Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Julio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
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de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
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Sra. Directora de Impresiones
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.817
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 5 DE JULIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplementos de 16 páginas de Varios
y de 16 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5130
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5131
Varios ----------------------------------------------------------------- 5139
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5149
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5150
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5151
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5151
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5157
Varios ----------------------------------------------------------------- 5158
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5172
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5175
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5176
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 5 DE JULIO DE 2016
PÁGINA 5130 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 690
La Plata, 24 de mayo de 2016.
VISTO la Ley 10.471, su Decreto Reglamentario Nº 2.557/01 y el Decreto 47/15 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley 10.471 supedita el régimen de residencias en los esta-
blecimientos sanitarios a la planificación de la capacitación del recurso humano y a la
política que lleva adelante el Ministerio de Salud;
Que, en ese sentido, el Ministerio de Salud considera la formación a través del siste-
ma de residencias como una estrategia privilegiada para el desarrollo de profesionales
que luego se integren a los equipos de salud del sector público, con conocimientos de
las necesidades de la población provincial;
Que, para ello, la Provincia cuenta con una estructura formadora amplia en todo el
sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que en la actualidad forman parte del Sistema de Residencias más de cuatro mil
trescientos (4300) profesionales de la salud;
Que aun cuando dicho número da cuenta de la importancia del sistema de formación
en el contexto provincial y de la jerarquía que la provincia le otorga, se observa una dis-
minución progresiva del porcentaje de cobertura de los cargos de residencia en los últi-
mos siete años;
Que mediante el Decreto Nº 2.557/01 se reglamenta el funcionamiento del Sistema
de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el artículo 7° del citado Decreto se establece que las residencias tendrán
lugar en unid ades ac reditadas por la entonce s Direc ción de Capac itación de
Profesionales de la Salud, en la actualidad Dirección de Capacitación y Desarrollo de los
Trabajadores de la Salud, y que dichas unidades deberán asegurar la formación continua
de los residentes y el cumplimiento de programas básicos cuyos contenidos mínimos
serán proporcionados por el Nivel Central y actualizados de acuerdo con las necesidades
sanitarias y evolución de cada especialidad;
Que, sin perjuicio de que la dependencia jerárquica de los residentes sea de la
Dirección del Hospital y del Comité de Docencia e investigación, mediante Decreto 47/15
es responsabilidad de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de los Trabajadores de
la Salud dependiente de la Dirección Provincial de Gestión del Conocimiento en el ámbi-
to de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías
Sanitarias programar, implementar y coordinar las acciones necesarias para el funciona-
miento y actualización de las residencias y su monitoreo y evaluación;
Que, por otra parte, los cambios demográficos en el perfil de los residentes, con el
creciente proceso de feminización requieren generar condiciones de equidad para las
mujeres en su acceso a la formación y trabajo;
Que también se hace necesario consolidar información y proyectar el perfil de los espe-
cialistas que va a requerir el sistema de salud provincial en los próximos diez (10) años;
Que, en ese contexto, se propone la creación de un programa provincial que con-
temple los nuevos desafíos del sistema de salud relativos a la formación de recursos
humanos, entre los que destacan el enfoque de derechos, género y equidad, la cultura
organizacional e interculturalidad, los aspectos éticos de la atención y el ejercicio de la
profesión, las condiciones y el ambiente de trabajo, así como la seguridad de pacientes y
trabajadores, y las demás circunstancias que determinan el tránsito a la especialización
de los jóvenes graduados;
Que esta iniciativa, de naturaleza y raigambre educativa, resulta ser un elemento
clave para motivar a jóvenes profesionales a formarse en el sistema de residencias, pro-
piciando instancias de desarrollo personal y profesional que incluyan oportunidades de
inserción laboral;
Que dicho Programa tendrá un componente dirigido a explorar las experiencias de
aprendizaje en servicio de profesionales que realizan su formación como especialistas en
el marco del Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud en la Provincia de
Buenos Aires;
Que, en tal sentido, deviene oportuno y necesario articular los recursos y esfuerzos
posibles, de diferentes jurisdicciones y subsectores, para elaborar estrategias de identifi-
cación y resolución de problemáticas del sistema de formación de residencias;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 22 de la Ley N° 14.803 y el Decreto N° 47/15;
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar en el ámbito de este Ministerio la creación del Programa
Provincial “QUIERO SER RESIDENTE”, con los alcances y los motivos expuestos en los
considerandos, el que como Anexo Único, pasa a formar parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que este Ministerio, a través de la Subsecretaría de
Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, tendrá a su cargo
el establecimiento de los lineamientos generales, criterios, pautas y modalidades para la
implementación del Programa Provincial “QUIERO SER RESIDENTE” creado en el artícu-
lo anterior, como asimismo, realizará las recomendaciones que considere pertinentes
para su mejor funcionamiento.
