Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Febrero de 2022

Fecha de publicación04 Febrero 2022
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta11411
AÑO CXIII - Nº 29196 La Plata, viernes 04 de febrero de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
DISPOSICIONES 70
INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL 80
LICITACIONES 81
COLEGIACIONES 95
TRANSFERENCIAS 95
CONVOCATORIAS 96
SOCIEDADES 97
VARIOS 102
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 04 de febrero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 81/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Febrero de 2022
VIST O el expediente EX -2021-27997138-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia
aprobar el Acta Acuerdo Salarial correspondiente al personal de la Comisión de Investigaciones Ci entíficas (CIC),
enmarcado en el régimen est ablecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su
Decreto Reglamentario N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacion al, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de B uenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de
trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferenci a General
de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se
deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que estas
medidas deben tener por objeto que dicha negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores y a todas las
categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a lo s/as que se aplique dicho convenio;
Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado po r Decreto N° 1869/96) y
modificatorias, y su Decreto Regla mentario N° 4161/96, se formula en el marco de la s negociaciones colectivas regidas por
la Ley N° 13.453;
Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas q ue se celebren entre la Administración
Pública Provincial y sus emplea dos/as, designando al Min isterio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de las
disposiciones de la mencionada ley;
Que, en este marco, el 26 de octubre de 2021, la propuesta salarial efectuada por el Estado empleador, contenida en el
Acta Acuerdo, fue aceptada por la entidad sindical que posee porcentaje mayoritario de trabajadores/as d el sector
afiliados/as, definiendo las pautas con vigencia desde el 1° d e diciembre de 2021;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto
correspondiente;
Que se han e xpedido favorablemente la Dirección Provin cial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones
del Trabajo del Ministerio de Trabajo; la Dirección P rovincial de Economía Laboral del Sector Público; la Subsecretar ía de
Coordinación Económica y Estadística; la Dirección P rovincial de Presupuesto Públic o y la Subsecretaría de Hacienda,
dependientes del Ministerio de Ha cienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo
Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de G abinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N° 13.453 y el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Bueno s Aires;
Por ello,
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La Plata > viernes 04 de febrero de 2022
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