Publicaciones de la Sección Oficial de 02/08/2023

Fecha de publicación02 Agosto 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29559 La Plata, miércoles 02 de agost o de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 65
DISPOSICIONES 67
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 79
LICITACIONES 87
TRANSFERENCIAS 104
CONVOCATORIAS 105
SOCIEDADES 108
VARIOS 116
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 02 de agosto de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1324/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Agosto de 2023
VISTO el expediente EX-2023-29509573-GDEBA-D AJMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se
propicia aprobar el “Convenio B ilateral de Financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
y la Provincia de Buenos Aires”, suscripto el 11 de julio de 2 023, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de noviembre de 2017 se suscribió -entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires- el Consenso Fiscal 2017, aprobado por Ley Nacional Nº 27.429 y por Ley Provincial Nº 15.017;
Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley N° 27.260, sustituido por la Ley N ° 27.431, consolidó uno de los aspectos acordados
en el referido Consenso Fiscal al instru ir al Po der Ejecutivo Nacional para que, por medio del organismo pertinente, arribe a
un acuerdo con las provincias cuyos sistema s previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, a fin de compensar
las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus
regímenes previsionales;
Que, en ese marco, el Decreto Nacio nal N° 730/18 aprobó el Régimen de Asistencia Financiera para las Provincias cuyos
regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Na cional y determinó que la Administración Nacional de la
Seguridad S ocial procedería a dictar las normas aclarator ias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el
objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir, colocando a todas las provincias en pie de igualdad en
materia previsional;
Que el citado régimen establece que la asistencia finan ciera a las referidas provincias quedará definida por el proceso de
simulación de los desequilibrios que estaría asumiendo el Estado Nacional si el sistema p revisional de que se trate hubiese
sido transferido e l 31 de diciembre de 1999, para lo cual la Administración Nacional de la Seguridad Social (A NSES)
requerirá a cada organismo provincial la información nec esaria para ser utilizada en dicho proceso;
Que, en virtud de lo expuesto, el 11 de julio de 2023 se suscribió el Convenio Bilateral de Fina nciamiento, mediante el cual
se determinó el valor de déficit preliminar en concepto de déficit del Sistema Previsional de la provincia de Buenos Aires
para el Ejercicio 2019, tomando como ba se la información remitida por la Provincia y la simulación realizada por la
Administración Nacional de la Seguridad Social;
Que dicho déficit preliminar reviste el carácter de provisorio, comprometiéndose las partes a suscribir el Convenio Bilateral
definitivo por la asistencia financiera del Ejercicio 2019, luego de concluidos los procesos de simulación y de auditoría que
a esos fines realice la Administración Nacional de la Segu ridad Social (ANSES);
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el mencionado convenio y co municar el presente acto a la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 02 de agosto de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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