Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Septiembre de 2022

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
Número de Gaceta11758
AÑO CXIII - Nº 29336 La Plata, viernes 02 de septiemb re de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 50
DISPOSICIONES 62
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 70
LICITACIONES 81
COLEGIACIONES 102
TRANSFERENCIAS 103
CONVOCATORIAS 104
SOCIEDADES 110
VARIOS 122
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 02 de septiembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1109/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 30 de Agosto de 2022
VISTO el expediente EX-2022-16928139-GDEB A-DGAMAMGP, por el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley
N° 14.892 y crear el Consejo de Coordinación Interministe rial, y
CONSIDERANDO:
Que el artícu lo 41 de la Constitución Nacional garantiza e l derecho de todo habitante del territorio nac ional a un ambiente
sano y establece el deber de las autoridades de proveer la p reservación del patrimonio natural y la diversidad biológica;
Que el artículo 28 de la Constitución pr ovincial establece el derecho de todos/as los/as habitantes a gozar de un ambiente
sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las g eneraciones futuras, al tiempo
que determina que la Provincia d ebe preservar, recuperar y conserva r los recursos naturales, renovables y no renovables
de su territorio, además de controlar el impacto am biental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema,
promoviendo acciones que eviten la contaminación del air e, agua y suelo
Que la Ley Nacional General del Ambiente Nº 25.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, fija entre sus políticas el deber de prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las
actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad e cológica, económica y social del
desarrollo;
Que la Ley N° 11.723 ti ene por objeto la protección, la conservación, el mejoramiento y la restauración de los recursos
naturales y del ambiente en general e n el ámbito de la provincia de Buenos Air es, a fin de preservar la vida en su sentido
más amp lio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad
biológica;
Que la Ley N° 14.892 tiene por objeto el establecimiento de acciones, normas y procedimientos para el Manejo del Fuego,
prevención y lucha contra incendios, en áreas rurales y forestales e interface (donde se conjugan parte rurales
infraestructura) en territorio provincial;
Que, conforme a lo previsto por el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios Nº 15.164, incorporado por la L ey Nº 15.309, el
Ministerio de Ambiente resulta la Autoridad Ambiental de la Provincia y la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.723,
ejerciendo en tre sus funciones la de fiscalizar acciones de posibles daños al ambiente o de afectación a la salud o a la
calidad de vida de la población;
Que, asimismo, resulta competente para en tender en la gestión, manejo y conservación d e las áreas protegidas, bosques
nativos y otras áreas naturales como humedales y pastizales y, en idéntico sentido, resulta competente para intervenir en la
gestión del fuego en el ámbito de su jurisdicción, integrando el Sistema Federal de Manejo del Fuego;
Que, de acuerdo con el artículo 22 de la mencionada ley, corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario entender, entre
otras materias, en la fiscalización, certificación, promoción, producción y cal idad agropecuaria y en las políticas de
promoción, fiscalización y control de la actividad forestal, la c aza y los bosques;
Que, conforme a lo previsto por el artículo 31 de la Ley N° 15.1 64 y modificatoria, el M inisterio de Seguridad resulta
competente para entender en general los temas de seg uridad pública y, en particular y entre otros , en las acciones para la
prevención de las contravenciones, así como en la prevención y defensa de la integridad de las personas ante cualquier
hecho que vulnere su seguridad, y en entender en la gestión del riesgo y la emergencia ante amenazas o desastres
climáticos o generados por el hombre;
Que, atento a la situación crítica de peligro evidente e inminente que representan los efectos derivados de los incendios
ocurridos en el ámbito de nuestra Provincia, resulta menester adoptar medidas inmediatas a fin de preservar, recuperar y
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La Plata > viernes 02 de septiembre de 2022
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