Publicaciones de la Sección Oficial de 04/09/2023

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29581 La Plata, lunes 04 de septiembre de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 11
DISPOSICIONES 63
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 75
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 90
LICITACIONES 99
TRANSFERENCIAS 116
CONVOCATORIAS 119
SOCIEDADES 124
VARIOS 137
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 04 de septiembre de 2023
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Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1567/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 30 de Agosto de 2023
VISTO el expediente E X-2023-07436085-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propic ia aprobar el
Acta Acuerdo del 2 de marzo de 2023, correspondiente al personal enmarcado en la Ley N° 13.477, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza como derecho a los gremios el concertar convenios colectivos
de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derech o de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social, estableciendo los derechos de asociación y libertad sin dical, los convenios colectivos,
el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/a s representantes gremiales;
Que, sin perjuicio de lo es tablecido en el artículo 103 inciso 12 de nuestra Constitución local, la Provincia garantiza a los/as
trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “
El Fomento de la Negociación Colectiva”
, adoptado por la Conferencia General
de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981 y ratificado por Ley N° 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas tendrán por
objeto que dicha negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a toda s las categorías de trabajadores/as
de las ramas de actividad a los/as que se aplique el mismo ;
Que por Ley N° 13.477, y modificatoria, se dispuso que el personal que prestaba servicios en el Hipódromo de La Pla ta al
31 de diciembre de 2005 y cuya relación laboral se encuadre en los términos de los artículos 115 y 116 de la Ley N°
10.430, será considerado, a los efectos de garantizar su esta bilidad, como Personal de Planta Permanente;
Que la Ley N° 13.453 rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus
empleados/as, design ando al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada
norma;
Que, en ese marco, se llevó a cabo una audiencia de negociación paritaria de carácter sectorial entre el Estado Provincial y
representantes gremiales del personal comprendido en la Ley N° 13.477 y modificatoria;
Que, con fecha 2 de marzo de 2023, las entidades sindica les aprobaron la pro puesta salarial efectuada por el Estado
Empleador para el mencionado personal, definiendo las pautas salariales con vigencia desde el 1° de marzo de 2023;
Que el acuerdo aludido precedentemente propone un incremento salarial en tres etapas para el período comprendido entre
los meses de marzo a julio de 2023: veinte por ciento (20%), desde el 1° de marzo; veintiseis por ciento (26 %), acumulado
-(6 % adicional) -, desde el 1° de mayo, y cuarenta por ciento (40 %) acumulado -(14 % adicional)-, d esde el 1° de julio de
2023;
Que, asimismo, se establece una
“Cláusula de monitoreo, seguimiento y reapertura”
que previene la reapertura de la
negociación paritaria 2023 en el mes de agosto, pudiendo adelantarse la misma en caso de que el sendero inflacionario se
aparte de las proyecciones que dieron origen al acuerdo su scripto;
Que dicha cláusula im plica, a su vez, con el fin de lograr y mantene r una recomposición real de los salarios, el
establecimiento de la mesa de seguimiento y el monitoreo del acuerdo paritario en el mes de mayo de 2023;
Que, además, la propuesta contempla el incremento de los tramos de Ingreso Familiar, que dan derecho a la percepción de
Asignaciones Familiares;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el mencionado acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del
decreto correspondiente;
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