Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Julio de 2017

Fecha de publicación04 Julio 2017
Número de Gaceta28062
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.062
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 4 DE JULIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5160
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5162
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5164
Varios ----------------------------------------------------------------- 5169
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5171
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5172
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5173
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5173
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5181
Varios ----------------------------------------------------------------- 5182
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5193
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5197
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 4 DE JULIO DE 2017
PÁGINA 5160 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
__________________________________________________
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-224-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 19 de Junio de 2017
Referencia: 22500 36144
VISTO el expediente N° 22500-36144/16, por el cual tramita la prórroga del estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario para parcelas rurales afectadas por inundaciones
en el partido de Puán, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan
numerosas explotaciones rurales de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con
motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico
específico del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística
y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado
por las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjui-
cios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explota-
ciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características y
magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad
principal la explotación agropecuaria;
Que en el marco de la Ley N° 10.390 y normas modificatorias y reglamentarias, el
Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en
Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 6° y 10
apartados 1) y 2) de la Ley N° 10.390 y modificatorias;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los
fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones de las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII del partido de Puán, por el perío-
do 01/09/16 al 31/12/16.
ARTÍCULO 2°. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el par-
tido y período mencionados en el artículo 1º del presente, deberán presentar sus decla-
raciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publica-
ción del presente Decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzarán, exclusiva-
mente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agrope-
cuaria, en los establecimientos ubicados en el partido mencionado, por el período indica-
do en el artículo 1° del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del
pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa activi-
dad, previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10.390 apartado 2), sus normas complemen-
tarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad
de producción.
ARTÍCULO 4°. El beneficio establecido en el artículo 3° regirá durante la vigencia del
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario prorrogado en el marco del presente.
ARTÍCULO 5º. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo esta-
blecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 6°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del bene-
ficio tributario previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Agroindustria, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, notificar al
Municipio para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinien-
tes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Leonardo Sarquis María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Agroindustria Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Hernán Lacunza Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Economía Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-273-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes 23 de Junio de 2017
Referencia: Expte N° 4112-46250/16 Convalidar Ordenanza Municipal Pdo. de Tigre
VISTO el expediente N º 4112-46250 /16 Cuerpos I y II media nte el cua l la
Municipalidad de Tigre modifica la normativa vigente en el partido, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza
N° 3.564/17 y su Decreto de Promulgación Nº 776/17, por medio de la cual se propone
incorporar al Área Urbana varios sectores del frente territorial SE-NO del partido, creando
las zonas RM1, R7, R8, C5, y C6 y modificando la delimitación de la zona R3d;
Que a fojas 371, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Integral entiende cum-
plimentado el trámite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada;
Que a fojas 372, la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda toma cono-
cimiento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de la mencionada Ordenanza;
Que a fojas 350, interviene Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. Decreto N° 3.389/87 y modificatorios);
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza N° 3564/17 y su Decreto de Promulgación N°
776/17, mediante la cual la Municipalidad de Tigre modifica la normativa vigente en el par-
tido, que como Anexo Único (IF-2017-00771295-GDEBA-MIYSPGP) forma parte del pre-
sente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamien-
to comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del
Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento
de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar
al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Infraestructura Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
y Servicios Públicos
Federico Salvai
Ministro
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE D E MINISTROS
DECRETO 165E
La Plata, 1º de junio de 2017.
Expediente Nº 21212-18344/14
Reconocimiento y pago a la agente Sonia Gabriela Etchegoyen (DNI Nº 17.225.612 –
Clase 1964), respecto de los servicios prestados como responsable del despacho del
Departamento Apoyo y Supervisión del Patronato de Liberados Bonaerense.
DECRETO 221E
La Plata, 19 de junio de 2017.
Expediente Nº 2166-3728/15
Incorporación al régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor del agente Ángel
Di Santo.
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coor dinación Insti tucional y
Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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