Publicaciones de la Sección Oficial de 03 de Abril de 2020

AÑO CXI - Nº 28.743
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 3 de abril de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 1010
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 2525
Disposiciones pág. 2626
Licitaciones pág. 2828
Transferencias pág. 3131
Convocatorias pág. 3131
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 3232
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 03 de abril de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO Nº 194/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 2 de Abril de 2020
VISTO el Expediente EX-2020-05903410-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el que se propicia establecer que los
prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires no podrán disponer la suspensió n o corte de los citados servicios, a los usuario s y
las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N ° 311/2020, en caso de mora o falta de pago, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación dictó el
Decreto N° 260/2020, a través del cu al se amplió la emergencia públic a en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;
Que por el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento
ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, a tenor d e la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que mediante el Decreto Nacio nal N° 297/2020, se dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que
habitan en el país o se encue ntren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que el Decreto Nacional Nº 311/2020 estableció en su artículo 1° que las empresas prestadoras de los servicios de energía
eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefoní a fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital,
no podrán disponer la suspensión o el corte de los r espectivos servicios a los usuarios y l as usuarias indicados en el
artículo 3° del referido acto, e n caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con
vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo ex presamente a los usuarios con aviso de corte en curso;
Que la citada prohibición se mantendrá por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la entrada en
vigencia de la referida medida;
Que, asimismo, la norma establece que en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones
dispuestos por las p restadoras por razones de seguridad, con forme sus respectivas habilitaciones y no rmas que regulan la
actividad;
Que el referido decreto, a través del artículo 9°, invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
las medidas que este adopta;
Que la provincia de Buenos Aires tiene jurisdicción y competencia sobre la prestación del servicio público de energía
eléctrica, de acuerdo al Marco Regu latorio aprobado por la Ley N° 11 .769 y mod ificatorias (Texto Ordenado Decreto Nº
1868/04) y, asimismo, sobre la prestación del servicio público de agua y desagües cloacales, según el Marco Regulatorio
aprobado por el Decreto N° 878/03, ratificado por Ley Nº 1 3.154, sus modificatorios y reglamentarios;
Que, como consecuencia de ello, deviene necesaria la adhesión de la provincia de Buenos Ai res a las previsiones del
Decreto Nº 311/2020, en lo que resulta de jurisdicción y com petencia propia;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Adherir al Decreto Nacional Nº 311/2020 , conforme la invitación de su artículo 9°.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua
potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de
los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de
mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020,
incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso.
ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infrae structura y Servicios Públicos, a adherir a las
normas que las autoridades nacionales establezcan, en el marco del artículo 4° del Decreto Nacional N° 311/2020,
tendientes a in corporar otros beneficiarios y otras beneficiaria s de las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° de
aquella norma.
ARTÍCULO 4°. Determinar que las medidas dispuestas por el p resente decreto regirán de sde su publicación en el Boletín
Oficial y mientras se encuentre vigente el plazo establecido en el artículo 1° del Dec reto N° 311/2020 y sus eventuales
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