Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Agosto de 2022

AÑO CXIII - Nº 29316 La Plata, jueves 04 de agosto de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 10
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 37
DISPOSICIONES 40
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 52
LICITACIONES 55
TRANSFERENCIAS 77
CONVOCATORIAS 79
SOCIEDADES 85
VARIOS 95
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 04 de agosto de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 812/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 26 de Julio de 2022
VISTO el expediente EX-2022-08546628-GDEBA-DPELSPMHYFGP, mediante el cual se propicia determinar un
mecanismo de actualización de los tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las pre staciones del Régimen de
Asignaciones Familiares para trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de
Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pens iones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires,
aprobado por Decreto N° 1516/04 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1516/04 y modificatorios e stableció el Régimen de Asignaciones Familiares para el personal en actividad
dependiente de la Administración Pública Provin cial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de
Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Prov incia de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condicione s aplicables para el
otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el considerando precedente, adaptándolo a
las particularidades estatutarias de la Administración Públi ca Provincial;
Que el Decreto N° 1460/12 modificó el sentido de acceso a las asignaciones familiares, considerando el ingreso del grupo
familiar a los efectos del pago de las mismas, dándole prio ridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;
Que es potestad exclu siva y decisión del Gobierno Provincial adecuar tanto la cuantía del Régimen de Asignac iones
Familiares como los topes y tramos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, en pos de profundizar
las políticas retributivas del estado provincial, con el objeto d e afianzar la equidad y la solidaridad social;
Que, en materia de asigna ciones familiares, este Poder Ejecutivo -conforme a las modificaciones que se van generando en
los montos de las retribuciones que perciben los/as agentes de la Administración Pública Provincial por impacto de la
política salarial- ha modificado, mediante el di ctado de las normas pertinentes, los tramos de ingreso familiar, para que
los/as beneficiarios/as no sean excluidos/as de su pago;
Que, ante las modificaciones que generan las pautas salariales en la s retribuciones de los/as agentes, resulta necesaria
una regla de adecuación automática de los tramos de ingreso familiar que modifican el acceso al Régim en de Asignaciones
Familiares, como asimismo su cuantía;
Que, a los efectos de actualizar los tramos aludidos, se tendrá en cue nta la variación porcentual del valor módulo de la Ley
N° 10.430;
Que, en base a lo expuesto, se propicia mo dificar los tramos salariales que determin an tanto el acceso al Régimen de
Asignaciones Familiares como su cuantía, que se encuentran fijados en el Decreto N° 266/22 , con vigencia desde el 1° de
marzo de 2022, el 1° de julio de 2022 y el 1° de septiembre de 2022;
Que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignacio nes familiares en particular, deberán cumplimentarse los recaudos
exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de
Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda,
áreas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas; asimismo, la Direcci ón Provincial de Personal y la
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, ambas depen dientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Con taduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
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La Plata > jueves 04 de agosto de 2022
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