Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Marzo de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.735
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 4 DE MARZO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
y Suplemento de 40 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 1466
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1468
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1469
Varios ----------------------------------------------------------------- 1473
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1475
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1476
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1478
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1482
Varios ----------------------------------------------------------------- 1483
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1493
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 1495
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 4 DE MARZO DE 2016
PÁGINA 1466 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 116
La Plata, 29 de febrero de 2016.
VISTO el Decreto-Ley N° 9624/80, el Decreto Nº 711/81 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario y conveniente avanzar en la aplicación de políticas de transparen-
cia en la Provincia de Buenos Aires;
Que la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial es una de las herramientas
esenciales para transparentar el accionar de las personas que ejercen una función públi-
ca como fuente de autoridad y ejemplaridad social;
Que el Decreto-Ley citado en el visto estableció la obligatoriedad de la presentación
de una declaración jurada de bienes por determinados funcionarios públicos en función
de los cargos de responsabilidad asumidos o por implicar los mismos el manejo de fon-
dos públicos;
Que para cumplir con la finalidad de transparencia establecida es necesario que las
Declaraciones Juradas Patrimoniales sean accesibles al ciudadano;
Que en esta instancia resulta conveniente efectuar modificaciones en pos de adaptar
la normativa provincial a los objetivos establecidos;
Que de acuerdo con el espíritu que inspira a esta norma, resulta necesario establecer
pautas concretas para su cumplimiento y procesos sancionatorios en casos de inobser-
vancia;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno,
el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Justicia;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144
–proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Aprobar el régimen de Declaración Jurada Patrimonial de los
funcionarios y agentes en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Sujetos comprendidos. Disponer que están obligados a la presenta-
ción de una Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en
forma transitoria:
Poder Ejecutivo
a) Gobernador;
b) Vicegobernador;
c) Ministro s-Secretario s y Titular es de Organ ismos A utárquicos y
Descentralizados;
d) Subsecretarios y todo otro funcionario con jerarquía equivalente;
e) Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con jerarquía equi-
valente o superior a Director;
f) Personal de Gabinete y Secretario Privado según Ley N° 10.430;
g) Escribano General de Gobierno y Escribano adscripto superior;
h) Asesor General de Gobierno y Asesor Ejecutivo;
i) Contador General de la Provincia y Subcontador;
j) Tesorero General de la Provincia y Subtesorero;
k) Fiscal de Estado y Fiscales de Estado Adjuntos;
l) Los miembros del Consejo de la Magistratura representantes del Poder
Ejecutivo;
m) Personal Superior de la Administración Centralizada y Descentralizada, inclusi-
ve Empresas del Estado, con jerarquía igual o superior a Subdirector o Subgerente;
n) Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario, con categoría igual o supe-
rior a la de Subcomisario o equivalente, o personal de categoría inferior a cargo de una
Comisaría;
o) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimo-
nio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes y/o ser-
vicios, participe en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos;
p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones
administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o
empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de
ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio del poder de policía.
Empresas, Sociedades y otros Entes del Estado
a) Presidente;
b) Miembros del Directorio o Cuerpo Colegiado de Conducción;
c) Gerentes y subgerentes;
d) Directores y Subdirectores;
e) Contador, Tesorero y Habilitado;
f) Síndicos;
g) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimo-
nio público, integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes y/o servicios,
participe en licitaciones y concursos y jefes de personal o recursos humanos;
h) Miembros de sociedades por acciones en que el Estado sea accionista y actúe
en su representación;
i) Miembros de cooperativas que administren servicios públicos concesionados;
j) Miembros de Entes Reguladores con categoría igual o superior a Director o
equivalente;
k) Los funcionarios o empleados con categoría o función igual o superior a la de
director o equivalente, que presten servicio en las obras sociales administradas por el
Estado provincial.
ARTÍCULO 3º. Autoridad de Aplicación. Establecer que la Autoridad de Aplicación de
la presente norma será la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 4º. Obligatoriedad. Determinar que los sujetos comprendidos en el artícu-
lo 2º del presente deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial dentro de los
treinta (30) días hábiles de notificado el acto administrativo de su designación y de su
cese en el cargo, respectivamente.
Mientras los sujetos se encuentren comprendidos en el artículo 2º del presente, la
información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada con
carácter anual al 31 de diciembre de cada año anterior.
ARTÍCULO 5º. Contenido de la Declaración Jurada Patrimonial Integral. Disponer que
la Declaración Jurada Patrimonial Integral contendrá los mismos datos que los solicitados
por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para la declaración de
impuestos a las ganancias y/o bienes personales con respecto a las personas físicas y
contendrá un anexo reservado con la totalidad de los datos personales y patrimoniales
correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyu-
ge, conviviente e hijos menores no emancipados.
Si el obligado a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral estuviese ins-
cripto en el régimen de impuesto a las ganancias y/o sobre bienes personales dispuesto
por la A.F.I.P., podrá cumplir esta parte de la declaración acompañando copia de la últi-
ma declaración jurada presentada ante la A.F.I.P., las rectificaciones y el anexo reserva-
do.
Para los sujetos comprendidos en el artículo 2° que no estén alcanzados por la pre-
sentación de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y/o bienes personales,
la Autoridad de Aplicación elaborará un formulario tipo para su presentación que conten-
ga los mismos datos solicitados por la A.F.I.P. especificados en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 6º. Declaración Jurada Patrimonial Sintética. Disponer que los declaran-
tes especificados en el artículo 2° deberán presentar también una Declaración Jurada
Patrimonial Sintética en el formulario que se aprueba en el Anexo I del presente. La misma
no podrá contener los datos confidenciales que se detallan a continuación:
a) Los datos completos del cónyuge, de los hijos menores no emancipados, de
las personas a cargo y convivientes, en caso de corresponder. Detalle de la profesión y
medios de vida de las personas especificadas.
b) El nombre del Banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero.
c) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, tar-
jetas de crédito, indicando la entidad emisora y sus extensiones en el país o en el exterior.
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles.
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables.
f) Los datos de individualización de aquellos bienes no registrables cuyo valor de
adquisición o compra fueron individualizados por la Autoridad de Aplicación.
g) La individualización, con inclusión del nombre y apellido, tipo y número de DNI,
razón social y CUIT, CUIL o CDI de aquellas Sociedades, regulares o irregulares,
Fundaciones, Asociaciones, Explotaciones, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos
u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota
partes, y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara.
h) Los datos de individualización, con inclusión de nombre y apellido, tipo y núme-
ro de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que
se declaren e importes atribuibles a cada uno.
ARTÍCULO 7º. Acceso a la Información. Establecer que las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Sintéticas serán públicas y su contenido podrá ser consultado por cualquier
persona.
La Autoridad de Aplicación establecerá la modalidad y condiciones de otorgamiento
de la información requerida.
La persona que acceda a una Declaración Jurada Patrimonial Sintética no podrá uti-
lizarla para:
a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y
noticias para la difusión al público en general;
b) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o
c) Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos,
benéficos o de otra índole.

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