ARTÍCULO 3º. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento,
Redes y Tecnologías Sanitarias para dictar las resoluciones aclaratorias y complementa-
rias a que diera lugar la aplicación del presente Programa y a establecer los criterios y
modalidades de implementación, monitoreo y evaluación.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Zulma Ortiz
Ministra de Salud
Anexo único
PROGRAMA PROVINCIAL “QUIERO SER RESIDENTE”
ANTECEDENTES. FUNDAMENTOS:
En nuestro país egresan anualmente de las facultades de medicina públicas y priva-
das entre 4.600 y 5.500 jóvenes médicos. La mayor parte de ellos se forma en la región
Centro del país, conformada por las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos
Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si bien en Argentina el título de grado de médico es habilitante para el ejercicio pro-
fesional, la mayoría de los graduados recientes continúa su formación como especialis-
tas. Las opciones para hacerlo son la realización de una residencia o aprendizaje en ser-
vicio en alguno de los efectores de salud que ofrecen programas de formación o bien el
cursado de una carrera de especialista universitario. De acuerdo con los datos prove-
nientes del Registro de Profesionales del Ministerio de Salud de la Nación, de 2440 médi-
cos que certificaron su especialidad entre 2009 y 2013, el 60% lo hicieron acreditando
haber realizado una residencia.
La residencia implica una experiencia educativa enriquecedora para los jóvenes pro-
fesionales, ya que conlleva la potencia de la formación en el trabajo. De acuerdo con
Davini1., involucra:
- La revisión de la cultura del trabajo, de los valores que subyacen en las prácticas.
El enriquecimiento personal de los participantes se da a través de una propuesta forma-
tiva que contemple no sólo el saber académico sino también el saber individual/grupal
que nace de la experiencia vivida por las personas.
- La apropiación de un saber tecnológico como construcción activa, integrando la
práctica y la teoría a la resolución de los problemas dentro de aquellos marcos valorati-
vos, y no una mera recepción pasiva de conocimientos.
La residencia consiste en un sistema de formación con dedicación exclusiva para
graduados recientes. Se accede a una plaza mediante un concurso público, establecién-
dose un contrato de trabajo y formación entre la institución y el profesional. El contrato,
que puede tener una duración de entre dos y cinco años según la especialidad; implica
que el residente cumpla con los requisitos académicos de presentismo y evaluación que
el programa establezca.
Actualmente, nuestro país cuanta con plazas de residencia para que todos los gra-
duados recientes puedan realizar su especialización bajo esta modalidad. Ello implica una
oportunidad en términos de planificación de recursos humanos, ya que a partir de un
buen diagnóstico de la situación de los especialistas en la provincia, sumado a las políti-
cas definidas en materia sanitaria y a una estructura de formación adecuada, es factible
orientar la formación de postgrado por medio de la oferta de plazas de residencia.
Sin embargo, no todos los jóvenes médicos ingresan al sistema de residencias, desde
el año 2009 hasta el 2015, la cobertura de los cargos ofrecidos en la Provincia ha disminui-
do, en razón que las residencias se han tornado una opción menos atractiva para los gra-
duados recientes, debido a que las experiencias de aprendizaje que se configuran entran en
conflicto con sus motivaciones y expectativas de formación y ejercicio profesional.
El sistema de residencias es una formación intensiva, que implica muchas horas den-
tro de los hospitales o centros de salud, con guardias periódicas y muchas veces con
poco descanso.
La formación basada en la práctica profesional tuvo en la Provincia de Buenos Aires
un largo camino recorrido que tuvo su auge con la entrada en vigencia de la Ley N° 10.471
que otorgó un status a las Residencias de Profesionales de la Salud dentro de la carrera
profesional médico-hospitalaria extendiéndose también a otras ramas profesionales pos-
teriormente, dictándose luego el Decreto N° 2.557/01.
Actualmente la Dirección de Capacitación y Desarrollo de los Trabajadores de la
Salud de esta jurisdicción es la responsable de la gestión de las residencias en el ámbito
provincial, de conformidad con lo normado en el Decreto N° 47/15, y de acuerdo a los
datos existentes la Provincia cuenta con 4.384 residentes activos, entre los cuales 3650
son médicos, cuyas plazas están distribuidas entre Centros de Atención Primaria de la
Salud (CAPS) , Ho spitales provinci ales, Ho spitales municip ales, el Inst ituto de
Hemoterapia, la Dirección de Epidemiología, las Regiones Sanitarias y el Programa de
Residencias Integradas Multidisciplinarias (PRIM).

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