Publicaciones de la Sección Oficial de 04/12/2023

AÑO CXIV - Nº 29643 La Plata, lunes 04 de diciembre de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 8
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 84
DISPOSICIONES 86
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 97
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 104
LICITACIONES 105
COLEGIACIONES 124
TRANSFERENCIAS 124
CONVOCATORIAS 126
SOCIEDADES 134
VARIOS 153
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 04 de diciembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 2215/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 28 de Noviembre de 2023
VIST O el expediente EX-2023-41114772-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, m ediante el cual se
propicia establecer los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as de los/as profesionales farmacéuticos/as
directores/as técnicos/as, codirectores/as técnicos/as y auxiliares de toda clase de establecimientos farmacé uticos en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propied ad del Estado
Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entid ades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.682 ratifica la creación del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el
Decreto Nº 5373/45, al tiempo que regula su funcionamien to;
Que el artículo 4º de la mencionada Ley asigna a dicho Colegio la facultad de proponer al Poder Ejecu tivo los aranceles
para la prestación de servicios profesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de las pr estaciones
comprendidas en los regímenes de obras sociales;
Que, en ese marco, con fecha 29 de septiembre de 2023, el Colegio de Farmacéuticos realizó una presentación mediante
la cual solicitó la actualización del valor de los honorarios y aranceles básicos de lo s/as farmacéuticos/as directores/as
técnicos/as, codirectores/as técnicos/as y de los/as fa rmacéuticos/as auxiliares, a partir del 1° de octubre de 2023, del 1° de
noviembre de 2023, del 1° de diciembre 2023 y del 1° de enero de 2024;
Que, asimismo, propuso establecer un adicional del di ez por ciento (10 %) sobre las remuneraciones básicas mínimas
mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la
certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y
que la misma se en cuentre vigente y, por otro lado, un adicional del quin ce por ciento (15 %) sobre la remu neración básica
mínima mensual para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una
especialidad farmacéutica certificada o recertificada por la mentada institución, siempre que apliquen en sus actividades
profesionales cotidianas la formación obtenida;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intrínsecamente y en
su valor relativo respecto de otras remuneraciones, sobre to do de aquellas relacionadas con la actividad, por ejemplo las de
los/as empleados/as de las farmacias, teniendo en cuenta q ue los/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as
son los/as responsables frente a los/as pacientes y a las obra s sociales;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, y la Subsecretaría de Gestión de
la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud;
Que se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se encuadra en el artículo 6° de Ley N° 15.1 64, su modificatoria y en el Decreto N° 11/2020;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto-Ley Nº 9384/79 y
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Bueno s Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de octubre de 20 23, los honorarios y aranceles básicos m ínimos de los/as
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