Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Julio de 2020

Fecha de publicación03 Julio 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta10414
AÑO CXI - Nº 28.804
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 3 de julio de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 33
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 6767
Disposiciones pág. 6969
Licitaciones pág. 7070
Varios pág. 7474
Transferencias pág. 8585
Convocatorias pág. 8585
Sociedades pág. 8787
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 9393
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 03 de julio de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 539/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 25 de Junio de 2020
VISTO el expediente Nº 21557-431900/17 y agregados N° 2918-06487/92, N° 2350-90499/01, N° 2918- 6487/92-001 y N°
21557-431900/17-001 del Instituto de Previsión Social, por el cual se gestiona el otorgamiento del beneficio de pensión
previsto en la Ley N° 5.675 y sus modificatorias, y el Decreto -Ley N° 8009/57, a Haydeé María YANNUZZI, y
CONSIDERANDO:
Que Ramiro Hernando VARGAS, fallecido el 23 de octubre de 2017, se encontraba percibiendo el beneficio de jubilación
previsto en la Ley N° 5.675, en su carácter de ex diputado pr ovincial, acordado por Decreto N° 1166/1993;
Que Haydeé Ma ría YANNUZZI, en su carácter de derechohabiente del ex diputado provincial Ramiro Hernando VARGAS,
solicitó, con fecha 19 de diciembre de 2017, el be neficio de pensión que establece la Ley N° 5.675 y modifica torias, y el
Decreto-Ley N° 8009/57;
Que conforme lo establece el artículo 1° de la Ley N° 11.181, los beneficiarios al derecho de pensión previstos en los
artículos 2° y 7° de la Ley N° 5.675, serán consid erados de conformidad con el régimen general es tablecido en el artículo
34 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94);
Que se tiene por acreditada la convivencia con el causante durante el periodo legalmente requerido y hasta la fecha de su
fallecimiento, conforme el artículo 34 inciso 1° del Decreto- Ley N° 9650/80;
Que del importe de la prestación a otorgar, se efectuarán las deducciones que correspondan, en concordancia con el
artículo 2° del Decreto-Ley N° 8009/57;
Que el Honorable Directorio del Instituto de Pre visión Social de la Provincia de Buenos Aires aconseja el otorgamiento de la
pensión solicitada mediante la Resolución N° 915481 del 30 de mayo de 2019;
Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Acordar a Haydeé María YANNUZZI (DNI N° 4.742.022 - Cla se 1944), el beneficio de pensión establecido
por la Ley N° 5.675 y modificatorias, y Decreto-Ley N° 8009/57, en su carácter de derechohabien te de Ramiro Hernando
VARGAS, ex diputado provincial, que será liquidado a pa rtir del 19 de diciembre de 2017, previa verificación, en caso de
corresponder, de la devolución de los fondos depositados con posterioridad al fal lecimiento del causante, de conformidad
con el artículo 34 del Decreto- Ley N° 9650/80.
ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el presente beneficio se atenderá con la siguiente imputación: JURISDICCIÓN DEL
MINISTERIO DE TRABAJO - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - FI NALIDAD 03 - FUNCIÓN 03 -FUENTE
FINANCIAMIENTO 11 - PARTIDA PRINCIPAL 05 - SUB - PRINCIPAL 51 - PARTIDA PARCIAL 511 - SUBPARCIAL 005 -
Presupuesto General 2019 - Ley N°15.078, prorrogada por Ley N° 15.165.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por la s/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo
y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Instituto de
Previsión Social. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
Resoluciones
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