Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Enero de 2022

Fecha de publicación04 Enero 2022
Número de Gaceta11359
AÑO CXIII - Nº 29173 La Plata, martes 04 de enero de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 24
DISPOSICIONES 35
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA 56
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 57
LICITACIONES 59
COLEGIACIONES 76
TRANSFERENCIAS 77
CONVOCATORIAS 77
SOCIEDADES 80
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 83
VARIOS 83
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 04 de enero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1248/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 27 de Diciembre de 2021
VI STO el expediente EX-2020 -20161611-GDEBA-DSTAMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derecho s Humanos,
mediante el cual se propicia modificar los Decretos N° 3.4 68/07 y N° 1.223/08, reglamentarios de la Ley N° 13.745, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 13.745 se establec ió un subsidio mensual y vitalicio para los/as progenitores/as de aqu ellas
personas secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6
de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983;
Que por el artículo 3° de la citada ley se dispuso que el monto del subsidio instaurado resultaría equivalente a la
remuneración del personal del agrupamiento jerárquico categoría 24, con treinta (30) horas de labor semanal en la
Administración Pública provincial;
Que el artículo 2° del Decreto N° 3468/07 establece que el monto del subsidio es equivalente a la sumatoria de los valores
que, en concepto de sueldo básico y disposición permanente, integren la remuneración mensual que perciba un/a agente
del Agrupamiento Jerárquico, Categoría 24, en el régimen de treinta (30) horas semanale s de labor, y que ese importe se
formalizará empleando el criterio del múltiplo significativo superior a cien (100);
Que el artículo 2° del Decreto N° 1223/08 dispone que el monto del subsidio mensual es móvil, conforme a las variaciones
que se produzcan en los conceptos sueldo y disposición per manente, a los que hace referencia el artículo 2° del Decreto N°
3468/07, y no devengará sueldo anual complementario;
Que, asimismo, por el artículo 3 ° del decreto citado precedentemente ordena que el monto del subsidio sufrirá el descuento
del porcentaje previsto en concepto de aporte al Instituto de O bra Médico Asistencial (IOMA);
Que, a fin de g arantizar cabalmente la movilidad y con ello el carácter d e sostén efectivo de l subsidio, para ma ntener
incólume la intención del/de la legislador/a de seguir cooperando y reconociendo las actividades de quienes han
impregnado a n uestra patria con su m ilitancia por los derechos humanos, deviene necesario modifi car el artículo 2° de los
Decretos Nº 3468/07 y N° 1223/08. A los e fectos de calcular el monto del beneficio, se incluirá la suma fija remunerativa
no bonificable normada en el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, percibido, entre otros, por el personal superior categoría
24 de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;
Que la Ley de Ministerios Nº 15.164 asigna al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la competencia, entre otras, de
“Entender en la formulación y aplicación de p olíticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos”
(artículo 27 apartado 18); asumiendo las competencias de la entonces Secretaría de Derechos Humanos;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Dere chos
Humanos, la Direcci ón Provincial de Presupuesto Pú blico, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público,
la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría Gene ral de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
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La Plata > martes 04 de enero de 2022
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