresponderles, como
consecuencia del fallecimiento del exagente Edgardo Nés tor CAUQUOZ, y
CONSIDERANDO:
Que E dgardo Néstor CAUQUOZ revistaba, hasta el momento de su deceso, en un cargo de la P lanta Permanente con
Estabilidad de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Técnico, Asistente de Minoridad “D”, Categoría Salarial 9,
Código 4-0032-X-3, con un régimen de cuarenta y ocho (48) hora s semanales de labor, en el Organismo Provincial de la
Niñez y Adolescencia;
Que, por Resolución N° 150/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se dispuso el cese por fallecimiento del
agente citado, a partir del 1° de diciembre de 2019;
Que Inés Isabel AGÜERO, en su carácter de cónyuge supérstite, y sus hijos César David, Matías Leandro y Rodrigo
Damián CAUQUOZ solicitan el pago de los haberes pendientes y todo lo que p or ley pudiera corresponderles, en virtud del
fallecimiento referido, teniéndose por acreditados los víncul os invocados;
Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto O rdenado por Decreto Nº 1869/96), y su reglamentación aprobada mediante
Decreto Nº 4161/96, prevé el dere cho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del a gente y el subsiguiente, y todo
otro haber devengado y no percibido;
Que, por su parte, el Decreto-Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo
asignado a la categoría inferior del agrupamiento persona l administrativo (Ley Nº 10.430);
Que, en tal sentido, corresponde abonar a Inés Isabel AGÜERO los subsidios previstos por el artículo 2° del Decreto-Ley
N° 9507/80, y por el artículo 29 de la Ley N°10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), dado que las no rmas
referidas establecen un orden de prioridad, privilegiando a l/a la cónyuge frente a los/as hijos/as;
Que, con relación a los haberes pendientes de cobro y a la compensación por licencia anual no gozada del período 2019,
corresponde el pago d el cincuenta por ciento (50%) a sus hijos (conforme a los artículos 2 426 y 2433, segundo párrafo del
Código Civil y Comercial de la Nac ión) y el cincuenta por ciento (50%) restante a su esposa, por su carácter de
gananciales (conforme artículo 465 inciso d del citado Cód igo);
Que, consecuentemente, procede dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago de los subsidios referidos y
todo haber pendiente de cobro en favor de los derechohabientes del exagente Edgardo Néstor CAUQUOZ, en la forma
señalada en los párrafos anteriores;
Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General
de la Provincia;
Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad ha presta do su conformidad con la gestión incoada;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dire cción Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de
Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura d e Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de
Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de H acienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
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La Plata > viernes 05 de noviembre de 2021
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