Publicaciones de la Sección Oficial de 03/07/2023

Fecha de publicación03 Julio 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29537 La Plata, lunes 03 de julio de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 12
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 62
DISPOSICIONES 67
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 78
LICITACIONES 78
COLEGIACIONES 106
TRANSFERENCIAS 106
CONVOCATORIAS 107
SOCIEDADES 111
VARIOS 126
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 03 de julio de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1055/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 26 de Junio de 2023
VISTO el expediente EX-2021-34 157599-GDEBA-SSLYTSGG, por el cual tramita el recurso de revocatoria y planteo de
nulidad interpuesto por la Asociación Mutual de Trabajado res Argentinos "19 de febrero" (MTA) contra el Decreto N°
988/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 988/21, publicado en el Boletín Oficial el 16 de noviembre de 2021, se aprobó un nuevo marco
regulatorio para la implementación del “Régimen Único de Códigos de D escuento”, en reemplazo del sistema establecido
en el Decreto N° 243/18;
Que con el dictado del mencionado decreto se adecuó el régimen de código de descuento al marco de las políticas
económicas y sociales de desarr ollo y protección del personal de la Administración Pú blica Provincial, centralizada y
descentralizada, llevadas adel ante por el Gobierno de la Provincia, para evitar eventuales abusos en el costo financiero de
los mismos;
Que, de tal manera, se estableció un nuevo régimen especial para el otorgamiento de préstamos, que incluye -como
característica propia y diferenciadora de cualquier otra modalidad de otorgamiento de crédito- un sistema de percepción del
pago de las obligaciones contraídas por los/as deudores/as;
Que el mencionado sistema de pago determina qu e el Estado Provi ncial es el que aplica de scuentos sobre las
remuneraciones a ser paga das a los/as trabajadores/as de la Administración Públic a Provincial, centra lizada y
descentralizada, a los fines de la cancelación de las obli gaciones contraídas por los/as mismos/as con las entida des
otorgantes de créditos bajo esta modalidad, las que se deducen de sus haberes antes de ponerlos a disposición en sus
respectivas cuentas bancarias;
Que también es del caso señalar que la referida modalidad exige que la Administración Pública Provincial actúe como
agente de cobranza y pago;
Que, en atención a lo expuesto, se estableció e l régimen cuya aceptación es un requisito previo a ser cumplido por parte de
todo aquel que se proponga dar financiamiento al amparo de las especiales seguridades de cobro, resultantes de dicha
modalidad;
Que dicha aceptación solo puede tener lugar de manera íntegra y no limitada a aquellas características que,
selectivamente, se conside ren ventajosas para los intereses de la entidad prestamista ya que, de lo contrario, se
desvirtuaría el sentido de todo el régimen del Decreto N° 9 88/21;
Que nada obsta al libre funcionamiento por parte de las entidades interesadas mediante cualquier otra modalidad, según
las condiciones regulatorias que resulten aplicables, en tanto y en cuanto ello no implique la aplicación de códigos de
descuento y la intervención del Estado Provincial;
Que el 29 de diciembre de 2021 Asociación Mutual de Trabajadores Argentinos "19 de febrero" (MTA) interpuso recurso de
revocatoria contra el Decreto N° 988/21;
Que, en lo sustancial mediante el mencionado recurso se cuestiona que por el sistema aprobado mediante el Decreto N°
988/21 tanto las entidades mutuales, como las cooperativas y las asociaciones civiles pueden operar con el régimen de
códigos de descuento cuando
“(…) acrediten radicación en la provincia d e Buenos Aires, cuenten con matricula nacional
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), correspondiente a dicha jurisdicción y se encuentren
integradas y dirigidas exclusivamente por agentes activos/as pasivos/as y/o retirados/as de la Adm inistración Pública
provincial (…)”
, debiendo además
“(…) acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados o miembros mayor al cinco por
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La Plata > lunes 03 de julio de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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