Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Agosto de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.839
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
y Suplementos de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Disposiciones
y de 8 páginas de Balances y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6082
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 6083
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 6084
Varios ----------------------------------------------------------------- 6089
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 6095
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 6096
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 6097
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 6097
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 6105
Varios ----------------------------------------------------------------- 6105
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 6110
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 6111
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016
PÁGINA 6082 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 568
La Plata, 15 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2137-763.401/98 con I cuerpo y sus agregados N° 2137-
747.178/98 y N° 21.100-497.680/00 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad
Privada “AGENCE DE SECURITE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley N° 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación
tendrá a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la presta-
ción de los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que
cumplan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16, EL
DIRECTOR GENERAL DE LA
OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “AGENCE DE SECURITE SOCIE-
DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con sede autorizada en la avenida Libertador Nº
2882 piso 3 departamento A de la Localidad de Olivos, Partido de Vicente López.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 10.455
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 569
La Plata, 15 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-243.972/99 con I cuerpo y sus agregados N° 21.100-
243.974/99 y N° 21.100-284.426/00 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad
Privada “CHIVILCOY SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley N° 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación
tendrá a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la presta-
ción de los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que
cumplan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “CHIVILCOY SEGURIDAD
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con sede autorizada en la calle Uruguay
Nº 183 de la Localidad, Partido Gral. Rodríguez.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 10.456
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 570
La Plata, 15 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2137-589.281/98 con I cuerpo y con su agregado N° 2137-
786.164/98 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “RED DE
PROTECCIÓN CSI S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley N° 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación
tendrá a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la presta-
ción de los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que
cumplan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “RED DE PROTECCIÓN CSI
S.R.L.” con sede autorizada en la calle Río Negro Nº 787 planta alta de la localidad de
Gral. Pacheco, Partido de Tigre.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 10.457

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR