Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Agosto de 2021

Fecha de publicación04 Agosto 2021
Número de Gaceta11093
AÑO CXII - Nº 29.069
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, miércoles 4 de agosto de 2021.-
DECRETO Nº 582/21
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1010
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 6161
DISPOSICIONES pág. 6464
LICITACIONES pág. 7373
COLEGIACIONES pág. 9090
TRANSFERENCIAS pág. 9191
CONVOCATORIAS pág. 9292
SOCIEDADES pág. 9797
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 109109
VARIOS pág. 111111
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 04 de agosto de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 559/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 2 de Agosto de 2021
VISTO el expediente EX-2019-23555815-GDEBA-DPIMPGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica, por el cual tramita la creación del “Parque Industrial Don Ju lio Steverlynck”, en el partido de Luj án, promovida
por la firma Fiduciaria Flandes Argentina S.A., y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13.744 y su modificatoria Ley N° 14.792, se establece el régimen de creación y funcionamiento de
agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio d e la provincia de Buenos Aires;
Que, en los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b ) y 27 inciso b) de la Ley Nº 13.744 y su
modificatoria Ley N° 14.792, corresponde clasificar el agrupamiento industrial citado en el enunciado del presente acto
como parque industrial de carácter general, de iniciativa pr ivada y refuncionalización de una planta industrial en desuso;
Que el emprendimiento resulta de la refuncionalización de las instalaciones de u na empresa desactivada, a través del
reacondicionamiento de los edificios existentes y la organiz ación e infraestructura interiores de acuerdo a los requerimientos
del agrupamiento;
Que el agrupamiento industrial se emplazará sobre los predios cuya Nomenclaturas Catastrales son: Circunscripción II,
Sección A, Fracción VI, parcela s 1 a 15; Fracción VII, parcela 1 a 8; Fracción VIII, parcela 1 (c ortina forestal), parcelas 2 a
44 y parcelas 46 y 47, según plano aprobado N° 64-30-2015, de las cuales quedarán habilitadas en la primera etapa las
tierras identificadas con las Nomenclaturas Catastrales: Circunscripción II, Sección A, Fracción VII, parcelas 1 a 8 y
Fracción VIII, parcela 1 (cortina forestal), parcelas 2 a 8 y par celas 46 y 47;
Que las restantes parcelas integrantes del agrupamiento industrial, serán habilitadas para la radicación industrial mediante
el dictado de la disposición pertinente, cuando se certifique la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica y la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.744 y su modificatoria Ley N° 14.792, compruebe la realización de l as obras
proyectadas;
Que en las actuaciones de referencia se ha acreditado que el predio se encuentra en zona apta para la radicación
industrial, que posee aptitud hidráulica y la autoridad competente ha expedido el certificado de impacto ambiental
correspondiente;
Que han sido ejecutadas las obras necesarias d e infraestructura correspondiente a la primera etapa, lo que se ha verificado
por la Autoridad de Aplicación, habiéndose dictado el 6 de noviembre de 2006 la Disposición Nº 24/06 del Director
Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial - (la que fuera oportunamente prorrogada por las Disposiciones Nº 6/09, N°
19/11, N° 5/13 y N° 18/17), a través de la cual se otorgó la ap robación previa al proyecto;
Que conforme lo establecido por el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 13.744 y su modificatori a Ley N° 14.7 92,
mediante Disposición N° 6/19 el Director Provinci al de Industria procedió a aprobar el reglamento de administración y
funcionamiento;
Que, por otra parte, se destaca que la Ley N° 15.164 de Ministerios determina en su artículo 29 que corresponde al
Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su
competencia y, en particular, entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y
desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales, cooperativas, culturales, portua rias y tur ísticas de la
provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 2075 del Código Civil y Comercial establece en el pá rrafo tercero que los conjuntos inmobiliarios
preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos
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La Plata > miércoles 04 de agosto de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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