Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.127
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 60 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Leyes -------------------------------------------------- 8319
Decretos -------------------------------------------------- 8319
Licitaciones -------------------------------------------------- 8320
Varios -------------------------------------------------- 8327
Transferencias -------------------------------------------------- 8333
Convocatorias -------------------------------------------------- 8335
Sociedades -------------------------------------------------- 8338
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 8343
Varios -------------------------------------------------- 8344
Sucesorios -------------------------------------------------- 8367
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ------------------------- 8374
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 8319
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017
LEYES
LEY 14.939
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 70 de la Ley N° 14.449, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 70. Quedan suspendidas por el plazo de 1 (un) año, las
medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las
personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios
inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamiento creado por el
artículo 28 de la presente Ley.
La suspensión se hará efectiva con la contestación del ocio dispuesto
en los artículos 678 bis del Código Procesal Civil y Comercial y 231 ter
del Código Procesal Penal, informando al Juez la inscripción de las Villas
o Asentamientos en el Registro de Villas y Asentamientos creado por el
artículo 28 de la presente Ley. Para aquellos casos en los cuales ya exista
una resolución que ordene el lanzamiento, se hará efectiva a partir de la
promulgación de la presente Ley.
Cumplido el plazo de un (1) año desde la suspensión del desalojo, a
pedido de los interesados y/o de la Autoridad de Aplicación, el Juez podrá
ordenar la prórroga del plazo por ciento ochenta (180) días más mediante
resolución fundada.”
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días
del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Dr. Manuel Mosca Dr. Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado de la
de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
Dra. Cristina Tabolaro Dr. Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado de la
de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y NUEVE (14.939).
La Plata, 27 de septiembre de 2017.
María Fernanda Inza
Secretaria Legal y Técnica
LEY 14.940
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto la adhesión por parte
de la Provincia de Buenos Aires a Ley Nacional N° 27.046, en razón de lo
cual se establece la obligación de exhibir en lugares visibles de terminales
de transporte, medios de transporte público, pasos fronterizos, ocinas
públicas de turismo y lugares ociales de promoción, la leyenda que diga en
letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado.
Denúncielo”.
ARTÍCULO 2°. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir
convenios como así lo establece el Artículo 4° de dicha Ley y a implementar
las medidas tendientes al debido cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días
del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Dr. Manuel Mosca Dr. Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado de la
de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
Dra. Cristina Tabolaro Dr. Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado de la
de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS
CUARENTA (14.940).
La Plata, 27 de septiembre de 2017.
María Fernanda Inza
Secretaria Legal y Técnica
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-516-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 27 de Septiembre de 2017
Referencia: Expediente N° 2439-465/17
VISTO el expediente Nº 2439-465/17, por el cual tramita
la renuncia presentada por Andrés César MIGOYA al cargo de
Responsable de la Unidad Administrativa y Contable en el Comité de
Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) del Ministerio de Infraestructura
y Servicios Públicos, y la designación en dicho cargo de Octavio
Carlos RUGGIERO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 12/17, se modicó la estructura
orgánico – funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
Que obra nota de renuncia presentada por Andrés César MIGOYA
como Responsable de la Unidad Administrativa y Contable, a partir del
1º de febrero de 2017, cuya designación fuera instrumentada mediante
Decreto Nº 127/16;
Que se acompaña informe producido por la Dirección de Sumarios
dependiente del Ministerio de Trabajo;
Que se propicia la designación de Octavio Carlos RUGGIERO,
en el cargo de Responsable de la Unidad Administrativa y Contable,
reuniendo los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarias para
desempeñar el cargo para el cual ha sido propuesto;
Que atento a lo normado por el Decreto Nº 272/17 y en orden a
cuestiones de oportunidad, necesidades de servicio y asuntos operativos
de la Jurisdicción, es que se propicia la presente designación a partir del
1° de febrero de 2017;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección
Provincial de Administración del Capital Humano, y la Dirección Provincial
de Presupuesto Público;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con
los términos del artículo 14 inciso b), 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430
(Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96) y su Decreto Reglamentario Nº
4.161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.14, Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos, Entidad 1.1.2.14.00.070, Comité
de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), a partir del 1º de febrero
de 2017, la renuncia presentada por Andrés César MIGOYA (DNI Nº
18.553.758, Clase 1967), al cargo de Responsable de la Unidad
Administrativa y Contable, con una remuneración equiparada equivalente
al cargo de Director, de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto
Nº 1.869/96), de conformidad con lo establecido en el artículo 14
inciso b) de la Ley citada, quien fuera oportunamente designado mediante
Decreto Nº 127/16.
ARTÍCULO 2º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.14, Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos, Entidad 1.1.2.14.00.070,
Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), a partir del 1º
de febrero de 2017, a Octavio Carlos RUGGIERO (DNI Nº 22.349.698,
Clase 1971), como Responsable de la Unidad Administrativa y Contable,
con una remuneración equivalente al cargo de Director de la Ley
10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96), de conformidad con lo
establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la citada Ley y su
Decreto Reglamentario Nº 4.161/96.
Sección Ocial

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